Salario Mínimo Interprofesional y Estructura de la Nómina: Conceptos Clave

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Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Conceptos Clave

Es la cantidad mínima que debe percibir un trabajador como salario base por una jornada completa, sin distinción de sexo o edad, ya sean fijos, eventuales o temporales.

Cuando se trabaje a tiempo parcial, será proporcional a la jornada de trabajo realizada.

Este salario mínimo se considera interprofesional, ya que se aplica a todos los sectores.

El SMI es fijado anualmente por el Gobierno mediante un real decreto, previa consulta con los sindicatos. Debe abonarse en dinero y no puede disminuirse por percepciones en especie.

El Recibo de Salarios: La Nómina

Documento en el que se reflejan las percepciones salariales y extrasalariales de los trabajadores, así como los descuentos a los que dan lugar las percepciones que se practiquen.

Debe ajustarse al modelo establecido por el Ministerio de Empleo. El recibo de salarios se referirá a meses naturales (30 días). Las empresas que abonen los salarios por periodos inferiores a un mes deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta.

Estructura del Recibo de Salarios

La nómina se compone de varias secciones fundamentales:

A. Encabezamiento

Se reflejan los datos de identificación de la empresa y del trabajador.

  • Grupo profesional: En los convenios colectivos de cada sector se detallan los grupos profesionales. La pertenencia a un grupo o subgrupo profesional determina la retribución económica.
  • Grupo de cotización: Hace referencia a uno de los once grupos en los que, a efectos de cotización a la Seguridad Social, han de estar incluidos todos los trabajadores.

B. Devengos

Cantidades que percibe el trabajador por diversos conceptos. Se dividen en percepciones salariales y percepciones no salariales.

  • Percepciones salariales: Retribuyen el trabajo efectivo. Incluyen:
    • Salario base
    • Complementos personales
    • Complementos de puesto de trabajo
    • Complementos por calidad o cantidad de trabajo
    • Complementos de vencimiento periódico superior al mes (pagas extraordinarias y de beneficio)
    • Salario en especie
    • Plus de residencia
  • Percepciones no salariales: Se perciben cuando se producen determinadas circunstancias, pero no retribuyen el trabajo efectivo ni los periodos de descanso. Incluyen:
    • Indemnizaciones o suplidos
    • Prestaciones de la Seguridad Social
    • Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social
    • Productos en especie
    • Otras percepciones no salariales (por matrimonio, por jubilación)

Deducciones

Son cantidades que restan al salario bruto para obtener el salario neto. Incluyen:

  • Aportaciones a la Seguridad Social
  • IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
  • Anticipos a cuenta
  • Valor de los productos en especie
  • Otras deducciones

Salario líquido: Que perciben los trabajadores = TOTAL DEVENGADO - TOTAL A DEDUCIR.

C. Cuerpo Inferior

Se deja constancia de la base de cotización a la Seguridad Social, los conceptos de recaudación conjunta, la base de retención del IRPF y la aportación de la empresa a la Seguridad Social.

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