Sanciones a Empleadores por Contratación Irregular y Normativa de Seguridad y Salud Laboral en la UE
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Sanciones Aplicables a los Empleadores de Nacionales de Terceros Países en Situación Irregular
La normativa parte de la constatación de la importancia del acceso al mundo del trabajo como un potente mecanismo de atracción para personas extranjeras, y pretende establecer unos mecanismos legales que limiten al máximo la prestación laboral en condiciones de irregularidad. Se entiende que esta situación supone, dado el importante número de personas que pueden practicarla, un riesgo importante para la cohesión social. La norma tiene por finalidad combatir la inmigración clandestina, y a tal efecto se prohíbe emplear por parte empresarial a nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular. La situación de irregularidad se concreta en la presencia en un Estado miembro de un nacional de un tercer país que no cumpla, o haya dejado de cumplir, “las condiciones necesarias para poder permanecer o residir en dicho Estado miembro”, condiciones que serán fijadas por la normativa propia de cada Estado.
La parte empresarial deberá jugar un papel activo en la comprobación de la situación de regularidad administrativa del trabajador al que contrate, ya que en caso contrario podrían imputársele responsabilidades de índole económica, con diferente graduación si se trata de personas que prestan sus servicios en el domicilio del empleador para fines privados y siempre que las condiciones en que presten su actividad no sean abusivas. La actuación diligente del empresario le permitirá quedar exonerado de responsabilidad si con posterioridad se constata que la documentación presentada por la persona extranjera para acceder al trabajo es falsa o se ha empleado de forma ilícita. La responsabilidad económica se predica no solo del empleador sino también de los posibles contratistas o subcontratistas que pueda haber en la cadena de actividad productiva, y a tal efecto la norma dispone que los Estados miembros deberán velar por la asunción de dichas responsabilidades y sin perjuicio de que puedan establecer normas de responsabilidad más estricta en virtud del derecho nacional.
La situación de irregularidad “consolidada”, es decir, la prestación de servicios al margen de la legalidad, no implicará reconocimiento alguno para el inmigrante de poder permanecer, tanto a efectos de residencia como de trabajo, en el país de acogida. La actuación empresarial manifiestamente vulneradora de los derechos de los trabajadores inmigrantes (piénsese en condiciones abusivas, en el trabajo de los menores, o en el empleo ilegal simultáneo de un “número importante” de trabajadores) dará lugar a la tipificación penal de la misma, ya que la norma obliga a los Estados a prever sanciones penales en su legislación nacional.
Las sanciones que pueden imponérseles a los empleadores que contraten irregularmente, ya sea de forma voluntaria o por no haber adoptado las medidas previas de control de la regularidad de la documentación del trabajador extranjero, pueden ser de carácter económico “directo” o “indirecto”.
Seguridad y Salud en el Trabajo
Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea
Es un compromiso de los Estados en la protección de la salud y la seguridad laboral, además de ser un compromiso para regular “por la vía del progreso”, la mejora del entorno de trabajo “para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores”. Los acuerdos se toman por mayoría cualificada.
Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (TCCE)
Mejora de esas disposiciones por los Estados, siempre que sean compatibles con el Tratado. Ejemplo: artículo 1.3 de la Directiva 89/391/CEE. No afecta “a las disposiciones nacionales y comunitarias, existentes o futuras, que sean más favorables para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo”.
Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989 (“Directiva Marco”)
Su objetivo es la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Se aplica en todos los sectores de actividades, públicas o privadas, excepto determinadas actividades específicas de la función pública como son las fuerzas armadas, policía y servicios de protección civil.
- Trabajador: cualquier persona empleada por un empresario, excluidos los trabajadores al servicio del hogar familiar.
- Empresario: cualquier persona física o jurídica que sea titular de la relación laboral con el trabajador y tenga la responsabilidad de la empresa y/o establecimiento.
- Representante: toda persona designada por los trabajadores como delegado en materia de seguridad y salud laboral.
- Prevención: conjunto de disposiciones o de medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa, “con el fin de evitar o disminuir los riesgos profesionales”.