Salario Mínimo Interprofesional y Estructura de la Nómina: Conceptos Clave
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Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Conceptos Clave
Es la cantidad mínima que debe percibir un trabajador como salario base por una jornada completa, sin distinción de sexo o edad, ya sean fijos, eventuales o temporales.
Cuando se trabaje a tiempo parcial, será proporcional a la jornada de trabajo realizada.
Este salario mínimo se considera interprofesional, ya que se aplica a todos los sectores.
El SMI es fijado anualmente por el Gobierno mediante un real decreto, previa consulta con los sindicatos. Debe abonarse en dinero y no puede disminuirse por percepciones en especie.
El Recibo de Salarios: La Nómina
Documento en el que se reflejan las percepciones salariales y extrasalariales de los trabajadores, así como los descuentos a los que dan lugar las percepciones que se practiquen.
Debe ajustarse al modelo establecido por el Ministerio de Empleo. El recibo de salarios se referirá a meses naturales (30 días). Las empresas que abonen los salarios por periodos inferiores a un mes deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta.
Estructura del Recibo de Salarios
La nómina se compone de varias secciones fundamentales:
A. Encabezamiento
Se reflejan los datos de identificación de la empresa y del trabajador.
- Grupo profesional: En los convenios colectivos de cada sector se detallan los grupos profesionales. La pertenencia a un grupo o subgrupo profesional determina la retribución económica.
- Grupo de cotización: Hace referencia a uno de los once grupos en los que, a efectos de cotización a la Seguridad Social, han de estar incluidos todos los trabajadores.
B. Devengos
Cantidades que percibe el trabajador por diversos conceptos. Se dividen en percepciones salariales y percepciones no salariales.
- Percepciones salariales: Retribuyen el trabajo efectivo. Incluyen:
- Salario base
- Complementos personales
- Complementos de puesto de trabajo
- Complementos por calidad o cantidad de trabajo
- Complementos de vencimiento periódico superior al mes (pagas extraordinarias y de beneficio)
- Salario en especie
- Plus de residencia
- Percepciones no salariales: Se perciben cuando se producen determinadas circunstancias, pero no retribuyen el trabajo efectivo ni los periodos de descanso. Incluyen:
- Indemnizaciones o suplidos
- Prestaciones de la Seguridad Social
- Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social
- Productos en especie
- Otras percepciones no salariales (por matrimonio, por jubilación)
Deducciones
Son cantidades que restan al salario bruto para obtener el salario neto. Incluyen:
- Aportaciones a la Seguridad Social
- IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
- Anticipos a cuenta
- Valor de los productos en especie
- Otras deducciones
Salario líquido: Que perciben los trabajadores = TOTAL DEVENGADO - TOTAL A DEDUCIR.
C. Cuerpo Inferior
Se deja constancia de la base de cotización a la Seguridad Social, los conceptos de recaudación conjunta, la base de retención del IRPF y la aportación de la empresa a la Seguridad Social.