Salario, Jornada Laboral y Prestaciones en México: Aspectos Clave

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Salario en México: Definición y Componentes

El salario es la retribución que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo personal subordinado.

Integración del Salario para Efectos Laborales

El salario se integra, para efectos laborales, con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

  • Cuota diaria: Cantidad neta ganada al día.
  • Gratificaciones: Conceptos de ingreso como aguinaldo y bonos.
  • Percepciones: Constantes, regulares y ordinarias (becas, transporte).
  • Habitación: Proporcionada a los trabajadores de manera gratuita para evitar pérdida de tiempo.
  • Primas: Vacacional y dominical.
  • Comisiones: Percepciones sobre montos de venta.
  • Prestaciones en especie: Despensa, vales.

Determinación del Salario

  • Materia laboral: Para liquidar la relación laboral.
  • Materia de seguridad social: Para cubrir el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS e INFONAVIT.

Tipos de Salario

  • Salario nominal: Percepción económica en moneda de curso legal, incluyendo incentivos y prestaciones, que el trabajador percibe diariamente, semanalmente, cada catorce días o quincenalmente.
  • Salario real: Percepción neta que el trabajador recibe en dinero, incentivos y prestaciones, después de haber descontado a sus percepciones.
  • Salario justo: Aquel que permite al trabajador y su familia cubrir las necesidades básicas y tener un excedente para comprar bienes.
  • Salario mínimo general: Cantidad mínima a razón de cuota diaria que recibe el trabajador como contraprestación por sus servicios personales subordinados en una jornada de trabajo, que busca satisfacer las necesidades normales del trabajador en el orden material, social, cultural y de educación. Lo determina la Comisión Nacional de Salarios Mínimos en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Casos en que se pueden realizar descuentos a los trabajadores que reciban salario mínimo:

  • Pago de pensiones alimenticias.
  • Renta de casa (10%).
  • Pagos a INFONAVIT (20%).
  • Pagos a FONACOT (10%).
  • Salario remunerado: El que percibe el trabajador atendiendo a la calidad y productividad del trabajo que desarrolla.
  • Salario fijo: Aquel en el cual las percepciones en dinero, incentivos y prestaciones que recibe el trabajador son constantes.
  • Salario variable: Lo percibe el trabajador, atendiendo a su habilidad productiva para elaborar o capacidad de vender más bienes o servicios.

Los sueldos se otorgan al personal administrativo y los salarios a los que no pertenecen al área administrativa.

Plazos para pagar el salario:

  • No más de 1 semana para trabajo integrado.
  • 15 días para las demás actividades.

Clasificación Legal del Salario

  • Por unidad de tiempo: Puede ser cubierto en forma diaria, cada tres días, semanal o cada catorce días.
  • Por unidad de obra: Se paga por pieza producida.
  • Por comisión: Se obtiene por función de los bienes o servicios vendidos, lo cual implica un porcentaje o premio sobre la venta.
  • Por precio alzado: Implica que no se conoce con exactitud el tiempo que el trabajador invertirá en realizar la obra.
  • Por otra modalidad: El salario se fija por actuación, temporada, viaje, por cuentas, tonelaje, metros cúbicos.

Fraude Laboral

Se considera fraude laboral:

  • Que el salario sea menor al mínimo.
  • Que se pague menos de un salario mínimo.
  • Que se firmen nóminas por valores superiores a los que se reciben.

El patrón se hace acreedor de sanciones y multas cuando incurre en un fraude laboral.

Privilegios del Salario

Disposición libre, irrenunciable, se entrega al trabajador directamente, no se hacen descuentos mayores al 30%.

Jornada de Trabajo

Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Modalidades de la Jornada de Trabajo

  • Continua: Desde que inicia hasta que termina la jornada con media hora de descanso (8, 7 y 7 ½ horas).
  • Discontinua: Cuando se tiene un tiempo mayor para descansar.
  • Acumulada: Permite prolongar la jornada diaria para que el trabajador descanse el sábado.
  • Reducida: Labora menos de 8, 7 o 7 ½ horas porque así se pactó.

Horas Extras

Extensión de la jornada laboral máxima por razones productivas o de contingencia.

  • Se pueden prolongar en caso de peligro inminente o por necesidades productivas.
  • Se pagan las horas extras por razones de contingencia a costo normal.
  • Se pagan las horas extras por razones productivas al doble las primeras 9 horas extras y las excedentes al triple.
  • Solo se pueden laborar 3 horas extras al día y no más de 3 veces por semana.

Días de Descanso y Festivos

Los días de descanso tienen como objetivo que el trabajador se recupere del desgaste físico-emocional.

Los días festivos conmemoran eventos que vinculan a los trabajadores con la nación.

  • Cuando el trabajador labora en su día de descanso semanal, se le pagará al triple.
  • Cuando labora un día de descanso obligatorio, se le paga al triple.
  • Cuando el trabajador tiene una semana laboral de martes a domingo, descansa el lunes y labora un día festivo que cae en domingo, se le pagará al triple.
  • Cuando el trabajador labora de lunes a sábado, descansa el domingo y es necesario que labore en un día de descanso que cae en sábado, pero también labora el domingo, se le pagará el triple.

Se justifica que el trabajador tenga que laborar la hora extra por contingencia para demostrar probidad y honradez al patrón para proteger su fuente de trabajo.

Si no quiere laborar la hora extra de contingencia el trabajador, el patrón puede despedirlo justificadamente por falta de probidad y solidaridad.

Prima Dominical

Prima pagada por cada domingo laborado, en caso de que sea así.

  • Se paga la prima dominical del 25% aplicado al salario diario.
  • En caso de que sea día festivo, se pagará al doble de la prima.

Vacaciones

Su objetivo es recuperar del desgaste físico-mental al trabajador.

  • El trabajador que haya cumplido más de 1 año de servicios tiene derecho a vacaciones (1 año + 1 día).
  • 1 año = 6 días / por cada año extra = +2 días.
  • El pago de vacaciones = cuota diaria + prima vacacional (25%).
  • Se otorgarán 6 días seguidos, luego dispondrán de 2 en 2 como convenga.

El Séptimo Día

Se realiza el pago proporcional del séptimo día en aquellos casos en los que el trabajador se ausenta en la semana.

Aguinaldo

Prestación mínima, irrenunciable y de carácter obligatorio que se cubre al trabajador anualmente.

  • Se pagará antes del 20 de diciembre: 15 días de salario.
  • Su finalidad es para solventar gastos decembrinos y es una compensación por laborar 1 año en la empresa.

PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades)

Derecho de los trabajadores de participar en las utilidades de las empresas.

  • Quien determina el porcentaje es la Comisión Nacional para la PTU (10%).
  • Las entidades obligadas a repartir PTU son entidades económicas productoras de bienes y servicios para el tráfico y lucro, ya sean personas físicas o morales, que empleen trabajo subordinado y que hayan obtenido resultado fiscal positivo en el ejercicio.
  • Quien tiene derecho a PTU pleno es todo trabajador sujeto a una relación laboral indefinida.
  • PTU limitado: trabajadores de confianza y eventuales.
  • Quien no tiene derecho a PTU son directores generales y trabajadores domésticos.
  • La persona moral declara a más tardar el último día de marzo.
  • La persona física declara a más tardar el último día de abril.
  • Se tiene que hacer el reparto de PTU 60 días naturales después de presentar su declaración fiscal.
  • Los factores de distribución del 10% son: 50% sueldos anuales, 50% días trabajados.

INFONAVIT

Propósito: Cobrar y administrar el fondo de vivienda para los trabajadores.

  • El porcentaje que aporta el patrón va de 5-25% del salario mínimo.
  • Se regula con la LFT (art. 123 apartado A) y Ley del INFONAVIT.
  • El patrón tiene obligación de proporcionar financiamiento accesible y suficiente para que adquieran vivienda.
  • Los trabajadores domésticos, deportistas y trabajadores a domicilio no están obligados a aportar al INFONAVIT.
  • Si el trabajador no utilizó su crédito en su vida laboral, puede exigir su devolución.

Prima de Antigüedad

Derecho laboral que reconoce la perseverancia y continuidad del trabajador en el servicio de trabajo prestado a la organización.

Prestación económica que se paga al trabajador el equivalente a 12 días de salario por cada año de antigüedad.

Solo se otorga a los trabajadores de planta y se realiza el pago siempre y cuando:

  • El trabajador renuncie.
  • Sea despedido.
  • Se rescinda la relación laboral.
  • Muera el trabajador.
  • Mutuo acuerdo.
  • Incapacidad profesional.

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