Sanciones y Jornada Laboral: Artículo 506 del Código del Trabajo

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Sanciones por Infracciones Laborales: Artículo 506 del Código del Trabajo

Cada vez que la infracción a una norma laboral no tenga señalada una sanción específica, deberán aplicarse las normas contenidas en esta disposición legal.

Escala de Sanciones

  1. La regla general es que la sanción será de 1 a 20 UTM según la gravedad de la infracción.
  2. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores, las multas se duplicarán y variarán entre 2 a 40 UTM.
  3. Si el empleador tiene 200 o más trabajadores, las multas serán de 3 a 60 UTM.
  4. Las sanciones que tienen fijado el monto en distintas disposiciones del código se duplicarán o triplicarán según el número de trabajadores que tenga el empleador.
  5. Si un empleador tuviere contratado 9 o menos trabajadores, el inspector del trabajo podrá, si lo estima pertinente, autorizar a solicitud del afectado y solo por una vez en el año, la sustitución de la multa por la inasistencia obligatoria del empleador a programas de capacitación dictados por la Dirección del Trabajo, los que no podrán tener una duración superior a 2 semanas. Autorizada la sustitución, si el empleador no cumple con su obligación de asistir a dichos programas dentro del plazo de 2 meses, procederá la aplicación de la multa aumentada al 100%.
  6. En el caso de empleadores de 25 trabajadores o menos, la Dirección del Trabajo podrá autorizar, a solicitud del afectado y solo por una vez al año, la sustitución de la multa impuesta por infracción a la norma de higiene y seguridad por la asistencia a programas que le permitan corregir dichas deficiencias. Dichos programas deben ser dictados por el órgano administrador de la ley 16.744 (ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Los organismos administrativos son las mutuales de seguridad y el IPS.
  7. Las infracciones a las normas sobre fuero laboral serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 14 a 70 UTM.

Jornada de Trabajo

Es el tiempo en que el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios al empleador de acuerdo al contrato de trabajo (jornada efectiva).

Clases de Jornada de Trabajo

1. Jornada Ordinaria

La jornada ordinaria no podrá exceder de 45 horas semanales.

Esta jornada se distribuye en un mínimo de 5 días (lunes a viernes) o un máximo de 6 (lunes a sábado). La jornada diaria no podrá exceder de 10 horas.

Trabajadores Exceptuados de Jornada Ordinaria

La ley contempla casos en que un trabajador puede desempeñar más de 45 horas semanales y son:

  • (a) Los que prestan servicio a distintos empleadores.
  • (b) Los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.
  • (c) Las personas contratadas de acuerdo a las normas del código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos.
  • (d) Agentes comisionistas y de seguros.
  • (e) Los vendedores viajantes, cobradores y demás similares que ejerzan sus funciones fuera del local del establecimiento.
  • (f) Los trabajadores a bordo de naves pesqueras.
  • Los trabajadores contratados que presten servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones (teletrabajo).

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