Salario, Cotizaciones a la Seguridad Social y Prestaciones por Desempleo: Aspectos Clave

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Salario: Conceptos Clave y Componentes

La empresa y el trabajador deben negociar el salario que se cobrará por el trabajo, que será al menos igual o superior al salario mínimo interprofesional (SMI) o al que se fije en el convenio colectivo.

¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional?

El salario mínimo interprofesional es la cantidad mínima que tiene que percibir una persona por su trabajo.

El salario se puede pagar en dinero o en especie y será efectivo en la fecha que se acuerde, no pudiendo transcurrir más de un mes entre el abono de un salario y el siguiente.

Percepciones Salariales

  • Salario Base: Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra para cada categoría, grupo profesional o nivel retributivo.
  • Complementos Salariales:
    • Personales: Se cobran por situaciones propias del trabajador, si no se han tenido en cuenta en su salario base (por títulos, idiomas, etc.).
    • Del puesto de trabajo: Por el tipo de actividad que se realiza (turnos, residencia, etc.).
    • Por cantidad o calidad del trabajo: Asistencia, puntualidad, incentivos, etc.
    • Por la situación o resultados de la empresa: Participación en beneficios, bonos, etc.
  • Gratificaciones Extraordinarias: Se reciben dos pagas extraordinarias al año, una en Navidad y otra en el mes que se acuerde. También se puede cobrar una parte proporcional de ambas cada mes.
  • Salario en Especie: Bienes o servicios distintos al dinero que tienen que ser valorados económicamente siguiendo los criterios de Hacienda.

Percepciones No Salariales

  • Indemnizaciones o Suplidos:
    • Quebranto de moneda, que cubre desajustes en el saldo de caja.
    • Desgaste de útiles o herramientas y prendas de trabajo propios.
    • Plus de distancia por lugares de trabajo lejanos al casco urbano.
    • Gastos de locomoción por desplazarse por motivos laborales.
    • Dietas por dormir o comer fuera del domicilio.
  • Prestaciones de la Seguridad Social: Incluye el subsidio de incapacidad temporal o desempleo parcial, que son abonados por el empresario mediante pago delegado.
  • Indemnizaciones por traslado, suspensión y despido: Dinero recibido por traslados o suspensiones, fallecimiento, despido o fin del contrato. No cotizan ni tributan si no superan los límites legales.
  • Otras percepciones no salariales: Primas de seguro, ayudas por hijo o matrimonio, asignaciones asistenciales, productos voluntarios de la empresa, mejoras de la Seguridad Social en prestaciones y entrega de acciones o participaciones de la empresa.

Seguridad Social: Regímenes y Bases de Cotización

Sistemas de la Seguridad Social

  • Régimen General: Incluye a los trabajadores por cuenta ajena de las empresas y a los funcionarios y personal laboral o civil.
  • Regímenes Especiales: Actividades que, por sus características, tienen una norma y acción protectora propia.

Bases de Cotización

  • Base de Cotización de Contingencias Comunes (BCCC): Se calcula midiendo las percepciones mensuales del trabajador que coticen, sin las horas extras, más la prorrata de las pagas extraordinarias.
  • Base de Cotización de Contingencias Profesionales (BCCP): Base de cotización de contingencias comunes + Horas extraordinarias.
  • Base de Cotización por Horas Extraordinarias: Está formada por el importe total que se ha percibido por este concepto.

Desempleo: Prestaciones y Subsidios

Prestación Contributiva por Desempleo

La recibe quien, en situación legal de desempleo, esté buscando trabajo de manera activa, suscriba un compromiso de actividad y tenga cotizados 360 días en los 6 años anteriores.

  • Base reguladora y cuantía: BCCP de los últimos 180 días sin horas extraordinarias, dividido entre 180.
  • Duración de la prestación: Depende del tiempo cotizado en los últimos 6 años. Lo máximo que se puede percibir son 720 días (2 años).

Subsidio por Desempleo

Es una prestación para desempleados demandantes de trabajo que no rechacen una oferta laboral ni acciones formativas adecuadas y que no tengan rentas superiores al 75% del SMI.

Autónomos: Incapacidad Temporal, Permanente y Cese de Actividad

Incapacidad Temporal

  • Los requisitos para determinar la cuantía del subsidio y acceder a la prestación son los mismos que para los trabajadores por cuenta ajena, salvo en caso de enfermedad común, para la que hay que estar al corriente de las cuotas.

No se consideran Incapacidad Temporal

  • Aquellos sufridos durante los desplazamientos (salvo TRADE).
  • Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo.
  • Los provocados por imprudencia temeraria del trabajador.

Incapacidad Permanente

Se protege si se deriva de contingencias profesionales, pero no si se deriva de contingencias comunes.

Desempleo: Cese de Actividad Empresarial

Los requisitos son similares a los anteriores, salvo el que establece que el mínimo de cotización será de 12 meses seguidos y anteriores al cese. El motivo justificado será económico, técnico, productivo u organizativo, como la pérdida de licencia administrativa o fuerza mayor.

Capitalización de la Prestación

Los jóvenes menores de 30 años podrán destinarlo a:

  • Aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación.
  • Los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad.
  • El pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento.

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