Salario y Suspensión del Contrato Laboral: Derechos y Obligaciones

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,71 KB

El Salario: Obligación Principal del Empresario

La principal obligación del empresario es abonar el salario. Según el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores:

Salario: Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea su forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

No se considera salario: Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral. Como por ejemplo, ropa de trabajo, percepciones por desgaste de útiles y herramientas si las hemos de poner nosotros, dietas de viajes… La exclusión de estos conceptos podría esconder retribuciones salariales y que, por tanto, quedarían fuera de cotización. Con el paso del tiempo, el que sale perdiendo es el trabajador, ya que a la hora de cobrar el paro o la jubilación habrá cotizado menos. Para evitar eso, se atenderá a la verdadera naturaleza del mismo, independientemente del nombre que se le dé. El obligado al pago del salario es el empresario. La calificación que las partes puedan hacer sobre la naturaleza de una determinada percepción es indiferente, lo que se tendrá que tener muy en cuenta a efectos de cotización.

Modalidades Salariales

  • Dinero: Entrega en calidad de moneda de curso legal o mediante talón, u otra forma. La empresa no puede obligarte a abrir una cuenta en el banco donde ella ingrese las nóminas.
  • Especie: Consiste en la entrega de productos o servicios de cualquier clase. No puede exceder del 30% de las percepciones salariales del trabajador.

Interrupción y Suspensión del Contrato

Interrupción del contrato: Supone que el trabajador, previo aviso y justificación, puede ausentarse de su trabajo manteniendo su derecho a la remuneración. Estos permisos son ampliables en convenio colectivo y los días son naturales.

Causas de Interrupción

  • 15 días por razón de matrimonio: Son 15 días naturales.
  • 2 días en los casos de nacimiento de hijos, fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
  • 1 día por traslado de domicilio habitual, que no es acumulable a los 15 días de matrimonio.
  • Tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
  • Para concurrir a exámenes cuando se curse con regularidad un título académico o profesional.

Suspensión del contrato: Durante esta, cesa temporalmente la obligación de trabajar y la de remunerar el trabajo.

Causas de Suspensión

  1. El mutuo acuerdo.
  2. Las causas consignadas en el contrato de trabajo.
  3. La incapacidad temporal de los trabajadores.
  4. Maternidad de la mujer trabajadora, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia.
  5. Sanción disciplinaria: Puede sancionar al trabajador, por sanción de sueldo y empleo.
  6. Huelga y cierre patronal.
  7. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  8. Suspensión por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Entradas relacionadas: