Salario: Estructura, Tipos, Garantías y Jornada Laboral en España

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Estructura y Componentes del Salario

El empresario está obligado a remunerar a los trabajadores por los servicios prestados. Se considera "salario" a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sea en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales.

Clasificación del Salario

El salario se puede clasificar según:

  • Por unidad de tiempo: Se paga por horas, días, semanas o meses trabajados.
  • Por unidad de obra (destajo): Se paga por la cantidad de trabajo realizado, independientemente del tiempo empleado.
  • Mixta: Combina las dos opciones anteriores.
  • Por la forma de pago: En metálico o en especie (bienes o servicios).

Componentes de la Nómina

La estructura del salario (reflejada en la nómina) incluye los siguientes elementos:

  • Salario base: Es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
  • Complementos salariales: Se añaden al salario base y se basan en circunstancias relativas a:
    • La persona (antigüedad, idiomas).
    • El trabajo (turnos, penosidad).
    • La calidad o cantidad del trabajo (horas extraordinarias).
    • Vencimiento superior al mes (pagas extraordinarias).
    • En especie.
    • Residencia.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y Garantías Salariales

El Gobierno fija anualmente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es inembargable. Este salario mínimo puede ser mejorado mediante convenios colectivos o contratos individuales.

Garantías del Salario

El salario goza de garantías legales, que incluyen:

  • Preferencia sobre otros créditos del empresario: Los salarios de los últimos 30 días de trabajo y los objetos elaborados por los trabajadores en posesión del empresario tienen preferencia absoluta. El resto de los salarios tienen preferencia frente a otros créditos, excepto los hipotecarios.
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Garantiza el cobro de salarios e indemnizaciones por despido, extinción, insolvencia o procedimiento concursal del empleador.

Liquidación, Pago y Documentación del Salario (Nómina)

El salario debe liquidarse y pagarse puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos. Se entrega al trabajador un recibo salarial (nómina) que obligatoriamente debe incluir:

  • Datos de la empresa y del trabajador.
  • Periodo de liquidación.
  • Devengos (ingresos).
  • Deducciones (Seguridad Social, IRPF, etc.).
  • Líquido a percibir.

Jornada Laboral, Horas Extraordinarias y Trabajo Nocturno

La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está obligado a prestar sus servicios al empresario. El empresario fija el tiempo de trabajo y los descansos anuales a través del calendario laboral. También determina si la jornada es partida o continuada, o si se trabaja en régimen de turnos.

Horas Extraordinarias

Las horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria se consideran horas extraordinarias. El máximo permitido es de 80 horas al año, sin contar las estructurales o por fuerza mayor.

Trabajo Nocturno

El trabajo nocturno es aquel que se desarrolla entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente.

Permisos Retribuidos y Vacaciones

Dentro de la jornada laboral, los trabajadores tienen derecho a:

  • Permisos retribuidos: Con previo aviso y justificación (por ejemplo, 15 días por matrimonio o 1 día por traslado de domicilio).
  • Vacaciones anuales: No sustituibles por compensación económica, de al menos 30 días naturales por cada año trabajado.

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