El Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Guía completa

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El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Se entiende por “salario mínimo interprofesional” aquella retribución, fijada anualmente y establecida legalmente, por debajo de la cual no cabe retribuir la prestación de servicios por cuenta ajena en jornada ordinaria. Será nulo el convenio colectivo o pacto que no lo respete.

Factores que determinan el SMI

El SMI se fija teniendo en cuenta:

  • El índice de precios al consumo
  • La productividad media nacional
  • El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional
  • La coyuntura económica general.

Características del SMI

Compensación y absorción

La percepción del salario mínimo, más los complementos salariales que procedan, en cómputo anual, debe ser respetado por las normas reglamentarias, convenios, pactos, etc. que determinen el salario del trabajador.

Fijación

El SMI se fija anualmente por el Gobierno, previa consulta con las organizaciones y asociaciones empresariales más representativas.

Se fijará atendiendo a los criterios anteriormente dichos, fijándose una revisión semestral para el caso en que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios al consumo.

Inembargabilidad

El SMI es inembargable, salvo para el pago de alimentos.

Cotización

El SMI, incrementando con un sexto la parte proporcional de las pagas extraordinarias a razón de 30 días de salario cada una de ellas, constituye la base mínima de cotización a la Seguridad Social.

Desempleo

El importe de la prestación por desempleo no puede ser inferior a la cuantía que en el momento del nacimiento del derecho tiene el SMI vigente, incluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias de 30 días, cuando el trabajador tiene hijos a cargo.

Salarios mínimos profesionales

La cuantía del salario puede venir determinada por los convenios colectivos, lo que obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de los mismos y durante todo el tiempo de su vigencia.

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