La Segunda República Española: El Bienio Reformista y la Constitución de 1931
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BLOQUE 10. EL BIENIO REFORMISTA: LA CONSTITUCIÓN DE 1931; LA POLÍTICA DE REFORMAS; EL ESTATUTO DE CATALUÑA; LAS FUERZAS DE OPOSICIÓN A LA REPÚBLICA
En 1930 se habían reunido representantes del republicanismo histórico, de los socialistas de Indalecio Prieto y del catalanismo radical del coronel Maciá para acordar un programa de acción. Las elecciones dieron el triunfo a las candidaturas republicano-socialistas, el comité revolucionario se convirtió en gobierno provisional de la República. Había en él republicanos de todo tipo: conservadores y católicos, Niceto Alcalá Zamora, y Miguel Maura; de centro, del Partido Radical, como Alejandro Lerroux, y Diego Martínez Barrio; de izquierda, del Partido Radical-Socialista, Álvaro de Albornoz y Marcelino Domingo; y de Acción Republicana: Manuel Azaña, en Guerra. Lluis Nicolau D’Olwer, de Acció Catalana, y Santiago Casares, de la Organización Republicana Galega Autónoma, representaban tendencias catalanista y galleguista; Indalecio Prieto, Fernando de los Ríos y Francisco Largo Caballero llevaban a los ministerios de Hacienda, Justicia y Trabajo la presencia del PSOE y la UGT.
Los Primeros Pasos de la República
Daba la II República sus primeros pasos en un ambiente de exaltación que no duró mucho: los sucesos de mayo en Madrid empezaron a dar a la República un “perfil agrio y triste”. Los acontecimientos fueron especialmente graves en Sevilla y Barcelona, donde Maciá proclamó la República catalana y fue precisa la intervención del gobierno central para que se agregara “dentro de la República Federal Española”. En Sevilla, la finalización de las obras de la Exposición Iberoamericana dejó en paro a miles de obreros, que rápidamente se unieron a movimientos anarquistas.
Medidas del Nuevo Gobierno
Se creyó que el aplastante triunfo republicano era un hecho consumado e irreversible, por lo que el nuevo gobierno actuó de forma apresurada:
- Se promulgó un Estatuto Jurídico, al que siguió una declaración de estado de guerra en Madrid y otras ciudades.
- Se expulsó al cardenal Segura, arzobispo de Toledo, acusado de intento de evasión de bienes de la Iglesia.
- Se estudió un proyecto de autonomía vasca, aprobado en una asamblea de alcaldes nacionalistas, en la que no participaron los ayuntamientos de las principales capitales y que no contaba con el respaldo de los partidos de izquierda.
- Se trató de calmar la inquietud de los medios financieros.
- Se promovieron leyes sociales y se inició la esperada reforma militar.
- Se cambió de nuevo la bandera, con lo que la antigua bicolor se convirtió definitivamente en la bandera monárquica.
- Sobre todo, se convocaron elecciones a Cortes para dotar a la República de una Constitución.
Elecciones a Cortes Constituyentes de 1931
Las elecciones generales, celebradas sin la tradicional presión caciquil, dieron un amplio triunfo a republicanos y socialistas; en las Cortes Constituyentes 1931, el partido más numeroso era el socialista. Le seguía, el Partido Radical de Lerroux, los que querían una república burguesa (se había hecho con una fortuna por medios poco claros). Después iban el Partido Radical Socialista, de reciente creación, Acción Republicana (con Manuel Azaña), y los catalanes de Esquerra (36 diputados). La derecha clásica, centrada en los medios rurales de Castilla, dispuesta a acatar la legalidad republicana, estaba representada por los 26 diputados agrarios. Maura y Alcalá Zamora sólo habían conseguido reunir unos grupos muy pequeños de republicanos conservadores y la minoría vasco-navarra agrupada tanto a los escasos representantes de la derecha foral y católica como a los herederos de Sabino Arana (PNV).
El Sistema Pluralista y la Oposición
Resultó pues, un sistema pluralista, con 19 partidos o grupos representados en la Cámara, en el que había desaparecido la polarización del bipartidismo. Los partidos antisistema eran irrelevantes: sólo un diputado comunista; y por la derecha, las oposiciones eran débiles y muy divididas. De todos modos, la nueva configuración del sistema de partidos planteó un problema: casi el 90% de los diputados formaban parte de la mayoría gubernamental, y los triunfadores cayeron en el error de asegurar que todo lo que no era republicano estaba condenado a desaparecer, quitando legitimidad a todos los que no hubieran participado en la configuración del nuevo régimen. No hay que olvidar que la República fue la consecuencia de una movilización popular contra la Monarquía, no el resultado de un consenso entre élites sociales y políticas, de ahí que sus enemigos, por ahora desconcertados, conservaran sólidas posiciones de poder, a pesar de su inicial escasa presencia en el parlamento. Antes de que estuviera terminada la Constitución, y de que se hubiese instalado el primer gobierno regular, en octubre de 1931, la República ya debió hacer frente a la oposición de los católicos militantes, del capital español e internacional, y de los anarquistas.
La Constitución de 1931
La constitución que surgió de las deliberaciones de estas Cortes estaba muy influenciada por la alemana de Weimar. Definía España como “una república de trabajadores de todas clases”, decretaba la total separación de la Iglesia y el Estado, admitía la posibilidad de autonomías regionales, extendía el sufragio universal a las mujeres (no sin encarnizada resistencia de quienes veían una amenaza para la República el voto femenino), y renunciaba a la guerra como instrumento de política internacional. Avanzada, idealista, utópica… influyó mucho en el pensamiento político europeo de la época, amenazado ya muy seriamente por el avance de los totalitarismos de izquierda y derecha.
Derechos Ciudadanos y la Cuestión Regional
La principal preocupación de sus redactores fue la ampliación de los derechos ciudadanos. La mayor novedad estribó en la solución del problema regional: el artículo uno definía a España como un “Estado integral”, elaborando un concepto nuevo, consensuado entre federalistas y unitarios. Todo el título primero abre la posibilidad de que varias provincias se constituyan en región autónoma, con un sistema de competencias propias, otras compartidas con el gobierno central y otras exclusivas de éste. Las Cortes asumen la soberanía nacional, aunque no utilizan el término por respeto a la reivindicación nacional de Cataluña, y concreta que todos los poderes emanan del pueblo.
Clasificación de los Derechos Ciudadanos
Clasificaba los derechos ciudadanos en dos aspectos: los individuales y políticos, y los relativos a la familia, la economía y la cultura. Entre los primeros figuran los derechos clásicos (elegir residencia, libre circulación, inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, libre emisión de pensamiento, habeas corpus, garantías procesales y penales, …). Recoge también las libertades de asociación política y sindical, y la mayoría de edad electoral a los 23 años, tanto para hombres como para mujeres.
Derechos Relativos a la Familia, Economía y Cultura
En la parte relativa a la familia, economía y cultura se recogían los principios más modernos y democráticos. Las relaciones familiares están presididas por los criterios de máxima libertad e igualdad: matrimonio basado en la igualdad de los cónyuges y susceptible de disolución, obligaciones de los padres hacia los hijos, lo mismo que con los hijos ilegítimos, cuya distinción discriminatoria desaparecía, etc.
La cultura aparece como función primordial del Estado, que debe extenderla a toda la población por encima de las diferencias económicas de los individuos, respetando la libertad total de los enseñantes.
Económicamente hablando, la influencia socialista, evidente en toda la regulación de los derechos, se preocupó, en un sentido muy renovador, por respetar la organización social de la propiedad, previendo la posibilidad en el futuro, o en caso de necesidad, de nacionalizar determinados sectores claves de la producción.
El Conflicto Religioso
Los mayores conflictos se produjeron con el tema religioso. Éste fue el terreno elegido por las fuerzas reaccionarias para combatir a la República. La discusión de los artículos 26 y 27 fue realmente problemática: todos estaban de acuerdo en la separación entre la Iglesia y el Estado, pero hubo una dura oposición ante la regulación especial de las asociaciones y órdenes religiosas: no sólo no recibirían ayudas del Estado, sino que no podrían adquirir o conservar más bienes que los necesarios para su existencia; se les prohibía ejercer la industria, el comercio y la enseñanza; y se les obligaba a presentar cuentas anuales sobre sus inversiones. Además se disolvía a los jesuitas, y se abría la posibilidad de nacionalizar las propiedades de las órdenes religiosas. Principalmente se defendía la libertad de conciencia y de práctica de cualquier religión, con la prohibición de la exigencia de la religión para cualquier cargo o trabajo. Estas cuestiones motivaron la dimisión de Alcalá Zamora y Maura, y los representantes vasco-navarros abandonaron la cámara durante la votación. Las tensiones producidas significaron el comienzo de una campaña por la revisión de la constitución por parte de los conservadores, de la que salió una derecha fortalecida, que pudo estructurarse en un nuevo partido, la CEDA.
La Figura del Presidente de la República
Por último la figura del presidente de la República ocupa una posición intermedia entre el presidente o el rey de un Estado parlamentario y el jefe de Estado de un sistema presidencialista: es elegido por los diputados y un número igual de compromisarios, para evitar su subordinación a las Cortes si sólo fuera elegido por los diputados, o su total independencia o supremacía, si lo fuera por sufragio universal. Su figura es representativa; su mandato dura siete años y no es reelegible hasta transcurridos seis años.