Salario: Definición, Estructura, SMI, Protección y FOGASA

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El Salario: Conceptos Clave y Regulación

El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores define el salario como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sea en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena. Esta retribución compensa el trabajo efectivo, independientemente de la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como trabajo. Es crucial destacar que el salario en especie nunca podrá superar el 30% de las percepciones salariales totales del trabajador.

Estructura del Salario

La estructura salarial se compone de:

  • Salario base: Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, correspondiente al grupo profesional o al contrato.
  • Complementos salariales: Cantidades adicionales al salario base que se establecen en función de diversas circunstancias (antigüedad, conocimientos especiales, etc.).

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma remuneración, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación por razón de sexo (Artículo 28 del TRLET).

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cuantía mínima que un trabajador puede percibir por una jornada completa de 40 horas semanales. Este mínimo puede ser mejorado mediante convenios colectivos y contratos de trabajo individuales. Si se trabaja menos de 40 horas semanales, el salario será proporcional al tiempo trabajado.

El Gobierno fija anualmente el SMI, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

El SMI es inembargable. Esto significa que, para hacer frente a deudas contraídas por los trabajadores, solo se podrán embargar las cantidades que superen el importe del SMI. A las cantidades que exceden el SMI se les aplican porcentajes crecientes a medida que los salarios son mayores. La única excepción a esta regla es el incumplimiento del deber de pago de las pensiones alimenticias del cónyuge o los hijos, caso en el cual sí se puede embargar el SMI.

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo. Su finalidad principal es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios e indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral que estén pendientes de cobro.

Cobertura del FOGASA

  • Salarios: En casos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa, el FOGASA pagará la cantidad máxima resultante de multiplicar el triple del SMI diario (incluyendo la parte proporcional de las pagas extra) por el número de días pendientes de cobro, con un máximo de 150 días.
  • Indemnizaciones:
    • En contratos indefinidos de duración superior a un año, el FOGASA cubre parte de la indemnización por despido colectivo o por causas objetivas: ocho días de salario por año de servicio, sin límite.
    • En casos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario, el FOGASA paga las indemnizaciones por despido o extinción del contrato reconocidas judicialmente o por resolución administrativa. La indemnización tiene un límite de una anualidad, y el salario para el cálculo no puede superar el triple del SMI. El número máximo de días de pago varía según la causa de extinción (consultar tabla 3.7, si estuviera disponible en el documento original, o fuentes oficiales para información actualizada).

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