El Salario: Concepto, Modalidades, Estructura y Protección Legal

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EL SALARIO

1. Concepto de Salario

Se considera salario la totalidad de las prestaciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo en efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo”.

Por periodos de descanso computables como de trabajo se entiende:

  • El descanso semanal y en días festivos.
  • Las vacaciones anuales.
  • Las interrupciones de la labor en la jornada continuada, cuando así se pacte y consiguientemente se retribuya como tiempo de trabajo. Art. 34 ET.
  • Las ausencias justificadas del trabajo con derecho a retribución.
  • Las interrupciones del trabajo ajenas a la voluntad del trabajador o imputables al empresario previstas en el Art. 30 ET.

No tendrán la consideración de salarios:

  • Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.
  • Las prestaciones e indemnizaciones de la SS.
  • Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

2. Modalidades de Salario

A) El Salario en Dinero

El salario debe abonarse en moneda de curso legal. El ET deja al empresario, previo informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal, la decisión de efectuarlo en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito.

B) El Salario en Especie

Entrega por el empresario de un bien distinto del dinero, en ningún caso puede superar el 30% de las percepciones salariales, ni dar lugar a una minoración del salario por debajo del SMI.

C) El Salario atendiendo al Módulo de Fijación

SALARIOS A TIEMPO

El salario se fija atendiendo únicamente al tiempo de trabajo, el único criterio a considerar es el número de horas, días, semanas o meses trabajados, siendo la cuantía de la retribución el resultado de multiplicar el número de unidades de tiempo trabajadas por el importe convenido de cada una de ellas.

SALARIOS POR UNIDAD DE OBRA

El salario se fija atendiendo únicamente al número de unidades de obra realizadas, esto es, se atiende al resultado.

SALARIOS MIXTOS

El salario se fija mediante una combinación de salario garantizado medido por el tiempo de trabajo al que se añade otro salario variable atendiendo al resultado.

LAS TAREAS

Consiste en la obligación del trabajador de realizar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada u otros periodos de tiempo al efectos establecidos, entendiéndose cumplida dicha jornada en cuanto se haya terminado el trabajo fijado en la tarea.

D) Otros modos de remuneración

SALARIO A COMISIÓN

La retribución del trabajador está constituida en todo o en parte por una cantidad calculada sobre los negocios mediados por el trabajador.

LA PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS

Se configura más bien como una tercera paga extraordinaria desvinculada de la existencia o no de beneficios.

LA RETRIBUCIÓN A LA PARTE

Consiste en atribuir al trabajador una fracción determinada del producto, del importe o valor obtenido del mismos. Propia sector pesca.

3. La Estructura Salarial

Fuentes definidoras de la estructura salarial:

  1. Convenio Colectivo, protagonista principal, respetando el nivel legal.
  2. Contrato Individual, actuará en defecto de CC.
  3. Ley, no disponible, comprende exclusivamente la fijación del tipo de partidas que integran la estructura salarial: salario base y complementos.

La estructura salarial deberá comprender:

  • SALARIO BASE como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra
  • COMPLEMENTOS SALARIALES fijados en función
  1. En función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, tales como antigüedad, aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales o cualquier otro de naturaleza análoga, que derive de las condiciones personales del trabajador y que no haya sido valorado al ser fijado el salario base.
  2. En función del trabajo realizado, tales como penosidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, máquinas, vuelo, navegación, embarque, turnos, trabajos nocturnos o cualquier otro que deba percibir por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional,
  3. En función de la actuación o resultados de la empresa, comprensivos de las participaciones en beneficios o incentivos referidos a la empresa globalmente.

4. Las Gratificaciones Extraordinarias

Art. 31 ET El trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias:

  • Paga extraordinaria de Navidad
  • Paga extraordinaria en el mes que señale el CC o por acuerdo entre empresario y trabajador

Mediante CC se fijará la cuantía de las pagas extraordinarias

El número de dos pagas extras es mínimo, pudiendo ser mejorado mediante CC

Mediante CC puede pactarse el prorrateo en las doce mensualidades.

5. El Salario Mínimo Interprofesional

Es el salario fijado por el poder público como suelo de contratación, por debajo del cual es ilícito trabajar por cuenta de otro. El Gobierno fijará previa consulta con las OOSS y AAEE más representativas, anualmente el SMI teniendo en cuenta:

  • El índice de precios al consumo
  • La productividad media nacional alcanzada,
  • El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y
  • La coyuntura económica general.

6. Liquidación y Pago: Lugar, Tiempo, Forma y Documentación del salario

a) LUGAR DE PAGO

la liquidación y pago del salario se harán en el lugar convenido o conforme los usos y costumbres.

B) TIEMPO DE PAGO

Se hará puntualmente en la fecha convenida sin que el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares pueda exceder de un mes. El salario a comisión, salvo pacto en contrario, se pagará al finalizar el año.

El trabajador tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado

El impago continuado del salario además de constituir una infracción de carácter muy grave es causa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario

C) LA FORMA Y DOCUMENTACIÓN DEL SALARIO

.- La liquidación del salario se hará documentalmente contra recibo.El recibo de salarios de ajustará al modelo que apruebe el MESS, salvo que mediante CC o en su defecto, acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

6.-La Protección Legal del Salario.Finalidad del salario, atender las necesidades del trabajador así como las de su familia.El et Arbitra una serie de medidas para defenderlo de actos frente al empresario, acreedores del empresario y frente al propio trabajador: a) CREDITO SUPERPRIVILEGIADO.- Los créditos salariales de los últimos 30 días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del SMI, gozarán de preferencia frente a cualquier otro crédito aunque éste se encuentre garantizado con prenda o hipoteca.b)PRIVILEGIO REFACCIONARIO.- Se refiere a los objetos elaborados por los trabajadores mientes sean propiedad o se encuentren en posesión del empresario. C)CREDITO SINGULARMENTE PRIVILEGIADO.- Tendrán esta consideración en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI por el número de días de salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier crédito, excepto los garantizados con derecho real D) INEMBARGABILIDAD.- El SMI es inembargable, salvo cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos debidos al cónyuge o los hijos,.E) EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.- el pago de los créditos adeudados a los trabajadores por sus empleadores, en razón de su empleo, deberá ser garantizado por una institución de garantía, cuando no pueda ser efectuado por el empleador debido a su insolvencia.

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