El Salario en España: Liquidación, Abono y Garantías Legales Esenciales

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Liquidación y Pago del Salario: Aspectos Clave y la Nómina

La liquidación y el pago del salario se regulan fundamentalmente en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. Es crucial conocer los detalles para asegurar el cumplimiento de los derechos laborales.

Lugar, Forma y Tiempo de Pago

  • Lugar de Pago: Será el lugar convenido entre las partes y, en su defecto, el habitual o conforme a la costumbre.
  • Forma de Pago: Puede realizarse mediante cheque, metálico o transferencia bancaria. Si el pago se efectúa por transferencia, la entidad bancaria será la elegida por el trabajador.
  • Moneda: El pago siempre se efectuará en moneda de curso legal.
  • Prohibiciones: Se prohíbe expresamente el pago del salario en lugares de ocio, como casinos o tabernas, salvo a los trabajadores que presten sus servicios en dichos establecimientos.

La Nómina: Recibo Individual Justificativo

Es obligatorio emitir la nómina, técnicamente denominada recibo individual justificativo del pago del salario. Aunque el pago pueda realizarse diariamente, la nómina debe elaborarse mensualmente debido a las implicaciones en la cotización a la Seguridad Social.

Garantías del Pago Salarial: Protección de los Derechos del Trabajador

El ordenamiento jurídico establece diversas garantías para proteger el derecho del trabajador a percibir su salario, incluso en situaciones adversas para la empresa.

Interés de Mora por Impago

El retraso o impago del salario genera un interés de mora del 10% anual. Este interés debe reclamarse judicialmente. Además, el impago reiterado puede ser causa para que el trabajador solicite la extinción de su contrato con derecho a la indemnización correspondiente.

Inembargabilidad del Salario

La inembargabilidad del salario es una medida de protección fundamental que asegura un mínimo vital al trabajador. Se distinguen dos tipos:

  • Inembargabilidad Absoluta: Se aplica sobre la cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año. Esta cantidad es inembargable en su totalidad.
  • Inembargabilidad Relativa: Se establece para las cantidades que exceden el SMI, aplicando porcentajes progresivos de embargo:
    • De lo que exceda de un Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sin llegar a dos SMI: el 30%.
    • De lo que exceda de dos SMI sin llegar a tres SMI: el 50%.
    • De lo que exceda de tres SMI sin llegar a cuatro SMI: el 60%.

Clases de Privilegios Salariales

Existen diferentes clases de privilegios que otorgan preferencia al cobro de salarios frente a otras deudas de la empresa:

  • Crédito Superprivilegiado

    • Se aplica a los salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo.
    • Los trabajadores tienen una preferencia absoluta ante cualquier otro acreedor, aunque deben reclamar judicialmente.
    • Lo garantizado es el salario computado hasta el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Crédito Refaccionario

    • Si, tras aplicar el crédito superprivilegiado, aún persiste la deuda salarial, los trabajadores tienen preferencia sobre los bienes elaborados por la empresa.
    • Si estos bienes no cubren la totalidad de la deuda, se procede al siguiente tipo de crédito.
  • Crédito Simplemente Privilegiado

    • Garantiza a los trabajadores preferencia sobre otros acreedores, excepto aquellos con créditos reales (como hipotecas).
    • Esta preferencia se aplica a salarios e indemnizaciones.

FOGASA: Fondo de Garantía Salarial

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es una entidad clave en la protección del salario y las indemnizaciones de los trabajadores.

Naturaleza y Financiación

Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Constituye una garantía salarial a la que contribuyen exclusivamente los empresarios por sus trabajadores por cuenta ajena, con la excepción de los empleados del hogar.

Responsabilidad Subsidiaria del FOGASA

La principal función del FOGASA es su responsabilidad o prestación subsidiaria. Esta se aplica únicamente cuando el empresario es declarado insolvente, en situación de suspensión de pagos o en quiebra.

En caso de que el empresario no pueda hacer frente a sus obligaciones de pago, el FOGASA interviene. Si un empresario adeuda salarios o indemnizaciones a sus trabajadores y se dicta un auto de insolvencia, el FOGASA asume la responsabilidad de abonar dichas cantidades.

El FOGASA responde por las cantidades adeudadas por el empresario al trabajador, con unos límites establecidos:

  • Cubre un máximo de 120 días de salario.
  • La cuantía del salario diario no puede exceder el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

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