Rousseau y el Contrato Social: Ideas Clave sobre Estado y Libertad
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Jean-Jacques Rousseau
Rousseau, al igual que Hobbes, plantea que el hombre, en el Estado de Naturaleza, no se encuentra en una situación de armonía como la que plantea Locke. Si bien no considera que haya un enfrentamiento constante entre los hombres, piensa que hay una indiferencia pasiva. El hombre no es cainita, sino que se guía por el sentimiento de piedad, pero tampoco es una convivencia amistosa constante. Así, se plantea una visión de la naturaleza humana no racionalista, sino basada en el instinto, en el sentimiento. El hombre está guiado por la piedad. Para Rousseau, el fin último del hombre es la libertad, que no se podrá alcanzar sino por medio del Estado civil. Para cumplir su fin, el hombre ha de ser parte de una sociedad, en la que será plenamente libre.
A) El Estado
El hombre, como decíamos, tiene que operar en un Estado civil. El Estado debe nacer de un contrato social, a través del cual todo individuo se enajena a sí mismo y a sus propios derechos en favor de la comunidad. El contrato social es uno de los conceptos clave de la filosofía de Rousseau. Es la idea sobre la que se construye la legitimidad del Estado y que configura el alcance de este. La entrada en el contrato social es un acto voluntario, pero si lo firmamos debemos cumplirlo (y podemos exigir que el resto lo cumpla). Por el contrato social, el ser humano pierde su libertad natural y sus derechos, y queda supeditado al Estado (al igual que ocurría con Hobbes). Lo que ocurre es que, al hacer esto, como contraprestación, el Estado concede a los individuos derechos civiles (que, supuestamente, tienen el mismo contenido que los derechos naturales). Así, si bien el hombre queda supeditado al Estado y desprovisto de sus libertades, este le otorga de forma inmediata esos mismos derechos (las libertades civiles y la propiedad de lo que posee).
Cabe entonces plantearse para qué sirve exactamente el Estado, si recibimos lo mismo que damos. Pues bien, la razón de ser del Estado es el aseguramiento a los ciudadanos del goce de sus derechos, libertad e igualdad inherentes a la naturaleza humana. El hombre se vincula al Estado porque este puede garantizar sus derechos, algo que no puede hacer el hombre por sí mismo. De esta forma, el hombre alcanza su libertad plena (que no tenía en el Estado de Naturaleza, por no poder protegerse). La idea es que el hombre, cuando está por sí mismo en un Estado de Naturaleza, está limitado a lo que pueda conseguir con sus propias fuerzas. Con el Estado, este límite se expande, y puede alcanzar más cosas y proteger de mejor manera sus derechos.
A-I) La voluntad general como límite a las libertades civiles
Una vez el hombre entra en el Estado, no quiere decir que pueda hacer todo lo que quiera sin ningún tipo de límite. Sus libertades civiles están limitadas por la voluntad general. El concepto de voluntad general es algo complejo. Se entiende como el punto de encuentro entre las voluntades particulares y la voluntad de la sociedad, es decir, aquel punto en el que los intereses de todos coinciden.
No todos los autores coinciden en que exista ese punto de conexión – es posible que lo que veamos como voluntad general no sea más que el resultado de grupos de presión o mayorías, y que haya minorías cuyos intereses no se persiguen. Sin embargo, parece que hay ciertas cosas en las que todos estamos de acuerdo: derechos fundamentales, libertades públicas, etc. Por ejemplo, cuando España salió de la dictadura, el contenido de la Constitución puede entenderse como aquello en lo que todos estábamos de acuerdo. La sociedad debe ser gobernada únicamente en atención a ese interés común. Los intereses privados deben replegarse y ceder ante la voluntad general, que es la que debe primar. De ahí, por ejemplo, que digamos que la ley es expresión de la voluntad general. Porque la ley es lo que determina cómo se gobierna la sociedad y, por tanto, debe reflejar los intereses comunes, la voluntad general. La voluntad general no puede errar: siempre es recta y nunca puede ser injusta. Por tanto, las leyes tampoco pueden ser injustas, en la medida en que reflejan la voluntad general (ocurre lo mismo que con Hobbes: lo que es justo es aquello que es válido, aquello que proviene del Estado).