Salario, IPREM y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Aspectos Clave

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1. El Salario

  • Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por el trabajo efectivo, así como por los periodos de descanso computables como tales.
  • El salario en especie no puede superar el 30% de las percepciones salariales.
  • La estructura salarial comprende el salario base del grupo y los complementos salariales.

2. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

  • Es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de cuarenta horas semanales.
  • Cuando se trabaje menos de cuarenta horas semanales, el salario será proporcional al tiempo trabajado.
  • El Gobierno fija anualmente el SMI.
  • El SMI se puede incrementar con el importe de los complementos salariales.
  • El SMI es inembargable. Solo se podrán embargar las cantidades que superen el importe del SMI, aplicándole unos porcentajes que aumentan en la medida en que los salarios son mayores. Esta escala oscila entre un 30% y un 90%.
  • Solo se puede embargar el SMI para cumplir el deber de pago de las pensiones alimenticias del cónyuge o los hijos.

3. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

  • Es el indicador de nivel de rentas para acceder a determinadas prestaciones o para calcular la cuantía de algunas prestaciones.
  • Este indicador es de uso obligatorio en las normas del Estado y potestativo para las comunidades autónomas.
  • El importe de este indicador se fija anualmente en la Ley de Presupuestos del Estado, tras la consulta del Gobierno con las organizaciones más representativas.

4. Garantía Salarial

El salario de los trabajadores está garantizado con las siguientes medidas:

  1. La cantidad adeudada por salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo, en una cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
  2. Los créditos salariales gozan de preferencia frente a cualquier otro crédito sobre los objetos elaborados por los trabajadores, siempre que sean propiedad del empresario.
  3. Los créditos por salarios no protegidos se consideran singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI diario por el número de días de salario pendiente de pago.
  4. La misma consideración anterior tienen las indemnizaciones por despido.

5. Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

5.1. Definición

Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Garantiza parcialmente los salarios y las indemnizaciones por despido que estén pendientes de pago.

5.2. Prestaciones

5.2.1. Salarios

En los casos de insolvencia o suspensión de pagos, la cantidad máxima que se abonará será la que resulte de multiplicar el triple del SMI diario por el número de días pendientes de cobrar, con un máximo de 150 días.

5.2.2. Indemnizaciones

Por despido reconocidas en sentencia judicial, con un límite de una anualidad sobre la base de una indemnización de 30 días por año de servicio, sin que el cálculo pueda superar el triple del SMI.

5.3. Financiación

  • Se financia con las aportaciones de los empresarios.
  • Se calcula aplicando un porcentaje sobre una de las bases de cotización de los trabajadores a la Seguridad Social.

6. El Pago del Salario

  • Las retribuciones por el trabajo serán según la costumbre de cada empresa.
  • El empresario está obligado a entregar al trabajador un recibo de salarios, especificando cada una de las percepciones y los descuentos practicados.

7. Estructura del Recibo de Salarios

7.1. Encabezamiento del Recibo de Salarios

7.1.1. Categoría o Grupo Profesional

Las personas trabajadoras están clasificadas en diferentes grupos profesionales, dependiendo de sus titulaciones o conocimientos profesionales.

7.1.2. Grupo de Cotización

Todos los trabajadores están incluidos en uno de los once grupos de cotización de la Seguridad Social, según las categorías profesionales.

7.2. Cuerpo del Recibo de Salarios

7.2.1. Devengos

  1. Son la cantidad que percibe el trabajador por diversos conceptos.
  2. Los devengos se dividen en:
    • Percepciones Salariales:
      • Salario base: Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra establecida para cada categoría profesional.
      • Complementos salariales:
        • Antigüedad.
        • Conocimientos Especiales.
        • Penosidad, toxicidad, peligrosidad.
        • Turnos.
        • Responsabilidad.
        • Cantidad o Calidad.
        • Incentivos.
        • Asistencia y puntualidad.
        • Horas extraordinarias.
        • Pagas extras.
        • En especie de residencia.
        • Idiomas.
        • Titulaciones.
        • Participaciones en beneficios.
    • Cotizan a la Seguridad Social.
    • Percepciones no salariales:
      • Se trata de percepciones que no tienen la consideración de salario y están excluidas de cotización a la Seguridad Social.
      • Se pueden clasificar en:
        • Desgaste de herramientas.
        • Gastos de locomoción.
        • Dietas.
        • Plus distancia.
        • Plus transporte.
        • Indemnizaciones por traslados, suspensión y despidos.
        • Productos en especie concedidos por la empresa (máximo 30%).
        • Percepciones por matrimonio.
        • Quebranto de moneda.
        • Adquisición de prendas de trabajo.
        • Gastos de viaje.

7.2.2. Deducciones

A los devengos íntegros se le ha de practicar una serie de deducciones para obtener la cantidad neta que percibirá finalmente el trabajador. Estas deducciones son:

  1. Aportaciones del trabajador a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta: Los empresarios y trabajadores están obligados a cotizar a la Seguridad Social.
    • Los empresarios están obligados a deducir en la nómina del trabajador la cuota que corresponda de cotización a la Seguridad Social.
    • Las cotizaciones a la Seguridad Social son las siguientes:
      • a) Contingencias comunes: Cubre las situaciones de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. El cálculo de esta base no incluye las horas extraordinarias.
      • b) Contingencias profesionales (AT y EP), desempleo y Formación Profesional (FP): Sus cuotas se destinan a la cobertura del riesgo de desempleo, formación y reciclaje de los trabajadores. En el cálculo se han de incluir las horas extraordinarias.
      • c) Horas extraordinarias: A efectos de cotización, se dividen en Horas extraordinarias de fuerza mayor y otras horas extraordinarias.
  2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Los empresarios están obligados a retener a cuenta del IRPF determinados porcentajes calculados en función de los ingresos brutos anuales, descendientes o personas a cargo del trabajador. El porcentaje se aplica sobre los ingresos íntegros mensuales.
  3. Anticipos: Debe constar las cantidades que haya recibido el trabajador a cuenta del trabajo realizado, siendo deducido en la nómina del mes correspondiente.
  4. Valor de los productos en especie: Se deducirá la valoración de los productos en especie percibidos por el trabajador. Aparecerán reflejados en la parte superior de la nómina.
  5. Otras deducciones: Se incluirá cualquier otra deducción que se pueda realizar al trabajador.

7.2.3. Bases de Cotización a la Seguridad Social y Base Sujeta a Retención del IRPF

El último apartado de la nómina se reserva para la determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, y de la base sujeta a retención del IRPF.

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