Salario: Concepto, Clases, Determinación y Pago - Guía Completa
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Salario: Concepto, Clases, Determinación y Pago
Salario
Concepto: Se considera salario la totalidad de percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, cualquiera que sea la forma de remuneración o los periodos de descanso computables como de trabajo. El salario en especie no podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales.
Características:
- Carácter totalizador: Conlleva la existencia de *iuris tantum* de que todo lo que percibe el trabajador es salario, pero esta presunción es destruible mediante prueba.
- Contenido patrimonial: El salario debe ser algo que entra en el patrimonio del trabajador para satisfacer necesidades o adquirir bienes.
- Divisibilidad: La obligación salarial es susceptible del cumplimiento parcial. Lo normal es que se fraccione el salario anual.
- Periodicidad y regularidad: Indica que el pago debe hacerse de forma regular por periodos de tiempo.
Clases de Salario
a) Salarios por unidad de obra, de tiempo o mixtos
b) Salario en metálico y en especie
c) Puede atenderse a la categoría o grupo profesional.
Determinación del Salario y Estructura
Criterios para la Determinación
a) Salario por unidad de tiempo: Se fija atendiendo al tiempo sin tener en cuenta la cantidad. Se atiende a la jornada ordinaria y la unidad de tiempo que se usa de referencia: día o jornal y mes.
b) Salario a resultado: Depende del resultado producido. Se atiende más a la cantidad y calidad que al tiempo.
Modalidades:
- Salario a comisión: Tiene su base de referencia en los negocios donde el trabajador invirtió con clientes.
- Destajo: Se calcula el salario en función del resultado.
- Otros complementos salariales.
c) Salarios mixtos: Se fija una parte de salario por unidad de tiempo y otra por el resultado.
Regulación
A la hora de determinar el salario hay que tener en cuenta la nulidad de pactos que permitan asumir por la empresa, relevando al trabajador, cargas fiscales y de la Seguridad Social a cargo de él. Rige el principio de la igualdad de retribución sin discriminación por razón de sexo. Puede jugar también la técnica de absorción y compensación.
Estructura del Salario
a) Salario base: Retribución fijada por unidad de tiempo u obra. No confundir con el salario mínimo interprofesional.
b) Complementos salariales por circunstancias:
- Personales del trabajador
- Al trabajo realizado
- Situación o resultados de la empresa
Complementos Salariales
- Personales: El complemento de antigüedad es el personal por excelencia. Se fija por tramos temporales atendiendo al tiempo realizado de trabajo.
- Complementos de puesto de trabajo y por cantidad y calidad de trabajo: Son complementos por las condiciones del puesto o por la forma de realizarla. Reciben nombres como primas, incentivos o pluses de actividad.
- Complementos relativos a la situación y resultados de la empresa: Participación de beneficios, bien con una paga anual o mediante un %. Se incluye la retribución variable, pero la falta de resultados justifica que la empresa deje de abonarla.
- Complementos de vencimiento periódico superior al mes: Son las gratificaciones extraordinarias (los trabajadores tienen derecho a dos).
Percepciones Extrasalariales
a) Indemnización o suplidos: Los recibe el trabajador por gastos derivados de su actividad laboral.
b) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: Caso típico es el de pago del subsidio por incapacidad temporal por enfermedad o accidente. La Seguridad Social soporta el gasto.
c) Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos, ya sean legales o pactadas, no tienen carácter salarial. Compensan al trabajador cuando no retribuyen la prestación.
Salario Mínimo Interprofesional
Lo establece el gobierno, teniendo en cuenta el IPC, la productividad media nacional, el incremento de participación del trabajo en la renta y la coyuntura económica. La institución del salario mínimo constituye una intervención coactiva de las relaciones de trabajo, que se justifica en la protección de un interés digno y necesitado de la atención del estado, por lo que la limitación que la libertad contractual encuentra en este mínimo salarial está plenamente justificada.
Pago del Salario
Momento y Periodicidad del Pago
El trabajador tiene derecho a la percepción de la remuneración pactada. La liquidación y el pago del salario se harán en la fecha convenida. El salario a comisión puede liquidarse y pagarse anualmente. Rige el principio de la post remuneración y los anticipos pueden ser recibidos por los representantes legales.
Lugar del Pago
Será el lugar convenido. La LCT prohibía el abono del salario en determinados lugares (bares, cantinas, etc.).
Medio de Pago
Moneda, talón o a través de entidades de crédito.
Documentación del Pago
Se realiza mediante el recibo de salarios que se entrega al trabajador y es justificativo del pago.
Descuentos por Cargos Fiscales y de la Seguridad Social
Las cargas fiscales a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulas en contrario. El principio de distribución equitativa de las cargas tributarias impide que el empresario asuma los que corresponden al trabajador.
Garantía para el Pago del Salario
Deja a salvo el salario del trabajador ante actuaciones del empresario que impidan la actividad de la empresa.