Salud y Seguridad en el Trabajo: Conceptos Clave y Normativa
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T.1: La Salud Laboral
Concepto de salud: Es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedades.
Concepto de trabajo: Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza. Dificultad, impedimento o perjuicio. Penalidad, molestia, tormento o suceso infeliz.
La Prevención de Riesgos Laborales
Concepto de la prevención de riesgos laborales: Es la preocupación que existe por reducir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, compartida por toda la sociedad en conjunto.
(Trabajadores: los que resultan accidentados. Familias: ven como se reducen los ingresos. Empresas: esta prevención es cara, pero no tenerla resulta aún más. Estado: si hay más personas en baja, ellos pagan rentas proporcionales al salario)
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), es la norma básica que, en la actualidad, crea el marco jurídico de la prevención en España.
- Define los conceptos básicos en materia de prevención.
- Asigna derechos, obligaciones y responsabilidades en esta materia, a empresarios y trabajadores.
- Sobre todo, pretende el desarrollo de una Cultura Preventiva de la empresa.
Concepto de Cultura Preventiva: Conjunto de valores, tradiciones, creencias, hábitos, normas y actitudes en una organización para el logro de sus fines económicos y sociales.
Triple Justificación Jurídica y una Finalidad:
- Art. 40.2 CE: Vela por la seguridad e higiene en el trabajo.
- Directivas UE: Normas, reglamentos que primero pasan por el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y después por el estado para normalizarlas.
- Convenio 155 OIT: Organización Internacional del Trabajador.
Finalidad: Garantizar unos estándares adecuados de seguridad e higiene en el trabajo, reduciendo los elevados índices de siniestralidad laboral.
Concepto de prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas por una empresa para evitar riesgos o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Técnicas de Prevención
Son de perspectivas diferentes, pero complementarias, tienen como finalidad detectar y eliminar los factores de riesgo laboral:
Técnica | Objetivo | Actuaciones |
Seguridad en el Trabajo. | Evitar Accidentes. | Detectar, elimina o reduce los riesgos al máximo. |
Salud Laboral | Prevenir la aparición de Enfermedades Profesionales. | Identificar factores de riesgo. Mide la intensidad y el tiempo de exposición. Compara con los VLA. Elige medidas correctoras. |
Medicina del Trabajo. | Mantener la salud del trabajador en un estado óptimo. | Vigilancia de la Salud: reconocimientos médicos, educación sanitaria, tratamiento y curación. |
Ergonomía | Adaptar el trabajo a las condiciones fisiológicas y psicológicas del trabajador. | Diseño de los puestos de trabajo. Distribución del tiempo o la carga de trabajo para evitar fatiga física y mental. |
Psicosociología | Prevenir riesgos laborales psicosociales. | Técnicas de orientación laboral, mejora del clima laboral. |
Concepto de Riesgo Laboral: Es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo. Se calificará, según la probabilidad de que se produzca y la gravedad de sus consecuencias.
Método General de Evaluación del INSHT
LD: Cortes y magulladuras pequeñas, irritación en los ojos por polvo, dolor de cabeza, molestias.
D: Cortes y quemaduras, torceduras importantes, sordera, asma, dermatitis, trastornos músculo-esqueléticos.
ED: Amputaciones, lesiones mayores, fracturas fatales, intoxicación, cáncer, y otras enfermedades que acortan la vida.
(T) No requiere acción específica.
(TO) No se necesita mejorar la acción preventiva. Pero, se deben considerar soluciones o mejoras más rentables. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantienen las medidas de control. (MO) Hacer esfuerzos para reducir el riesgo. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un periodo determinado.
(I) No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Se necesitan recursos considerables para controlar el riesgo.
(IN) Debe prohibirse el trabajo. Se necesitan recursos ilimitados para controlar el riesgo.
Concepto de Condiciones de Trabajo: Cualquier característica del trabajo que puede tener una influencia significativa en riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Las condiciones de trabajo incluyen:
- Locales, instalaciones y equipos: Espacios, escaleras, máquinas, herramientas, puertas, instalaciones eléctricas, etc.
- Agentes físicos, químicos y biológicos, sus intensidades, concentraciones o niveles: Ruido, vibraciones, radiaciones, virus, bacterias, polvo, fibras, etc.
- Procedimientos en la utilización de los agentes anteriores: Manipulación de agentes contaminantes que puedan influir en la generación de riesgos.
- Organización y ordenación: Ritmo de trabajo elevado, trabajo a turnos, trabajo nocturno, etc.
Concepto de Factor de riesgo: Condición de trabajo que cuando está presente, incrementa la probabilidad de aparición de un daño.
Clasificación de los Factores de Riesgo Laboral
Condiciones de Seguridad | Lugares de Trabajo: Espacios, instalaciones, escaleras, etc. Equipos de Trabajo: Maquinaria, herramientas, útiles, etc. |
Condiciones Medioambientales | Agentes Físicos: Ruido, vibraciones, temperatura, iluminación. Agentes Químicos: Sustancias y preparados químicos. Agentes Biológicos: Virus, bacterias, hongos, protozoos. |
Condiciones Ergonómicas | Carga Física: Esfuerzos físicos, posturas, manipulación de cargas. Carga Mental: Cantidad de información, rapidez en la toma de decisiones, responsabilidad. |
Condiciones Psicosociales | Organización del Trabajo: Monotonía, supervisión jerárquica. Características Personales: Motivación laboral, perfeccionismo en la realización de la tarea, niveles de formación, etc. |
Daños que el Trabajo Genera a la Salud
Concepto de Daño Laboral: Enfermedades, patologías o lesiones, sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Patologías:
- Específicas: Accidente de Trabajo (AT), Enfermedad Profesional (EP).
- Inespecíficas: Insatisfacción, Fatiga, Envejecimiento Prematuro, Estrés.
- Emergentes: Mobbing (acoso laboral), Burnout.
El Accidente de Trabajo
Desde la TRLGSS
Accidente de Trabajo: Definición Jurídica del Art. 156 TRLGSS (RD 2/2015): “Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejercite por cuenta ajena”.
Para que se considere un accidente es necesario:
- Que el trabajador sufra una lesión corporal.
- Que ejecute una labor por cuenta ajena.
- Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad entre trabajo y lesión.
Otros Supuestos de Accidentes de Trabajo
Accidente “in itinere”: Cuando el trabajador sufre un accidente al ir al trabajo o al volver de este. No existe una limitación horaria.
La jurisprudencia, requiere diferentes elementos para que exista accidente in itinere:
a) Que ocurra en el camino de ida o vuelta al trabajo. b) Que no se produzcan interrupciones en el trayecto. c) Que se emplee el itinerario habitual. d) Que los medios de transporte empleados sean razonables.
Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: Sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones propias de dichos cargos.
Actos de salvamento: Accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo.
Accidentes en misión: Sufridos por el trabajador en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
Accidentes producidos por tareas aunque son distintas a las habituales: Son aquellos que hayan ocurrido durante la realización de tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa, (aunque sean distintas a las de su categoría profesional).
Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo.
Supuestos que NO se Consideran Accidentes de Trabajo
Fuerza Mayor:
- Cualquier suceso imprevisible o previsible pero inevitable, extraño al trabajo.
- En ningún caso, se considerará fuerza mayor extraña al trabajo, el rayo, las insolación y otros fenómenos similares de la naturaleza.
Imprudencia Temeraria o Dolo:
- Asumir un riesgo excesivo e innecesario por parte del trabajador, con la conciencia (dolo).
- La imprudencia profesional, entendida como la derivada del ejercicio habitual del trabajo, por la confianza que este inspira.
¿Cómo se Define AT, Técnicamente?
Concepto de AT: “Cualquier acontecimiento o suceso anormal no previsto, ni deseado, que interrumpe la actividad normal de la empresa, y puede ocasionar daños materiales o personales”.
Lesiones personales | Sin lesiones en las personas | |
Con Daños Materiales | Accidente típico | Accidente Blanco |
Sin Daños Materiales | Accidente caso | Incidente |
Las Causas que Desencadenan los A.T
La Teoría de la causalidad -> Todo accidente ocurre por alguna causa y que esta se podría haber evitado y también el accidente. Los AT no se producen por azar o superstición. Actualmente, se consideran en desuso, teorías como la conocida como Ley de Marbe, que apuntaba a una predisposición natural a sufrir AT por parte de algunas personas.
Enfermedad Profesional
La enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley y que ésta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
Requisitos Necesarios para la EP
- El trabajo por cuenta ajena.
- Que esté provocada por la acción de determinadas sustancias.
- Que aparezca listada en el cuadro de desarrollo reglamentario.
Extracto del RD1299/2006. Grupo 2: EP Causadas por Agentes Físicos
Agente. | Relación indicativa de síntomas y patologías relacionadas con el agente. | Principales actividades capaces de producir EP relacionadas con el agente. |
Enfermedades provocadas por el esfuerzo mantenido de la voz. | Nódulos vocales agudos o crónicos que originan fatiga vocal con disfonía y posteriormente disfonía crónica. | Actividades en las que se precise el uso mantenido y continuado de la voz, como profesores, cantantes, actores, teleoperadores y locutores. |
La Enfermedad Profesional (Continuación)
- En España se utiliza el sistema de lista cerrada, basado en la enumeración de enfermedades, sectores de trabajo y productos, si se desarrolla una enfermedad y se dan los 3 tipos de coincidencias, es una EP automáticamente.
- Dicho listado es aprobado por el Ministerio de Trabajo.
- Actualmente, el RD 1299/2006, utiliza un sistema mixto: Sigue manteniendo en el Anexo I, lista cerrada, que incorpora EP científicamente probadas e incluye un Anexo II con enfermedades que, podrían considerarse profesionales, en un futuro, lista abierta.
¿Qué ocurre si una enfermedad, se contrae debido al trabajo, pero no se incluye en ninguna de las listas? Reconocimiento judicial: hay que demostrar ante el juzgado que existe esa relación causa-efecto. (enfermedad/trabajo) y pasaría a considerarse como AT.
Supuestos de E.P que son Consideradas Accidentes de Trabajo
Algunas enfermedades se consideran AT en lugar de EP.
- Enfermedades previamente padecidas por el trabajador.
- Enfermedades intercurrentes y nosocomiales.
- Cualquier enfermedad derivada del trabajo no incluida en el cuadro de EP.
Otros Supuestos de Accidentes de Trabajo
- Enfermedades anteriores: Son enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo.
- Enfermedades intercurrentes: Las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para considerar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico.
- Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador al realizar su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se debe acreditar verdaderamente la relación causa - efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad.
Enfermedad Profesional (cont.)
Enfermedades profesionales producidas por los agentes químicos y plaguicidas. La O.M.S. ha desarrollado numerosas investigaciones que le han permitido comprobar que el 40% de las manifestaciones de cáncer tienen conexiones directas con el trabajo.
Síndrome de Ardystil. Por resolución de 30 de diciembre de 1993 de la Secretaría General de la Seguridad Social, BOE 10 de enero de 1994, considera como enfermedad profesional la detectada en industrias del sector de aerografía textil de la Comunidad Valenciana.
Diferencias AT/ EP
AT: Hecho súbito y repentino. Provocada por fallos en las condiciones de seguridad. Inesperado. Efectos idénticos para todos los que sufren.
EP: Hecho lento y paulatino. Provocada por la exposición a agentes medioambientales. Previsible. Efectos individuales.
La Fatiga Laboral
Disminución de la capacidad física y mental para realizar el trabajo debido al cansancio.
- Carga Física: Esfuerzo, posturas incómodas, etc. -> Fatiga Física.
- Fatiga Mental: Manejo de excesiva información, toma de decisiones en poco tiempo, etc.
Insatisfacción Laboral
Actitud general negativa hacia el trabajo que procede de la diferencia entre las expectativas generadas respecto al trabajo y la realidad de lo que resulta, junto a la importancia que, personalmente, se le da a dicha diferencia. Para que surja tiene que darse los tres factores.
El Envejecimiento Prematuro
Los trabajos muy penosos provocan un desgaste mayor, debido a la acumulación de fatiga crónica, que provoca una aceleración del envejecimiento normal. Por ello, en algunos trabajos, ej minería, se ha regulado una edad de jubilación más temprana.
Medidas de Prevención y Protección
Prevención:
- Proactiva (antes de que se produzca el daño).
- Intenta eliminar o reducir el riesgo en su origen, evitando que se materialice el accidente o enfermedad.
- Su ámbito de actuación es el foco del riesgo.
- Ejemplo: Diseño inicial de los locales, máquinas, equipos, etc. Sustitución de productos. Selección de equipos adecuados. Mantenimiento de equipos.
Protección:
- No eliminan el riego, sólo se encargan de eliminar o reducir sus consecuencias (daños) sobre el trabajador.
- Hay situaciones en las que las medidas de prevención no pueden eliminar todo el riesgo, de modo que se intenta reducir el daño.
- Existen 2 tipos de medidas de protección:
- Colectivas: Protegen simultáneamente a varios trabajadores. Actúan sobre el MEDIO. EJ: Orden y limpieza, ventilación general, redes y barandillas, pantallas, resguardos de máquinas, sistemas de alarma, etc.
- Individuales: Se centran en la protección de los trabajadores de modo individual. Actúan sobre el TRABAJADOR. Ej: Formación e información, encerramiento (cabinas), EPI´S, control médico.
¿Qué medidas son prioritarias?
La LPRL, utiliza como principio fundamental, el de la prevención, en primer lugar hay que eliminar los riesgos en su origen, e identificar y evaluar el potencial lesivo, de aquellos que no se hayan podido eliminar, para después, utilizar medidas colectivas, y si no resultase posible, o no fuese suficiente, las individuales.
Principios de la Acción Preventiva. Art. 15 LPRL
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona, a través de la Ergonomía en sus distintos aspectos:
- A la hora de diseñar los puestos de trabajo.
- Al elegir los equipos y métodos de trabajo y atenuar el trabajo monótono y repetitivo.
- Tomar en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores seguridad y salud en el momento de encomendarles las tareas [art. 15.2 LPRL].
- Garantizar que sólo los trabajadores con información adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico [art. 15.3 LPRL].
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Anteponer la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
LPRL = La Prevención de Riesgos Laborales
AT = Accidente de Trabajo
EP = Enfermedad Profesional