Salario: Tipos, Estructura y Garantías Legales en España

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El Pago del Salario

El recibo de salarios es un documento obligatorio que debe ser entregado al trabajador. Debe ser un modelo oficial, detallado y conservarse junto a los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC's) durante 6 años.

Contenido del Recibo de Salarios

El recibo de salarios debe reflejar la siguiente información:

Sueldos + complementos - deducciones = líquido a percibir.

Estructura del Salario

El salario se compone de los siguientes elementos:

  • Salario base: Es la parte de la retribución del trabajador, fijada por unidad de tiempo, de obra o ambas a la vez, sin atender a aquellas circunstancias que se tienen en cuenta para percibir los complementos.
  • Complementos: Son cantidades que se adicionan al salario base y que se fijan en atención a circunstancias relativas al propio trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa. Se pueden distinguir entre:
    • Complementos personales.
    • Complementos de puesto de trabajo.
    • Complementos según los resultados de la empresa.
  • Gratificaciones extraordinarias: El trabajador tiene derecho, como mínimo, a dos gratificaciones extraordinarias al año, conocidas como pagas extras.

Percepciones Extrasalariales

Las percepciones extrasalariales son aquellas que no se consideran salario. Algunos ejemplos son:

  • Dietas.
  • Plus de transporte.
  • Indemnizaciones por despido.

Concepto de Salario

El salario es la totalidad de las percepciones económicas que recibe un trabajador por la prestación de sus servicios.

Clases de Salario

Según su Naturaleza

  • A tiempo: Se calcula según la duración del trabajo realizado, independientemente de la cantidad de producto elaborado.
  • De obra: Se fija según la cantidad de producto elaborado, no en función del tiempo trabajado.
  • Mixto: Se paga al trabajador una cantidad fija por el tiempo trabajado y una cantidad variable en función del rendimiento.
  • Por tarea: Se paga al trabajador un determinado porcentaje por producto trabajado.

Según su Forma de Fijación

  • En metálico: Se paga al trabajador en dinero, mediante cheque bancario u otra modalidad de pago.
  • En especie: Es la entrega al trabajador de algún bien que no tiene la consideración de dinero. Esta forma de pago está admitida siempre que se combine con la modalidad de pago en metálico.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la retribución mínima establecida legalmente para cada periodo laboral (hora, día o mes) que deben recibir los trabajadores a cambio de prestar sus servicios.

El SMI lo fija el Gobierno anualmente. Para el año 2010, el SMI era de 22€/día, 673,92€/mes, con un cómputo anual no inferior a 8866,20€. No se puede pagar menos de 6€/hora a un trabajador.

Según la categoría profesional y los convenios empresariales, esta cantidad puede ser aumentada. También puede ser reducida si el trabajador se encuentra en ciertas situaciones de formación.

Garantías del Salario

Los salarios no satisfechos por los empresarios gozan de las siguientes preferencias:

  • Los correspondientes a los últimos 30 días de trabajo gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito hasta el doble del SMI.
  • Los créditos salariales tienen preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
  • Los créditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores tendrán la condición de privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI por el número de días de salarios pendientes de pago.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se creó en la década de 1970 y está regulado por el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Está integrado por su Presidente, cuatro representantes de la Administración Pública, cinco representantes de las organizaciones sindicales, cinco de las empresariales y un Secretario.

Prestaciones del FOGASA

  • Salarios: Abono a los trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
  • Indemnizaciones: Abono de indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos.

Forma de Pago del Salario

Según el acuerdo de cada contrato, el salario puede ser:

  • Por mes: Trabajador mensual.
  • Por jornada o por días: Trabajador jornalero/a.
  • Por horas trabajadas: Te pueden pagar cada 15 días, por semana, por mes.
  • Por producción realizada o por rendimiento.
  • Pago de forma mixta: Se paga un sueldo base y luego por pieza o por producción.

Siempre se debe cobrar, según el convenio colectivo aplicable, un salario mínimo correspondiente por 8 horas de trabajo.

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