El Salario y sus Componentes en el Sistema Laboral

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1. El Salario

Totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores como contraprestación por los servicios laborales por cuenta ajena.

Tipos de Salario

  • En dinero: Se cobra en moneda de curso legal. Se puede fijar por unidad de tiempo u obra (destajo).
  • En especie: Consiste en el uso, consumo y obtención de bienes, derechos o servicios gratuitos o a un precio inferior al de mercado. No puede superar el 30% del salario total.

1.1. SMI e IPREM

  • SMI (Salario Mínimo Interprofesional): Cantidad mínima que se debe recibir por el trabajo realizado por cuenta ajena a tiempo completo.
  • IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples): Índice que sirve para determinar la cuantía de algunas prestaciones o para acceder a ellas.

1.2. Periodo de Pago del Salario

El salario se paga en la fecha acordada, sin exceder de un mes, aunque se pueden recibir anticipos (vestretes) a cuenta del trabajo ya realizado.

1.3. Protección del Salario

  • El SMI es inembargable, salvo para pagar las pensiones alimenticias de los hijos o del cónyuge en casos de separación o divorcio.
  • Preferencia de los créditos salariales no satisfechos por la empresa sobre otras deudas: Por los últimos 30 días de trabajo, si no superan el doble del SMI.

1.4. FOGASA

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abona un máximo de 120 días por salarios pendientes y una anualidad por indemnizaciones.

2. El Recibo de Salarios

Documento que refleja las bases de cotización a la Seguridad Social y de retención del IRPF. Estas bases son necesarias para calcular las deducciones y la aportación de la empresa, aplicando los tipos establecidos.

3. Devengos

Los devengos son las cantidades totales percibidas por el trabajador.

3.1. Percepciones Salariales

  • Salario base: Retribución fijada por unidad de tiempo. Se determina en convenio colectivo.
  • Complementos salariales: Retribuciones por motivos personales no incluidas en el salario base. Pueden ser:
    • Personales: Por conocimientos específicos o antigüedad en la empresa.
    • Puesto de trabajo: Por la forma de realizar la actividad.
    • Cantidad o calidad del trabajo.
    • Situación o resultados de la empresa.
  • Horas extra y complementarias:
    • Las horas extra tienen una remuneración específica.
    • Vencimiento superior al mes: Cantidad devengada día a día que se percibe con una periodicidad superior al mes. Los trabajadores tienen derecho al menos a dos pagas extraordinarias al año.
    • Participación en beneficios.
  • Salario en especie:
    • Se incluye el coste de adquisición del vehículo más los impuestos si se trata de una entrega.
    • Si es por uso, se valora el 20% anual.
    • La entrega posterior se valora a precio de mercado.

Devengos = Percepciones salariales + Percepciones no salariales

  • Complementos en los convenios colectivos: Plus de convenio o mejora voluntaria.

3.2. Percepciones No Salariales

3.2.1. Indemnizaciones o Suplidos

  • No cotizan ni tributan: Gastos de locomoción, dietas recibidas.
  • Cotizan y tributan en su totalidad: Quebranto de moneda, desgaste de útiles, plus de distancia, plus de transporte.

3.2.2. Otras Percepciones No Salariales

  • Primas de seguro.
  • Ayudas.
  • Productos a precio rebajado en cantinas o comedores.
  • Mejoras de las prestaciones.
  • Productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa.
  • Acciones o participaciones a un precio inferior al de mercado.

4. Base de Cotización y Retención del IRPF

4.1. Contingencias Comunes

  • Remuneración mensual (grupos del 1 al 7) / diaria (grupos del 8 al 11):
    • Devengos cotizables del mes sin horas extras.
    • Exceso legal de las percepciones que no cotizan.
    • Prorrata de pagas extras: Importe anual de gratificaciones extraordinarias.

4.2. Contingencias Profesionales

Base de cotización por contingencias comunes + horas extras.

4.3. Horas Extraordinarias

Formada por el importe total percibido por este concepto.

4.4. Rendimientos Sujetos a Retención del IRPF

Todo rendimiento derivado del trabajo personal, excepto la renta exenta de tributación.

5. Deducciones

Cantidades que se restan al total devengado, convirtiendo la remuneración total bruta en neta o líquida.

5.1. IRPF

Se aplica un tipo de retención que se determina según los rendimientos íntegros del trabajo.

5.2. Otras Deducciones

Líquido total a percibir (salario neto o líquido) = Total devengado (salario bruto) - Total deducciones

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