Salario y Nómina 2024: Cálculo, Estructura y Deducciones

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1. El Salario

Definición

Conjunto de percepciones económicas que reciben los trabajadores por la prestación de sus servicios laborales por cuenta ajena.

Formas de Pago

  • Dineraria: En moneda de curso legal, cheque o transferencia bancaria.
  • En especie: Bienes o beneficios como vivienda, vehículo, seguros, etc. El salario en especie no puede superar el 30% del salario total.

Estructura

  • Salario base: Fijado por convenio colectivo, no puede ser inferior al SMI.
  • Complementos salariales: Personales, del puesto de trabajo, por calidad o cantidad de trabajo, de vencimiento superior al mes o en especie.

1.1. Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2024

  • Mensual: 1.134 € (en 14 pagas).
  • Diario: 37,80 €.
  • Anual: 15.876 €.

El SMI es inembargable, salvo en casos de deudas por pensiones alimenticias establecidas en sentencia judicial.

1.2. Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Finalidad: Cubrir salarios e indemnizaciones por despido o extinción de contrato que las empresas no hayan pagado.

  • Límite de salarios: El doble del SMI diario (incluyendo la prorrata de pagas extras) por un máximo de 120 días.
  • Límite de indemnizaciones: Máximo de una anualidad (30 días por año, con el límite del doble del SMI diario).

2. El Recibo de Salario (Nómina)

Es un documento obligatorio que justifica la entrega del salario. El trabajador debe firmar el recibo, y la empresa debe entregarle una copia.

  • Modelo oficial: Aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Conservación: La empresa debe conservar los recibos de salarios durante un mínimo de 4 años.

2.1. Estructura de la Nómina

Encabezamiento

Contiene los datos identificativos de la empresa y del trabajador.

Periodo de Liquidación

Indica el período al que corresponde la nómina, que no puede ser superior a un mes.

Devengos

Son las percepciones totales del trabajador, tanto salariales como no salariales.

Deducciones

Son las cantidades que se restan de los devengos: Seguridad Social, IRPF, anticipos, etc.

Bases de Cotización y Retenciones

Son datos informativos para el cálculo de las cotizaciones y retenciones.

3. Devengos (Percepciones Totales)

3.1. Percepciones Salariales

  • Salario base: Se fija por unidad de tiempo o de obra.
  • Complementos salariales:
    • Personales: Antigüedad, idiomas, títulos, etc.
    • De puesto de trabajo: Nocturnidad (entre las 22:00 y las 06:00 horas), peligrosidad, toxicidad, responsabilidad, etc.
    • Por cantidad o calidad de trabajo: Incentivos, comisiones, horas extraordinarias, etc.
    • De vencimiento superior al mes: Pagas extraordinarias (mínimo dos al año, aunque pueden prorratearse mensualmente).
    • En especie: Vivienda, vehículo, viajes, planes de pensiones, etc.

3.2. Percepciones No Salariales

Finalidad: Compensar gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral.

Ejemplos: Dietas, gastos de transporte, indemnizaciones por traslado o despido, prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social (por ejemplo, por incapacidad temporal o desempleo parcial), etc.

4. Cálculo de las Bases de Cotización

  • Base por Contingencias Comunes: Percepciones salariales + percepciones no salariales que coticen + prorrata de pagas extraordinarias.
  • Base de Contingencias Profesionales: Base de contingencias comunes + importe de las horas extraordinarias (con límites máximos y mínimos).

Cálculo de la prorrata de pagas extraordinarias:

  • Mensual: (Importe de las pagas extraordinarias × número de pagas) / 12
  • Diaria: (Importe de las pagas extraordinarias × número de pagas) / 365

5. Deducciones

5.1. Aportación del Trabajador a la Seguridad Social

Se calculan aplicando un porcentaje a las bases de cotización correspondientes.

Conceptos:

  • Contingencias comunes: Cubre situaciones como enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, etc.
  • Desempleo: Cubre la prestación por desempleo.
  • Formación profesional: Financia la formación de los trabajadores.
  • FOGASA (en algunos casos, no siempre cotiza el trabajador)
  • Horas extraordinarias: Si se realizan.

Límites: Existen bases máximas y mínimas de cotización según el grupo profesional del trabajador.

5.2. Retenciones del IRPF

Base de retención: Percepciones salariales + percepciones no salariales sujetas a tributación.

Cálculo: Base de retención × tipo de IRPF aplicable (que depende de las circunstancias personales y familiares del trabajador).

5.3. Aportación de la Empresa a la Seguridad Social

La empresa también cotiza a la Seguridad Social por cada trabajador, por los siguientes conceptos: contingencias comunes, desempleo, formación profesional, FOGASA, horas extraordinarias y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Puntos Clave para Recordar

  • SMI 2024: 1.134 € al mes en 14 pagas (15.876 € al año).
  • FOGASA: Cubre salarios (máximo 120 días) e indemnizaciones (máximo 1 anualidad) en caso de insolvencia empresarial.
  • Estructura del salario: Salario base + complementos salariales.
  • Nómina: Refleja los devengos, las deducciones y las bases de cotización.
  • Deducciones obligatorias: Seguridad Social (varios conceptos) e IRPF.

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