Romanización Jurídica y Política de Hispania: Ciudadanía y Derecho Romano
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Situación Pre-Romana en la Península Ibérica
La península estaba ocupada por diversos pueblos, agrupados en grupos étnicos, dando lugar a las culturas ibéricas. La mayor parte de estos pueblos desconocían la escritura. Se manifestaba un fuerte contraste entre el desarrollo de los pueblos del norte y los de las áreas ibéricas y meridional. Las diferencias eran debidas a las distintas formas de organización política, económica y social.
A la llegada de los romanos a la península, existía gran diversidad de organismos jurídicos:
- En la cornisa cantábrica y pirenaica y en la parte norte de la meseta: derecho arcaico y consuetudinario, ligado a la tradición religiosa.
- En la zona levantina y meridional: derecho de carácter legal junto a las costumbres.
Factores Clave en la Romanización
Diversos factores operaron en el proceso de romanización:
- Campamentos militares: Los campamentos del ejército romano se presentan como un elemento importante romanizador, favoreciendo el contacto con los indígenas. Estas poblaciones acabaron por convertirse en municipios organizados a la manera romana.
- Infraestructura y Administración: Además de los asentamientos, otros factores determinantes fueron las vías terrestres y fluviales (que permitían un importante tráfico comercial), las construcciones civiles y militares, la organización administrativa.
- Cultura y Lengua: El arte, la religión y la lengua latina fueron también elementos cruciales.
Existía una diferencia en el grado de asimilación: la zona meridional y levantina llevaba dos siglos sometida, mientras en el norte aún quedaban pueblos sin someter. Los pueblos meridionales y levantinos tenían un mayor desarrollo cultural, lo que favoreció su adopción de las costumbres romanas.
La Romanización Jurídica: Derecho y Ciudadanía
El ius civile, el derecho propio de los ciudadanos de la civitas, era algo intrínsecamente ligado al populus romanus. El derecho de cada comunidad solo era aplicable a los miembros de la misma. Dado el carácter sacro y exclusivo del ius civile, Roma creó el ius gentium, desarrollado por los magistrados pero siempre inspirado en el ius civile, para regular las relaciones con y entre extranjeros.
Cuando Roma inició su expansión territorial por la península itálica, tuvo que introducir algunas modificaciones en su concepción del ius civile, creando nuevos estatutos jurídicos. Roma hizo deseable su ciudadanía al considerarla un privilegio. Ser ciudadano romano conllevaba una serie de ventajas jurídico-políticas. De este modo, el concepto "populus romanus" pasó a tener un significado totalmente político. La concesión de la ciudadanía le sirvió a Roma para la obtención de sus propios fines.
La ciudadanía sirvió de nexo entre Roma y todos los habitantes de su imperio. Con el tiempo, el ius civile adoptó una concepción de territorialización jurídica. Se puede decir que la concesión de la ciudadanía fue el mayor factor reconocido por Roma encaminado al proceso romanizador.
Etapas de la Romanización Jurídica en Hispania
El proceso de romanización jurídica se puede dividir en dos etapas principales:
Primera Etapa: Concesiones Particulares y Colectivas (218 a.C. - 73/74 d.C.)
Durante los tres primeros siglos de presencia romana en Hispania, Roma respetó los distintos ordenamientos jurídicos de las comunidades indígenas. El ius civile solo se aplicó a los ciudadanos romanos que residían en Hispania. No obstante, los contingentes de tropas latinas e itálicas en ningún caso disfrutaron de la plenitud de la ciudadanía romana. Por el contrario, las primeras colonias de ciudadanos romanos sí fueron focos de vigencia del ius civile.
Desde muy temprano, Roma puso en práctica la política de concesión de la ciudadanía como recompensa y reconocimiento. Un paso importante de cara a la obtención de la ciudadanía fue la Lex Apuleia (que aparentemente permitía la concesión de ciudadanía a individuos destacados por colonia, aunque los detalles son debatidos). Paralelamente, se empezó a usar la concesión de ciudadanía a itálicos y latinos como recompensa a un prolongado servicio militar o acciones valerosas. Dada la numerosa presencia de tropas indígenas hispanas, algunos hispanos se vieron favorecidos por la ciudadanía. Del mismo modo, la guerra civil entre César y Pompeyo sirvió para que muchos hispanos alcanzaran la ciudadanía. Se usó dicha concesión para atraer a los hispanos debido a la necesidad de reponer las pérdidas de las legiones.
Segunda Etapa: Concesión del Ius Latii por Vespasiano (Desde 73/74 d.C.)
Se sabe que el emperador Vespasiano concedió el ius Latii (Derecho Latino) a todos los habitantes libres de Hispania alrededor del año 73/74 d.C. Surgen varias preguntas:
- ¿Por qué Vespasiano quiso distinguir a los habitantes de Hispania frente a los de las demás provincias? Se ha relacionado este hecho con el apoyo hispano durante la sublevación de Galba contra Nerón.
- ¿Cuál fue la motivación y el alcance de esta concesión?
La concesión de la latinidad y el consiguiente proceso de municipalización detectado en las provincias hispanas durante la dinastía Flavia obedeció probablemente a un doble sentido:
- Una política unificadora e intervencionista, facilitando la administración y la integración.
- La necesidad de poder nutrir el ejército con individuos de condición latina, un estatus intermedio que facilitaba el acceso a la ciudadanía plena.
El segundo problema es el alcance exacto de esta concesión de latinidad, ya que no se puede precisar con total seguridad si la concesión del ius Latii fue un privilegio de carácter individual o si se concedió solo a los individuos que se encontraban ya integrados en comunidades urbanas organizadas (municipios).