La Segunda República: Proclamación, Constitución y Reformas Iniciales

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La Segunda República Española: Proclamación, Constitución de 1931 y Bienio Reformista (1931-1933)

La Segunda República es quizá la etapa más crucial de la historia contemporánea de España. La puesta en marcha de un sistema republicano, una democracia popular, es normalmente consecuencia de un suficiente nivel cultural y de un bajo nivel de tensión social, aspectos que no se daban en España. Además, la implementación de una serie de reformas provocó la oposición de la oligarquía. Este periodo coincidió con las repercusiones del Crack del 29 (la Gran Depresión), que afectó a la economía española en la década de los 30. Esta recesión mundial coincidió con el fortalecimiento de los regímenes totalitarios en Alemania e Italia y la respuesta de la izquierda con la formación de los Frentes Populares.

Proclamación y Gobierno Provisional

Los resultados de las elecciones municipales del 12 de abril de 1931, convocadas por el almirante Aznar, fueron una sorpresa para todos. Por primera vez, el gobierno había sido derrotado en unas elecciones, lo que evidenciaba la ruptura del sistema caciquil. Cuarenta y una de las cincuenta ciudades más importantes del Estado votaron mayoritariamente en contra de la monarquía, mientras el medio rural se mostró pasivo. El 14 de abril se proclamó la República. Alfonso XIII, ante los acontecimientos, optó por suspender el ejercicio de la potestad real y abandonar el país.

El 14 de abril de 1931 se constituyó el Gobierno Provisional, lo que supuso un relevo de la clase dirigente del país. Los grupos que lo formaron fueron: conservadores y la derecha liberal republicana; partidos republicanos como Acción Republicana y el Partido Radical; el Partido Radical Socialista y el PSOE. Todos eran conscientes de la necesidad de modernizar el país y, pese a la heterogeneidad de sus ideas, asumieron la necesidad de asentar la naciente República. Abordó una serie de problemas acuciantes a través de decretos ministeriales: medidas sobre la reforma agraria, la reforma laboral, la reforma militar o la legislación educativa. También tuvo que responder ante los ataques contra las propiedades de la Iglesia. Este último hecho rompió la unanimidad del Gobierno. Pese a ello, se decidió comenzar la labor de dotar al nuevo Estado de una ley fundamental, es decir, una Constitución. Así, a finales de junio de 1931, tuvieron lugar las elecciones a Cortes Constituyentes.

La Constitución de 1931

Principales Características

  • Vigencia: de 1931 a 1936.
  • Tendencia: Republicana y democrática. Por primera vez se incluyó en España el voto femenino. Se estableció la separación Iglesia-Estado.
  • Definición del Estado: Se estableció como una “República Democrática de trabajadores de toda clase”, subrayando el carácter popular de la soberanía.
  • Derechos y libertades: Extensa declaración de derechos y libertades, no solo individuales y políticos, sino también económicos, familiares y culturales. Se incluyó el sufragio universal directo completo; el matrimonio y divorcio civil; la igualdad en todos los derechos de educación y trabajo; y la subordinación del derecho de propiedad privada al interés de la nación, entre otros.
  • División de Poderes:
    • Legislativo: Las Cortes, como representación principal del pueblo, eran unicamerales y ostentaban la exclusividad del poder legislativo.
    • Ejecutivo:
      • Presidente de la República: A medio camino entre el presidencialismo y el parlamentarismo. Era elegido por los diputados y un número igual de compromisarios. Representaba a la nación, con un mandato de siete años y sin posibilidad de reelección en los seis siguientes. Nombraba al presidente del Gobierno y a los ministros (gobierno que debía recibir el visto bueno de las Cortes), pero no formaba parte de él. Promulgaba las leyes y podía disolver las Cortes, pero solo dos veces; tras la segunda disolución, las Cortes podían destituirle.
      • Gobierno: Nombrado por el Presidente de la República y aprobado por las Cortes.
    • Judicial: Poder judicial totalmente independiente, con un Tribunal de Garantías Constitucionales.
  • Organización Territorial: Se preveía la posibilidad de que un conjunto de provincias se constituyeran como región autónoma, debiendo presentar su proyecto de Estatuto a las Cortes, a quienes correspondía aprobarlo. Se prohibía la federación de dos regiones autónomas.
  • Cuestión Religiosa (Artículos 26 y 27): Abordan la cuestión religiosa, estableciendo la separación Iglesia-Estado. El Artículo 26 establecía que las órdenes religiosas y la Iglesia carecerían de cualquier beneficio del Estado y tendrían el estatuto de asociaciones reguladas por una ley especial.

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