Seguridad e Higiene Laboral: Normas y Procedimientos
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Concepto de Seguridad e Higiene Laboral
El concepto de seguridad e higiene laboral es el conjunto de normas y procedimientos que tiene como finalidad proteger la integridad física y mental de los trabajadores.
Artículo 1
Los objetivos de la ley de riesgo LRT son:
- Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de riesgos derivados del trabajo.
- Reparar los daños de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.
- Promover la recalificación y recolocación de los trabajadores damnificados.
- Promover la negociación colectiva laboral.
Artículo 2
Ámbito de aplicación:
- Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT:
- Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
- Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
- Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.
- Los trabajadores domésticos.
- Los trabajadores autónomos.
- Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales.
- Los bomberos voluntarios.
Artículo 3
Seguro obligatorio y autoseguro:
- Esta LRT rige para todos aquellos que contraten a trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
- Los empleadores podrán autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en esta ley, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que fije la reglamentación:
- Solvencia económico-financiera para afrontar las prestaciones de ésta ley.
- Garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y las demás previstas en el artículo 20 de la presente ley.
Artículo 4
Obligaciones de las partes:
- Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo que determine la autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el cumplimiento de las siguientes medidas:
- La evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución.
- Visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y del plan de acción elaborado en cumplimiento de este artículo.
- Definición de las medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada.
- Una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.
Accidente
Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
Enfermedad Profesional
Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley.