Salario y Cotización: Conceptos Clave y Garantías Laborales
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El Salario: Conceptos Fundamentales y Tipos
Definición y Formas de Pago del Salario
El salario se define como las retribuciones que percibe el trabajador por cuenta ajena por los servicios prestados, incluyendo los periodos de descanso semanal remunerados.
Formas de Pago
- Salario en dinero: Puede ser en metálico, transferencia o talón bancario.
- Salario en especie: Se paga en productos o servicios distintos al dinero (ej. vivienda, vehículo, aportaciones a planes de pensiones). Su valor no puede superar el 30% del total de las retribuciones del trabajador.
Formas de Cálculo
- Salario por unidad de tiempo: Se calcula en función del tiempo trabajado (por día, mes u hora).
- Salario por unidad de obra: Se calcula en función de la cantidad de trabajo realizado o de la producción obtenida.
- Salario mixto: Combina una parte fija por unidad de tiempo con otra variable por unidad de obra (ej. salario base más incentivos).
Modalidades de Pago y Recibo del Salario
Modalidades de Pago
- De forma puntual en la fecha y lugar convenidos.
- Derecho a anticipos sobre el trabajo ya realizado.
- Los retrasos en el pago generan intereses del 10% anual.
- Según la jurisprudencia, un retraso de tres meses en el pago puede ser causa justa de extinción del contrato por parte del trabajador.
El Recibo de Salarios
- El recibo de salarios debe contener las percepciones (devengos) y las deducciones (cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF).
- El modelo de recibo de salarios está fijado por ley, aunque es posible pactar otro modelo siempre que contenga la misma información.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y Salario de Convenio Colectivo
- El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cuantía mínima que el Gobierno fija anualmente.
- (Ejemplo: SMI 2019: 735,90 €/mes).
- El salario del contrato de trabajo puede pactar una mejora respecto al salario establecido en el convenio colectivo para un trabajador específico.
Estructura del Salario según el Convenio Colectivo
- Salario Base: Cantidad fijada por categoría profesional, nunca inferior al SMI.
- Complementos salariales o pluses: Retribuciones adicionales que se suman al salario base por diversas circunstancias (ej. antigüedad, puesto de trabajo, nocturnidad).
- Complementos extrasalariales: Compensan gastos del trabajador por la realización de su trabajo (ej. dietas, kilometraje). No cotizan a la Seguridad Social.
- Pagas extras: Como mínimo, dos pagas extraordinarias al año por ley (generalmente en verano y Navidad), o prorrateadas mensualmente.
- El convenio colectivo es el encargado de regular el salario base y el resto de los pluses.
Modificaciones del Salario
Modificación del Salario por Convenio Colectivo
- Las empresas pueden modificar la estructura y cuantía del salario fijado en el convenio colectivo.
- Requiere acuerdo con los representantes legales de los trabajadores y debe basarse en causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción).
- En caso de desacuerdo, se seguirán los procedimientos de resolución de conflictos establecidos.
Modificación Sustancial del Salario en el Contrato de Trabajo
- Las empresas pueden modificar la cuantía del salario pactado en el contrato individual y las mejoras voluntarias ofrecidas.
- Esta modificación se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Garantías del Salario
Inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable en su cuantía neta, salvo en los casos de embargo por pensiones de alimentos a hijos y cónyuge.
El Salario como Crédito Privilegiado
Los salarios de los trabajadores tienen preferencia de cobro frente a otros acreedores en caso de que la empresa tenga deudas o se encuentre en situación de insolvencia.
Orden de Preferencia
- Los salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo tienen preferencia absoluta sobre cualquier otro crédito, hasta el doble del SMI.
- Los créditos por salarios sobre los objetos elaborados por los trabajadores tienen preferencia sobre estos.
- El resto de los salarios adeudados tienen preferencia sobre cualquier otro crédito o deuda, hasta un límite legal.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, encargado de garantizar el pago de salarios e indemnizaciones a los trabajadores en caso de insolvencia, concurso de acreedores o quiebra de la empresa.
Responsabilidad y Límites de FOGASA
- Responsabilidad subsidiaria: FOGASA interviene una vez que se ha acreditado la insolvencia de la empresa y se han agotado los bienes de esta.
- Salarios no pagados: Cubre un máximo de 120 días de salario, con un límite máximo diario.
- Indemnizaciones por despido: Cubre las indemnizaciones reconocidas por despido o extinción de contrato, con un límite máximo de una anualidad y un tope diario (ej. 20 o 30 días de salario por año de servicio, según el tipo de despido).
Cálculo de Bases de Cotización
Cálculo de la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) en Salario Mensual
- Se suman todos los devengos que cotizan a la Seguridad Social.
- Se excluyen los complementos extrasalariales que no cotizan, así como las percepciones por horas extraordinarias.
- Se suma la parte proporcional de las pagas extras que corresponden al mes (se suman todas las pagas extras anuales, incluyendo las de beneficios si las hubiera, y se dividen por 12 meses).
- La cantidad resultante debe estar comprendida entre la base máxima y la base mínima de cotización establecida para el grupo profesional del trabajador.
Cálculo de la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) en Salario Diario
- Se suman todos los devengos diarios que cotizan a la Seguridad Social.
- Se excluyen los complementos extrasalariales que no cotizan, así como las percepciones por horas extraordinarias.
- Se suma la parte proporcional de las pagas extras que corresponden al día (Pagas extras anuales / 365 días = Paga extra diaria).
- El resultado debe estar comprendido entre la base máxima y la base mínima diaria de cotización establecida para el grupo profesional.
Cálculo de la Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP)
La Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) se calcula sumando la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) y la cantidad percibida por horas extraordinarias.