Salario: Estructura, Tipos, Pago y Garantías

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El Salario: Definición y Componentes

El salario comprende la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sean en dinero o en especie, por la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena. Incluye tanto la retribución del trabajo efectivo, sin importar la forma de remuneración, como los periodos de descanso considerados como tiempo de trabajo.

Es importante destacar que el salario en especie no puede superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.

El salario retribuye:

  • El trabajo efectivo: realizado durante la jornada pactada en contrato o convenio colectivo.
  • Los periodos de descanso: considerados tiempo de trabajo y retribuidos (descanso semanal, días festivos, vacaciones anuales y descanso diario durante la jornada continua).
  • Los periodos de inactividad: retribución de las ausencias justificadas por motivos y tiempo establecidos legalmente (permisos retribuidos).

Clases de Salarios

  • Salario por unidad de tiempo: retribuye el tiempo trabajado. Se denomina sueldo cuando el pago es mensual y jornal cuando se paga por días o semanas.
  • Salario por unidad de obra: retribuye la cantidad y calidad del trabajo realizado, conocido como destajo.
  • Salario por tarea: la persona trabajadora se obliga a realizar una cantidad de obra determinada en un periodo de tiempo pactado.
  • Salario mixto: combina las modalidades anteriores. Incluye una parte fija por unidad de tiempo (salario base) y una variable en función del rendimiento (primas, incentivos, objetivos, comisiones, etc.).

Pago del Salario

Retribución dineraria: entrega de una cantidad de dinero en moneda de curso legal, admitiéndose el pago mediante cheque o transferencia bancaria.

Retribución en especie: entrega de bienes o beneficios al trabajador, sin superar el 30% de las percepciones salariales ni ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Debe ser pactada previamente a nivel colectivo o individual.

Lugar y Momento de Pago

El salario debe abonarse en el lugar y fecha convenidos, sin exceder un mes. El retraso en el pago genera un interés anual del 10% de lo adeudado, aplicable solo a las percepciones salariales.

Se reconocen anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, excluyendo pagas extras, beneficios u otras cantidades de periodicidad superior al mes.

Estructura del Salario

El Estatuto de los Trabajadores (ET) clasifica los complementos salariales en tres grupos:

  1. Referidos a las condiciones personales del trabajador (antigüedad, idiomas, títulos).
  2. Relacionados con el puesto de trabajo y rendimiento (nocturnidad, peligrosidad, horas extras, primas).
  3. Relativos a la situación y resultados de la empresa (pagas de beneficios, bonus, stock options, etc.).

Salario = Salario base del grupo profesional o salario de contratación + Complementos o pluses salariales.

Descuelgue y Revisión Salarial

Descuelgue salarial: permite no aplicar el régimen salarial de un convenio si afecta al mantenimiento del empleo, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Revisión salarial: inclusión en convenios colectivos de cláusulas que prevén un incremento automático de los salarios si el IPC supera la cifra prevista por el Gobierno.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Es la cantidad mínima que debe percibir un trabajador por una jornada completa, sin distinción de sexo o edad. Para jornadas parciales, se calcula proporcionalmente. Se fija anualmente por el Gobierno, considerando el Índice de Precios al Consumo (IPC).

El SMI es inembargable, salvo para pensiones alimenticias.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

Parámetro de referencia para calcular el importe de prestaciones, beneficios o servicios públicos. Se utiliza para becas, acceso a justicia gratuita, límites de la prestación de desempleo y acceso a viviendas de protección oficial. Su cuantía es inferior al SMI y se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Garantías del Salario frente a Acreedores de la Empresa

En caso de insolvencia del empresario, los salarios tienen preferencia sobre otras deudas. Se garantiza:

  • La cantidad adeudada por los últimos 30 días de trabajo, con un límite del doble del SMI.
  • Preferencia sobre otros créditos respecto a los objetos elaborados por los trabajadores, si son propiedad del empresario.

Responsabilidad Solidaria

En caso de subcontratación, los empresarios responden solidariamente por las deudas salariales de contratistas y subcontratistas.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Organismo que abona parcialmente salarios e indemnizaciones por insolvencia o concurso de acreedores del empresario.

Prestaciones por salarios pendientes: Abono de 2 veces el SMI diario por días pendientes, con un máximo de 120 días.

Prestaciones por indemnizaciones por despido: Abono de 30 días por año de servicio, con un límite de 2 veces el SMI diario por 365 días. En casos de extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o fuerza mayor, se abonan 20 días de salario por año de servicio.

El Recibo de Salarios

Documento que acredita el pago del salario, entregado mensualmente al trabajador. Debe ajustarse al modelo del Ministerio de Empleo.

La firma del "recibí" confirma la percepción de las cantidades, no la conformidad. En caso de transferencia, se sustituye por el comprobante.

Estructura del Recibo de Salarios

  • Encabezamiento: Grupo profesional y grupo de cotización.
  • Devengos: Cantidades percibidas (salariales y no salariales).
  • Deducciones: IRPF, cotizaciones a la Seguridad Social, etc.
  • Cuerpo inferior: Cálculo de bases de cotización y retención del IRPF.

Total a percibir (salario neto) = Total devengado - Deducciones

Percepciones Salariales

  • Salario Base: Parte fija por unidad de tiempo u obra.
  • Plus Convenio: Equivalente al salario base.
  • Complementos Salariales:
    • Personales: Antigüedad, conocimientos especiales.
    • Del puesto de trabajo: Penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad, disponibilidad.
    • Por calidad o cantidad de trabajo: Incentivos, primas, plus de actividad, asistencia, puntualidad, horas extras, horas complementarias.
    • De vencimiento periódico superior al mes: Pagas extras, participación en beneficios, bonus.
    • Salario en especie.
    • De residencia.

Percepciones No Salariales

Cantidades que no retribuyen el trabajo efectivo ni los periodos de descanso.

Deducciones

  • Cuotas a la Seguridad Social: Contingencias comunes, desempleo, formación profesional, horas extras.
  • IRPF: Retenciones a cuenta de la liquidación del impuesto.
  • Anticipos a cuenta: Cantidades ya recibidas por el trabajador.
  • Valor del producto en especie: Valor económico de los productos recibidos.
  • Otras deducciones: Vacaciones disfrutadas en exceso, ausencias no justificadas, etc.

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