Salario en Recursos Humanos: conceptos, percepciones, cotizaciones y nómina

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UT.7 - El salario en Recursos Humanos

1. El salario

El salario es la totalidad de retribuciones al trabajador, ya sea en dinero o en especie (la retribución en especie puede alcanzar hasta un 30% de sus percepciones salariales). Incluye el trabajo efectivo, los períodos de descanso y los períodos de inactividad por ausencias justificadas y permisos.

2. La estructura del salario

Salario base + complementos.

3. Pago del salario

El salario se abona en la fecha y lugar convenidos, sin que el periodo de pago pueda exceder de un mes. Si se retrasan los pagos, corresponderá un interés de demora del 10% sobre lo adeudado.

4. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El SMI es lo mínimo que un trabajador, sea quien sea, ha de percibir como salario base con jornada completa. En caso de jornada parcial, corresponderá la parte proporcional.

5. Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

FOGASA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo para el abono parcial de lo debido por la empresa en caso de salarios pendientes de pago y en caso de indemnizaciones por despido o extinción del contrato en las cantidades reconocidas en conciliación, resolución judicial o administrativa.

6. El recibo del salario

Estructura: encabezamiento + devengos + deducciones + bases de cotización y aportación de la empresa.

7. Percepciones

7.1 Salario base.

7.2 Pluses y complementos:

  • Complementos salariales:
    • Complementos personales: antigüedad, idiomas, títulos, etc.
    • Complementos del puesto de trabajo:
      • Penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, etc.
      • Nocturnidad.
      • Disponibilidad.
    • Complementos por calidad o cantidad de trabajo:
      • Incentivos, primas, pluses de actividad.
      • Asistencia, puntualidad.
      • Horas extraordinarias.
      • Horas complementarias: para jornada parcial, las que se hayan pactado en el contrato y se cobran igual que las ordinarias.
  • De vencimiento periódico superior al mes:
    • Pagas extraordinarias.
    • Participación en beneficios.
    • Bonus por objetivos cumplidos.
  • Salario en especie: entrega de bienes, sea su uso o su posesión, para uso particular.
  • De residencia: por tener fijada la residencia allí el trabajador, sea en España o en el extranjero.

Complementos no salariales

Indemnizaciones y suplidos por gastos relacionados con el trabajo:

  • Gastos de locomoción: por desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo.
  • Pluses de transporte urbano y distancia: por gastos de desplazamiento de casa al lugar habitual de trabajo.
  • Gastos de manutención y estancia: en restaurantes y hoteles.
  • Desgaste de útiles y herramientas: de las del trabajador, no de las que le proporciona la empresa.
  • Prendas de trabajo: si es obligatorio utilizarlas.
  • Quebranto de moneda: por manejo de dinero (como las cajeras y cajeros de supermercado).
  • Gastos de traslado: si el cambio del lugar de trabajo exige cambio de lugar de residencia.

Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: pago delegado de la empresa, que luego le compensa la Seguridad Social.

Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social: la empresa abona cantidades establecidas por convenio o por contrato.

Productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas: cestas de Navidad, etc.

Otras percepciones no salariales

  • Tiques de restaurante.
  • Indemnizaciones por fallecimiento, despido, cese o suspensiones.
  • Percepciones por matrimonio.
  • Indemnizaciones por lesiones derivadas de la prevención de riesgos laborales.
  • Incentivos a la jubilación: para jubilaciones anticipadas.
  • Premios por vinculación con la empresa: por ejemplo, por llevar 25 años en la empresa.
  • Seguros: de vida, de accidente, etc.
  • Servicios educativos para la descendencia del personal: en centros autorizados, de forma gratuita o a precio inferior.
  • Asignaciones asistenciales: servicios de ocio, etc.
  • Cursos de formación y perfeccionamiento para el personal en relación con el puesto de trabajo.

8. Deducciones

8.1 Cuotas de cotización a la Seguridad Social.

8.2 IRPF.

8.3 Anticipos entregados al trabajador a cuenta de lo que va a cobrar ese mes.

8.4 Valor de los productos recibidos en especie.

8.5 Otras deducciones, por ejemplo, si se han disfrutado vacaciones que no correspondían.

9. Bases de cotización y aportaciones de la empresa

UT.8 - Cotización a la Seguridad Social y retención a cuenta del IRPF

1. Cotización a la Seguridad Social

1.1 Qué se incluye para calcular la base de cotización

  • Salario base: para todo.
  • Complementos salariales: para todo.
  • Horas extraordinarias: para todo excepto para la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC).

1.2 Qué no se incluye para calcular la base de cotización

  • Dietas para manutención y estancia: no tienen que superar los límites establecidos.
  • Gastos de locomoción:
    • Transporte público, si se presenta justificante del gasto.
    • Por transporte propio: se computan 0,26 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

1.3 Cómo se calculan

  • Grupos 1 a 7: se consideran retribución mensual; la prorrata se calcula dividiendo entre los doce meses del año.
  • Grupos 8 a 11: se considera retribución diaria; la prorrata se calcula dividiendo entre 365 o 366 días del año (teniendo en cuenta si es bisiesto). Después, la base diaria se multiplica por el número de días del mes para el cálculo de la nómina.

Siempre:

  • Para Contingencias Comunes y MEI: si la base resultante del cálculo anterior es inferior al mínimo establecido para su grupo de cotización, se cotiza con la base mínima establecida para dicho grupo por la Seguridad Social. Si excede del máximo, se cotizará sólo por la cuantía máxima de base de cotización para ese grupo.
  • Para Contingencias Profesionales, Desempleo, Formación Profesional y Horas Extraordinarias: se toman en consideración la base mínima y la base máxima en relación con todos los grupos.

2. Cálculo del IRPF

2.1 Comunicación de datos personales: modelo 145: se realiza antes de iniciar la relación laboral. En él se indica la situación familiar, si tiene hijos a cargo, etc., para aplicar el porcentaje de retención del IRPF.

2.2 Retribuciones exentas de tributación para el IRPF:

  • Gastos de locomoción: si están bien justificados y no exceden de 0,26 euros por kilómetro recorrido.
  • Las dietas que no superen los límites establecidos.
  • Las indemnizaciones por fallecimiento.
  • Los gastos por traslado a otro domicilio.
  • Indemnizaciones por despido, cese o extinción del contrato.
  • Tiques de restaurante: exentos cuando no superen los 11,00 euros por día hábil. Sin embargo, si cotizan a la Seguridad Social y superan ese importe, se consideran retribución en especie y estarán sujetos a tributación.

Nómina y fórmulas

BCCC (retribución mensual) = salario base + pluses

Prorrata de pagas extraordinarias mensual = (salario base + pluses indicadas) × (número de pagas / 12)

Ejemplo:

1500 € × 2 / 12 = 250 €

Prorrata de pagas extraordinarias diaria = (salario base + pluses indicadas) × 30 días × (número de pagas / 365 días)

Ejemplo:

50 × 30 × 2 / 365 = 8,22 €

Si en un mismo mes no se cobra la paga extra, no se incluirá en gratificaciones extraordinarias; si las pagas extraordinarias se prorratean en los 12 meses, sí se incluirán.

La paga extraordinaria se calcula sobre 30 días.

IRPF = salario bruto − lo que esté exento del IRPF

BCCC = salario base + pluses no exentos + prorrata de paga extraordinaria

MEI = igual que BCCC

BCCP = BCCC + horas extraordinarias (los dos tipos de horas extraordinarias)

FP = BCCP

Desempleo = BCCP

FOGASA = BCCP

HHFF = euros de ese mes

HH = euros de ese mes

Se calcula igual para la retribución diaria que para la retribución mensual.

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