Salario en España: concepto legal, abono, recibos y salario mínimo interprofesional
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El salario
Concepto legal (art. 26.1 E.T.)
Se considera salario a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como trabajo.
Abono del salario
El trabajador tiene derecho a:
- A la percepción del salario en la fecha y en el lugar convenido.
- A la entrega de un recibo de salarios.
- A que el abono de las retribuciones periódicas y regulares no se efectúe por periodos superiores al mes.
- A percibir, él o sus representantes legales, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
- A percibir un 10% anual por mora sobre el importe del abono en caso de retraso en el pago.
- Cargas fiscales.
- Seguridad Social.
Recibo de salario
El empresario tiene obligación de facilitar al trabajador, juntamente con el salario, un recibo de salarios que deberá ajustarse al aprobado como modelo por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o al modelo que, en sustitución del anterior, se establezca por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores.
Regulación: El modelo vigente fue aprobado por orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 (BOE de 13-01-1995), por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.
Salario Mínimo Interprofesional
Regulación: Art. 35 de la Constitución Española (CE): todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Art. 27 del E.T.
- El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional.
- El salario mínimo interprofesional es inembargable (art. 607 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil). Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
El importe del salario mínimo para cualquier actividad: por real decreto se fijó el salario mínimo interprofesional para 2012 en 21,38 €/día o 641,40 €/mes, que equivale a 8.979,60 €/año.
Recibo del finiquito
Mediante este recibo se da por terminada la relación laboral y el trabajador afirma que su empresario le ha liquidado cuantas obligaciones tenía con él en razón de la relación laboral mantenida.