Sanciones Administrativas en el Orden Social: Ejecución, Recursos y Revisión Jurisdiccional

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Ejecutividad y Revisión Jurisdiccional de las Sanciones Administrativas en el Orden Social

Sistemas de Recursos

Como establece el artículo 54 de la LISOS, contra las resoluciones administrativas cabe interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente correspondan. Esta posibilidad permite a los destinatarios de las resoluciones administrativas solicitar la revisión y reforma de la decisión. Los recursos que cabe interponer son los regulados con carácter general en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).

Régimen Jurídico de los Recursos

  1. Todas las resoluciones administrativas son susceptibles de recurso de alzada, a excepción de las dictadas por el Consejo de Ministros, por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y por los órganos administrativos de cada una de las Comunidades Autónomas.
  2. El recurso habrá de interponerse ante el superior jerárquico de aquel que dictó la resolución impugnada.
  3. El plazo para interponer el recurso es de un mes a contar desde que el interesado tuvo conocimiento de la resolución administrativa.
  4. La presentación del recurso deberá realizarse tanto en la sede del órgano que dictó la resolución que ahora se impugna como en la sede del órgano superior jerárquico.
  5. La audiencia solo tendrá lugar cuando el interesado aporte documentos nuevos o hechos distintos a los recogidos en la resolución impugnada.
  6. El recurso concluirá por una resolución expresa.
  7. El recurso debe ser concluyente con los hechos y no puede suponer una agravación de la situación inicial (reformatio in peius, es decir, no se puede reformar para peor).

Revisión Jurisdiccional de la Potestad Sancionadora en el Orden Social

La resolución recaída en vía administrativa podrá ser impugnada jurisdiccionalmente, con lo que se garantiza el libre acceso de todos los ciudadanos a los Tribunales de Justicia (art. 24 de la Constitución Española).

Tras la aprobación de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, el órgano competente para conocer de esta materia es la jurisdicción social.

Ejecución de la Resolución Sancionadora

Cuando las resoluciones administrativas son firmes, se entiende que son directamente ejecutivas. Esto podría plantear una posible violación del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la presunción de inocencia.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha entendido que no existe una violación del derecho a la tutela judicial efectiva si se realiza una interpretación flexible de la suspensión de la ejecutividad de las resoluciones, especialmente cuando estas puedan producir daños de difícil o imposible reparación.

De igual modo, tampoco se entiende que haya una violación del derecho a la presunción de inocencia, pues es importante recordar que durante el proceso administrativo rige el principio de contradicción.

Recaudación del Importe de las Sanciones

La recaudación del importe de las sanciones solo podrá llevarse a cabo respecto de aquellas que sean establecidas por la Administración General del Estado o por la administración de cada una de las Comunidades Autónomas. Cabe destacar dos supuestos:

  • Infracciones en materia social: La competencia durante el periodo ejecutivo corresponderá a la Administración Tributaria. El plazo para el ingreso en periodo voluntario es de 30 días, y si se recurre, se concederá un nuevo plazo de 15 días.
  • Infracciones en materia de Seguridad Social: La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) será competente para recaudar el pago de la sanción en periodo voluntario. El interesado dispone de un plazo de 10 días hábiles. De no efectuarse dicho pago, se abre la vía ejecutiva, siendo competentes los órganos a los que se refiere el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Finalmente, se deberá comunicar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el pago de la sanción impuesta.

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