Salario y Nómina: Conceptos Clave y Funcionamiento

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El Contrato de Trabajo

Vocabulario

  • SMI: Salario Mínimo Interprofesional. Se usa en el ámbito estrictamente laboral.
  • IPC: Índice de Precios al Consumo. Sirve para ver el incremento de precios de los bienes de un tiempo respecto de otro.
  • IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Es un índice (empleado en España) fijado anualmente que se toma como referencia para poder acceder a la concesión de ayudas o beneficios sociales (acceso a vivienda, becas, subsidio por desempleo, asistencia jurídica gratuita, subvenciones, etc.). Este índice nació en 2004 para sustituir al SMI como referencia para estas ayudas. El IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos del Estado. El IPREM del año 2015 es de 532,51 € mensual. Es el índice de referencia para el cálculo de ingresos en muchos ámbitos, excepto en el ámbito laboral.
  • Prorrata: Repartir una cantidad proporcionalmente a lo que uno debe pagar o percibir.
  • Suplidos: Son el conjunto de gastos en que incurre un trabajador para poder desarrollar su trabajo. Por ejemplo: la ropa de trabajo, el desgaste de herramientas, las dietas, etc.
  • Mora: Es la tardanza en cumplir una obligación. Por lo general, la de pagar una cantidad de dinero vencida. Por ejemplo: si la empresa no paga puntualmente, el trabajador podrá reclamar un recargo sobre la cantidad adeudada.
  • ERE: Expediente de Regulación de Empleo. Es un despido colectivo.

1. El Salario

El salario es uno de los derechos más importantes que el Estatuto de los Trabajadores otorga a los trabajadores, ya que constituye la principal fuente de ingresos.

Se puede definir el salario como el total de las percepciones económicas, en dinero o en especie, que el trabajador recibe del empresario por la prestación de sus servicios.

Cuando nos referimos al total de las percepciones, se está diciendo que el salario no sólo está formado por (1) la cantidad de dinero que se recibe al finalizar el mes o la semana (según los casos). Incluye además, (2) lo que percibimos en concepto de pagas extras, así como (3) los períodos de descanso que son retribuidos: vacaciones y permisos.

Algunas aclaraciones que el Estatuto de los Trabajadores señala sobre el salario, son:

a. El salario está formado por un salario base, que es la cantidad estipulada en convenio colectivo por unidad de tiempo o de obra, por categoría profesional del trabajador, más una serie de complementos salariales, como son: antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, idiomas, incentivos, puntualidad, asistencia, etc.

b. Existe un Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es una cantidad mínima fijada legalmente por el Gobierno para todos los trabajadores, independientemente de su edad, que se revisa anualmente.

c. El pago del salario se hará puntualmente, en efectivo (en mano), mediante cheque o transferencia.

El salario se paga en la fecha que se acuerde, sin que pueda ser más de un mes. Si el empresario no paga el salario en ese plazo, el trabajador tiene un año para reclamarlo. También es posible que el trabajador pueda percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

d. Existe la posibilidad de remuneración o pago del salario en especie. En estos casos el trabajador puede utilizar y consumir de forma gratuita determinados bienes, derechos o servicios de la empresa. Ejemplo serían: la utilización de vivienda gratuita, entrega de vehículos, manutención, préstamos a interés más bajos que los del mercado, seguro médico, etc.

En ningún caso el salario en especie puede ser superior al 30% del salario total del trabajador.

e. No forman parte del salario (percepciones no salariales), las cantidades que el trabajador percibe en concepto de indemnizaciones, subsidios por incapacidad, despidos, etc.

f. Del salario bruto se descontarán unas cantidades, en concepto de aportación del trabajador a la Seguridad Social (SS) y de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Aclaración: Las cantidades que se deducen de la nómina del trabajador (por SS e IRPF), serán ingresadas posteriormente por el empresario en la Seguridad Social y en la Administración de Hacienda, respectivamente.

g. El pago del salario se formalizará en un documento denominado hojilla, recibo de salario o nómina, en la cual se deben especificar, además de los datos identificativos de la empresa y del trabajador, el período al que corresponde el salario, el desglose del total del salario, las deducciones y anticipos que pueden existir. También incluirá la firma y sello de la empresa y el trabajador, como conformidad a lo relacionado en dicho recibo.

Salario = Salario Base + Complementos Salariales

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma remuneración, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación por razón de sexo (artículo 28 del ET).

Formas o Tipos de Retribución del Salario

El salario puede ser de diversos tipos, según el medio o el método de pago:

Salario según el Medio de Pago

  • Retribución dineraria: En metálico, cheque, transferencia, etc.
  • Retribución en especie: Entrega de determinados bienes al trabajador; por ejemplo, vivienda, vehículo, seguro médico, suministro de electricidad y de gas para empleados de dichas compañías, etc.

Salario según el Método de Pago

  • Salario por unidad de tiempo: Se retribuye solo el tiempo trabajado, sin tener en cuenta el rendimiento del trabajador.
  • Salario por unidad de obra: Se retribuye el trabajo efectivamente realizado, sin tener en cuenta el rendimiento del trabajador.
  • Salario mixto: Incluye una cantidad fija por tiempo de trabajo y una cantidad variable en función del trabajo realizado; por ejemplo, salario más comisiones.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales. Cuando se trabaje menos horas semanales, el salario será proporcional al tiempo trabajado, es decir, se percibirá a prorrata.

A partir del año 2011, se excluye el pago en especie del Salario Mínimo Interprofesional.

Lo normal es que el SMI se fije anualmente por el Gobierno, teniendo en cuenta factores como el Índice de Precios al Consumo (IPC).

En el año 2016, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI):

  • Diario: 21,84 €
  • Mensual: 655,20 €
  • Anual: 9.172,80 €

El Salario Mínimo es inembargable. Esto significa que, para hacer frente a las deudas contraídas por los trabajadores, solo se podrá embargar las cantidades que superen el importe del SMI. A las cantidades que están por encima del SMI se les aplican unos porcentajes que aumentan en la medida en que los salarios son mayores.

El único caso en el que se puede embargar el SMI es por haber incumplido el deber de pago de las pensiones alimenticias del cónyuge y/o los hijos.

Junto al SMI existe otro concepto fundamental, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es un índice fijado anualmente que se toma como referencia para poder acceder a la concesión de ayudas o beneficios sociales (acceso a vivienda, becas, subsidio por desempleo, asistencia jurídica gratuita, subvenciones, etc.).

Salario Base

El Salario Base es el salario mínimo que corresponde a un trabajador que presta sus servicios en una empresa, y es fijado por convenio colectivo concreto para una determinada categoría o grupo profesional.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, cuya finalidad es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de cobro.

Cuadro (esquema):

Salarios

En los casos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores. --> Se pagará la cantidad máxima que resulte de multiplicar el triple del SMI diario, incluida la parte proporcional de las pagas extras, por el número de días pendientes de cobrar con un máximo de 150 días.

Indemnizaciones

  • En los contratos de carácter indefinido, siempre que su duración haya sido superior a un año, el FOGASA se hará cargo de parte de la indemnización por despido colectivo o por causas objetivas. --> Se pagarán 8 días de salario por año de servicio, sin aplicar límite alguno.
  • En los casos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario, el FOGASA pagará las indemnizaciones por despido o extinción del contrato reconocidas en sentencia judicial o resolución administrativa. --> La indemnización tendrá el límite de una anualidad sin que para el cálculo del salario se pueda sobrepasar el triple del SMI y con un límite de días máximo de pago que varía en función de la causa de extinción.

2. El Recibo de Salario: La Nómina

Con el pago del salario, el empresario está obligado a entregar al trabajador un documento denominado recibo de salarios, también conocido como nómina, en el que se especifican o aparecen todas las cantidades que cobra el trabajador y todas las cantidades que se le han de descontar en un determinado período.

El modelo de recibo se ajustará al establecido por el Ministerio de Trabajo.

Estructura o Partes de la Nómina

  • Encabezamiento: Con los datos de la empresa y trabajador.
  • Período de liquidación: Con la fecha y días naturales liquidados. En retribución mensual, el total es de 30 y, si es diaria, es de 30, 31, 28 ó 29.

I. Devengos

Son las cantidades percibidas por el trabajador y pueden ser:

Percepciones Salariales

Son percepciones que retribuyen el trabajo, que forman parte del salario y deben cotizar a la Seguridad Social y al IRPF.

Existen seis tipos:

  1. Salario Base: Es el importe fijado por unidad de tiempo o de obra para cada categoría profesional. Se fija por convenio colectivo o contrato de trabajo.
  2. Salario en Especie: Parte del salario que no se paga en dinero, sino en fruto o género.
  3. Complementos Salariales: Son aquellos complementos que no han sido valorados al determinar el salario base. Están regulados en las leyes o en los convenios colectivos, o se pactan con la dirección de la empresa. Pueden ser de dos tipos:
    • Complementos Personales: Retribuyen las condiciones personales del trabajador. Por ejemplo: conocimientos especiales, idiomas o antigüedad, etc.
    • Complementos de puesto de trabajo: Retribuyen las características especiales del puesto de trabajo. Se dejan de percibir cuando finaliza la tarea que da origen al complemento. Por ejemplo: peligrosidad, toxicidad, nocturnidad, etc.
  4. Pagas Extraordinarias: Retribuyen el trabajo efectivo del empleado. Son, como mínimo, dos al año por el importe del salario base. Ten en cuenta que es posible que el empresario, en vez de dar al trabajador las pagas extras de una vez, las divida entre 12 y las vaya pagando en partes, mes a mes.
  5. Horas Extraordinarias: Retribuyen el trabajo efectivo por encima de la jornada ordinaria.
  6. Participaciones en Beneficios: Es una gratificación anual potestativa, establecida en función de los beneficios de la empresa, o una cantidad fija pactada en el convenio colectivo, con independencia de los beneficios obtenidos.
Percepciones No Salariales o Extrasalariales

Son cantidades que no tienen la consideración de salario (no forman parte del salario) y no cotizan a la Seguridad Social, salvo que supere los límites legales.

Existen cuatro tipos:

  1. Indemnizaciones y Suplidos: Cantidades abonadas a los trabajadores por los gastos que realizan como consecuencia de su actividad laboral. Como son los siguientes:
    • Dietas de viaje: Tienen esta consideración los gastos normales de manutención y estancia en hoteles por desplazamiento del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo, para trabajar en un municipio distinto.
    • Gastos de locomoción: Gastos del trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para trabajar en otro centro distinto (del mismo o en diferente municipio).
    • Plus de transporte urbano y distancia: Cantidad que debe abonarse al trabajador por su desplazamiento desde el lugar de residencia hasta el centro habitual de trabajo y viceversa.
    • Indemnizaciones: Por adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo y por adquisición y desgaste de útiles y herramientas. Ej.: trabajador de servicio de limpieza de ciudad, dependiente de tienda, conserjes, etc.
    • Quebranto de moneda: Cantidades que se perciben para cubrir errores en cobros y pagos o pérdidas voluntarias. Ej.: conductor de autobús, repartidores a domicilio, cajeras de supermercado, etc.
  2. Prestaciones e Indemnizaciones de la Seguridad Social: Son las prestaciones por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, profesional o accidente, o bien por desempleo parcial.
  3. Indemnizaciones no salariales: Son cantidades que el empresario paga al trabajador como consecuencia de traslados, despidos o suspensión del contrato.
  4. Otras percepciones no salariales: Se pueden destacar las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social concedidas por las empresas, los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas, etc.

A. Total Devengado: Es el salario bruto.

II. Deducciones

Aplicadas al salario del trabajador por las aportaciones a la Seguridad Social y al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Incluye también anticipos y el valor de los productos en especie.

B. Total a Deducir: Es la suma de todas las deducciones.

Líquido Total a Percibir: Es el salario neto o cantidad que al final recibe el trabajador, donde: Total Devengado (A) - Total a Deducir (B).

Hay que firmar la nómina para justificar el cobro, salvo que se realice por transferencia. Siempre se entregará una copia al trabajador.

Base de Cotización a la Seguridad Social y de retención del IRPF: Son las cantidades que se utilizan para calcular las deducciones, aplicando para ello el porcentaje establecido.

Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los empresarios están obligados a retener unos determinados porcentajes a cuenta de la liquidación anual de IRPF.

Tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social

El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica sobre la base para obtener la cuota que se ingresa en la Seguridad Social. Los tipos vigentes en la actualidad son:

Bases de Cotización a la Seguridad Social

La base de cotización es una cantidad que se calcula en relación con las retribuciones de los trabajadores, y sobre la cual se aplican unos tipos impositivos para obtener las cuotas que se han de descontar en las nóminas.

Veamos cuáles son y a qué se destinan las distintas bases de cotización:

  • Contingencias comunes: La cotización por este concepto está destinada a cubrir las situaciones de incapacidad temporal o permanente derivadas de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
    • La Empresa: 23,60
    • El Trabajador: 4,70
  • Desempleo (D): La recaudación se destina a la cobertura del desempleo (prestación y subsidio de los trabajadores desempleados).
    • La Empresa: 5,50
    • El Trabajador: 1,55 y 1,60
  • Formación Profesional (FP): La cotización se destina a la formación y reciclaje de los trabajadores. Por ejemplo: los cursos de formación continua para trabajadores en activo se financian con estas cuotas.
    • La Empresa: 0,60
    • El Trabajador: 0,10
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Su finalidad es garantizar parte de los salarios e indemnizaciones que no abonen las empresas en casos de insolvencia, concurso de acreedores y quiebra, etc.
  • Contingencias profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP): La cotización por este concepto está destinada a cubrir las situaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Corre exclusivamente a cargo del empresario. Se divide en:
    • Cuotas por Incapacidad Temporal (IT): Destinadas a la cobertura de la incapacidad temporal.
    • Cuotas por Incapacidad, Muerte y Supervivencia (IMS): Para cubrir contingencias derivadas de la incapacidad, muerte y supervivencia.
  • Horas extraordinarias:
    • Otras horas extraordinarias: Estas horas extra cotizan a los mismos tipos que las contingencias comunes.
    • Fuerza mayor: Cotizan a tipos reducidos. Por encima de 80 horas al año, todas las horas extra que se realicen cotizan como extraordinarias normales.

Z

Curiosidad

La Propina: ¿Sabías que en la actualidad es obligatoria (por ejemplo en EE. UU.) y en otros es un insulto (por ejemplo Japón)?

En España no es obligatoria: se da propina a quien ejerce un buen servicio y del que hemos quedado satisfechos.

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