Secuestro Extorsivo en Colombia: Tipificación, Agravantes y Elementos Legales

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Delito de Secuestro Extorsivo: Marco Legal y Consecuencias

El secuestro extorsivo es una de las conductas delictivas más graves contempladas en la legislación penal colombiana. A continuación, se detalla su tipificación, elementos y agravantes según el Código Penal.

Artículo 169: Secuestro Extorsivo

El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de dieciocho (18) a veintiocho (28) años y multa de dos mil (2.000) a cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Inciso 2: Secuestro Exprés

También se configura el delito extorsivo cuando se priva de la libertad de forma temporal, especialmente si ocurre en un medio de transporte con un propósito exclusivamente económico, conocido como “secuestro exprés”.

Características Fundamentales del Delito

  • Es un delito de resultado, que admite tentativa de lesión o daño.
  • Se considera una conducta permanente y pluriofensiva.
  • Sujeto Activo: Indeterminado.
  • Sujeto Pasivo: Indeterminado. Si se cualifica, se convierte en secuestro extorsivo agravado.

Artículo 170: Secuestro Extorsivo Agravado por Sujeto Pasivo Determinado

El secuestro extorsivo se agrava cuando la conducta se comete contra personas con características específicas, como se detalla en los siguientes numerales:

  • Numeral 1: La conducta se cometa contra una persona con discapacidad que no pueda valerse por sí misma o que padezca una enfermedad grave; o contra un menor de dieciocho (18) años; o contra quien no tenga la plena capacidad de autodeterminación; o contra una mujer embarazada.
  • Numeral 4: Si la conducta se ejecuta respecto de un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil; sobre el cónyuge o compañero(a) permanente; o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica; o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno(s) de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.
  • Numeral 11: Si se comete contra una persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, Defensor(a) de Derechos Humanos, miembro de una organización sindical, política, étnica o religiosa, o en razón de su condición.
  • Numeral 16: Contra una persona internacionalmente protegida, sea o no en el marco del Derecho Internacional Humanitario, y agentes diplomáticos, de las señaladas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.

Elementos Subjetivos y Propósitos del Secuestro Extorsivo

Para la configuración del delito de secuestro extorsivo, se requiere la presencia de uno de los siguientes propósitos:

  1. Provecho o cualquier utilidad: Con un fin económico, judicial o político.
  2. Que se haga u omita algo: De manera amplia o laxa, abarcando diversas acciones u omisiones.
  3. Fines publicitarios: Realizar difusión o propaganda para un determinado grupo político (Ej. M-19).

El delito de secuestro extorsivo se perfecciona con la concurrencia de alguno de los cuatro fines mencionados, sin que sea necesario que dichas finalidades se alcancen efectivamente. Estos propósitos pueden realizarse de manera gradual y, por lo tanto, el delito admite tentativa para quien intente, mediante actos ejecutivos, consumar cualquiera de los verbos rectores.

Modalidades de Consumación del Secuestro Extorsivo

El secuestro extorsivo puede consumarse a través de diversas modalidades, incluyendo:

  • Mediante amenaza.
  • Mediante violencia física.
  • Mediante engaño al sujeto pasivo.
  • Mediante fraude.

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