El Secreto Profesional en el Periodismo: Derechos, Deberes y Marco Legal
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El Secreto Profesional Periodístico
El secreto profesional periodístico es el reconocimiento de un derecho que posee el periodista a no revelar determinada información o la manera en que la ha conseguido. Su objetivo es proteger las fuentes, protegerse a sí mismo y proteger su ejercicio profesional. El secreto profesional del periodista es fundamental para que pueda ejercer su tarea con total libertad.
El Secreto Profesional en el Código Deontológico de la FAPE
En el Código Deontológico de la FAPE (Federación de Asociaciones de Periodistas de España), concretamente en el punto 3, se aborda el secreto profesional. Se establece que el secreto profesional es un derecho del periodista, a la vez que un deber de garantizar la confidencialidad de las fuentes de información. No obstante, tal deber profesional podrá ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de manera consciente la información o cuando revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a las personas.
Marco Normativo del Secreto Profesional
Fundamentalmente, hay dos normas donde se menciona el secreto profesional:
- El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- El artículo 20.1.d de la Constitución Española, que establece que la ley regulará la cláusula de conciencia y el secreto profesional para el ejercicio de estas libertades (libertad de expresión y de información).
Es importante señalar que, hasta la fecha, únicamente se ha regulado la cláusula de conciencia en España. Existe un incumplimiento del mandato constitucional que indica que la ley regulará tanto la cláusula de conciencia como el secreto profesional, ya que este último no está regulado por ninguna ley orgánica específica.
Delimitación según el Consejo de Europa
El Consejo de Europa delimita el alcance del secreto profesional, abarcando:
- El nombre y los datos personales, así como la voz y la imagen de la fuente.
- La posibilidad de que el periodista mantenga en el anonimato la forma concreta en que ha obtenido esa información.
- La parte no publicada de la información recopilada.
- Los datos personales del propio periodista relacionados con la obtención de la información.
Clasificación del Secreto Profesional
Se puede realizar una clasificación de los distintos regímenes del secreto profesional en el mundo:
Secreto Profesional Absoluto
Se respeta el derecho del periodista a guardar secreto de forma absoluta sobre la identidad de la fuente informativa, incluso frente a directores o jefes, y también si es llamado a declarar en un juicio. Países ejemplo: Alemania, Argentina, Italia, Finlandia.
Secreto Profesional Calificado
No es absoluto, pero se acerca. Solo puede ser declinado excepcionalmente cuando se demuestra que la fuente ha mentido deliberadamente o cuando revelar la fuente es indispensable para evitar un peligro grave para la vida de las personas. Países ejemplo: España, algunos estados de EE. UU., Suecia.
Secreto Profesional Limitado
Presenta mayores limitaciones. No se puede invocar, por ejemplo, frente a jueces o comisiones parlamentarias. Países ejemplo: Egipto, Ecuador.
Secreto Profesional No Reconocido
Existen países democráticos donde se ejerce el periodismo con independencia, pero no se reconoce legalmente el secreto profesional como tal, aunque pueda haber ciertas protecciones jurisprudenciales. Países ejemplo: Francia, Bélgica, Gran Bretaña, EE. UU. (a nivel federal y en muchos estados).
Sujeto y Contenido del Secreto Profesional
¿Quién puede invocarlo?
En principio, puede invocar el secreto profesional única y exclusivamente el periodista, entendido como la persona vinculada profesionalmente con un medio de comunicación (generalmente a través de un contrato laboral o mercantil).
¿Qué contenido protege?
El contenido esencial del secreto profesional es el derecho a negarse a revelar las fuentes de una información. En el caso español, existen límites implícitos, fundamentalmente cuando este derecho del periodista colisiona con otros derechos fundamentales de terceros o con bienes jurídicos relevantes, como la seguridad nacional.
Invocación del Secreto Profesional
El periodista puede invocar este derecho siempre que lo considere necesario para proteger a sus fuentes, incluso frente a la propia empresa informativa (aunque no suele ser habitual). Es más común su invocación frente a órganos judiciales, poderes públicos o particulares que exijan la revelación de la fuente.
Es relevante mencionar la tensión que puede surgir con el deber general de denuncia establecido en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española. Este artículo obliga a quien presencia la comisión de un delito público a denunciarlo. La aplicación de este deber a los periodistas en relación con la información obtenida bajo secreto profesional es un tema complejo y debatido, especialmente en casos graves como la planificación de atentados.
Otros Tipos de Secretos Profesionales
El secreto profesional no es exclusivo del periodismo. Existen otros reconocidos, como:
- El secreto profesional del sacerdote (secreto de confesión).
- El secreto profesional médico.
- El secreto profesional del abogado.