Rúbricas Esenciales del Balance: Requisitos de Información Contable
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Rúbricas Esenciales del Balance
68. Información Mínima a Revelar en el Balance
En el balance se incluirán, como mínimo, rúbricas específicas que contengan los importes correspondientes a las siguientes partidas, en tanto no sean presentadas de acuerdo con el párrafo 68A:
- (a) Inmovilizado material;
- (b) Inversiones inmobiliarias;
- (c) Activos intangibles;
- (d) Activos financieros (excluidos los mencionados en los apartados (e), (h) e (i) posteriores);
- (e) Inversiones contabilizadas aplicando el método de la participación;
- (f) Activos biológicos;
- (g) Existencias;
- (h) Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar;
- (i) Efectivo y otros medios líquidos equivalentes;
- (j) Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar;
- (k) Provisiones;
- (l) Pasivos financieros (excluyendo los importes mencionados en los apartados (j) y (k) anteriores);
- (m) Pasivos y activos por impuestos corrientes, según quedan definidos en la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias;
- (n) Pasivos y activos por impuestos diferidos, según se define en la NIC 12;
- (o) Intereses minoritarios, presentados dentro del patrimonio neto; y
- (p) Capital emitido y reservas atribuibles a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto de la dominante.
68A. Partidas Adicionales en el Balance
El balance también incluirá rúbricas específicas con los importes correspondientes a las siguientes partidas:
- (a) El total de activos clasificados como mantenidos para la venta y los activos incluidos en los grupos enajenables de elementos, que se hayan clasificado como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas; y
- (b) Los pasivos incluidos en los grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5.
69. Presentación de Rúbricas Adicionales
En el balance se presentarán rúbricas adicionales que contengan otras partidas, así como agrupaciones y subtotales de las mismas, cuando tal presentación sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la entidad.
70. Clasificación de Activos y Pasivos por Impuestos Diferidos
Cuando la entidad presente por separado los activos y los pasivos en el balance, según sean corrientes o no corrientes, no clasificará los activos (o pasivos) por impuestos diferidos como activos (o pasivos) corrientes.
71. Flexibilidad en el Orden y Formato
Esta Norma no prescribe ni el orden ni el formato concreto para la presentación de las partidas. El párrafo 68 se limita a suministrar una lista de partidas lo suficientemente diferentes, en su naturaleza o función, como para requerir una presentación por separado en el balance. Además:
- (a) Se añadirán otras rúbricas cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida o grupo de partidas sea tal que la presentación por separado resulte relevante para comprender la situación financiera de la entidad.
- (b) Las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o grupos de partidas, podrán ser modificadas de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, con el fin de suministrar la información necesaria para una comprensión global de la situación financiera de la entidad. Por ejemplo, una entidad de crédito podrá modificar las denominaciones anteriores con el fin de facilitar información relevante sobre sus operaciones.
72. Criterios para Presentar Partidas Adicionales por Separado
La decisión de presentar partidas adicionales por separado se basará en una evaluación de:
- (a) La naturaleza y liquidez de los activos;
- (b) La función de los activos dentro de la entidad; y
- (c) Los importes, naturaleza y plazo de los pasivos.
73. Presentación Basada en Diferentes Bases de Valoración
El empleo de diferentes bases de valoración para distintas clases de activos sugiere que su naturaleza o función difieren y, en consecuencia, que deben ser presentados en rúbricas separadas. Por ejemplo, ciertas clases de inmovilizado material pueden ser contabilizadas al coste histórico o por sus importes revalorizados, de acuerdo con la NIC 16 Inmovilizado material.