El Secreto Profesional en Enfermería: Aspectos Legales y Deontológicos

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Ley del Ejercicio Profesional de Enfermería

El secreto profesional es un pilar fundamental en la práctica de la enfermería, garantizando la confidencialidad y la confianza entre el profesional y el paciente. A continuación, se detallan los artículos relevantes de la Ley del Ejercicio Profesional de Enfermería y el Código Deontológico que abordan este tema:

Artículo 17: Definición del Secreto Profesional

Todo aquello que llegue a conocimiento del profesional de la enfermería con motivo o razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el secreto profesional. El secreto profesional es inherente al ejercicio de la enfermería y se impone para la protección del enfermo o enferma y la familia, el amparo y salvaguarda el honor de la profesión de la Enfermería y de la dignidad humana.

Artículo 18: Obligación de Guardar el Secreto

El secreto profesional es inviolable, y el o la profesional de la enfermería está obligado a guardarlo. Igual obligación y en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de enfermería.

Artículo 19: Excepciones a la Violación del Secreto Profesional

No hay violación del secreto profesional en los siguientes casos:

  1. Cuando la revelación se hace por mandato de la ley.
  2. Cuando la persona autoriza al o la profesional de la enfermería para que lo revele.
  3. Cuando el o la profesional de la enfermería hace la denuncia de los casos de enfermedades de obligatoria notificación de que tenga conocimiento, ante las autoridades competentes.
  4. Cuando se trate de salvar la vida de una persona.
  5. Cuando, en el desarrollo de un proceso judicial, se trate de impedir la condena de un inocente.

Artículo 20: Secreto Profesional Post-Mortem

El o la profesional de enfermería debe guardar los secretos que se le confíen o de los que tenga conocimiento en el ejercicio profesional, aun después de la muerte del enfermo, a menos que este antes de morir haya autorizado por escrito al mismo para que los revelara.

Código Deontológico de Enfermeras

Artículo 39: La Historia Clínica

La historia elaborada por el profesional de Enfermería está conformada por la apreciación objetiva y subjetiva del usuario.

Artículo 40: Registros en la Historia Clínica

Los registros en la historia clínica de enfermería deben reflejar con certeza las emociones del enfermo a su ingreso al establecimiento de salud, y la evolución mientras dure la estadía y debe ser manejado con sinceridad y responsabilidad.

Artículo 42: Mantenimiento del Secreto Profesional

Todo profesional de Enfermería en razón de su ejercicio deberá mantener el secreto profesional; es importante para su protección, amparo, salvaguarda y honor del usuario.

Artículo 43: Confidencialidad de la Historia Clínica

El profesional de Enfermería velará por la confidencialidad de la historia clínica impidiendo ser leída por el usuario, la familia o personas ajenas al equipo de salud.

Artículo 44: Excepciones a la Confidencialidad

El secreto profesional será cumplido por todos los profesionales de Enfermería y solo pueden dar información en los siguientes casos:

  • Cuando sea ordenado por mandato de la ley.
  • Cuando por autorización del usuario, el profesional de Enfermería pueda revelarlo.
  • Cuando se denuncien enfermedades infectocontagiosas ante las sanidades sanitarias.
  • Cuando hay que preservar el honor y la vida del enfermo.

Artículo 46: Secreto Profesional Post-Mortem (Código Deontológico)

El profesional de enfermería mantendrá el secreto de su actuación aún después de la muerte de los usuarios que haya tratado, evitando de esta forma perjuicios a terceros.

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