La Romanización Jurídica en Hispania y el Derecho Visigodo

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La Romanización Jurídica en Hispania

Introducción

El Derecho romano, surgido en la ciudad de Roma en el siglo VIII a.C., se expandió progresivamente hasta convertirse en el Derecho del Imperio Romano en el siglo VI d.C. (época de Justiniano).

Esta expansión jurídica no fue un proceso automático que acompañara a las conquistas militares. La difusión de la cultura jurídica romana fue un proceso lento y complejo en el que numerosos pueblos y culturas se incorporaron al proyecto de Roma.

El Ius Latii y la Expansión Romana

Tras la expansión política y militar de Roma en el Lacio a comienzos del siglo VI a.C., Roma impuso sus condiciones a las ciudades federadas, creando el ius latii, una forma de semiciudadanía. Los ciudadanos latinos tenían los mismos privilegios que los romanos en materia mercantil (ius comercii), pero no en el derecho matrimonial (ius connubii), el derecho de sufragio (ius suffragii) ni el derecho a ocupar cargos públicos (ius honorum), excepto en sus propios municipios.

Desde el siglo III a.C., los ejércitos romanos llevaron a cabo expediciones militares en el norte de la Península Ibérica. La conquista fue lenta debido a la resistencia de los pueblos hispanos. Con el emperador Augusto (año 19 a.C.), se logró la derrota de cántabros y astures, culminando la conquista en el año 133 a.C.

Estos dos siglos de conflicto generaron una particular vinculación económica y cultural entre romanos e hispanos. Los romanos toleraron las costumbres indígenas, pero su hegemonía se impuso progresivamente. Esto se reflejó en los pactos entre hispanos y romanos, que dieron origen a las ciudades dediticias, sometidas a las condiciones del vencedor.

El Derecho Romano y su Aplicación en Hispania

La variedad de condiciones jurídicas se basaba en un derecho particular para cada ciudad, el ius civile, de carácter personalista. El Derecho Romano, en cambio, se aplicaba con carácter privilegiado a los ciudadanos romanos. Era un derecho formalista, rígido y de raigambre consuetudinaria.

La situación jurídica impuesta en el Lacio sirvió como modelo para los territorios conquistados en la península Itálica. La concesión de la latinidad tuvo importantes efectos jurídicos, facilitando el acceso a la ciudadanía romana. Según Álvaro d'Ors, este beneficio no era estrictamente personal, sino familiar.

Leyes como la Lex Salpensa (81-84 d.C.) contribuyeron a la extensión de la ciudadanía romana, otorgando este privilegio a quienes hubieran ocupado cargos públicos.

La romanización culmina con la Constitución de Caracalla en el año 212 d.C., que otorgó la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio. Es por esta razón que se puede hablar de romanización jurídica en Hispania.

Etapas de la Romanización Jurídica en Hispania

Primera Fase: Vigencia Limitada del Derecho Romano

En esta fase, el Derecho romano tenía una vigencia muy limitada. Debido a su carácter personalista, solo se aplicaba a los ciudadanos romanos. Un pequeño sector de la población indígena accedió al ius latii a través de concesiones privilegiadas, mientras que el resto, los peregrinos, mantenían sus costumbres y tradiciones. Las concesiones de latinidad y ciudadanía fueron escasas, como la otorgada a más de 4.000 hombres y la reflejada en el Bronce de Ascoli (89 a.C.).

Segunda Fase: Extensión del Ius Latii

En el año 74 d.C., los hispanos accedieron al ius latii, posiblemente por su contribución a la llegada de Vespasiano al poder. El derecho latino fue un paso importante hacia la ciudadanía romana. Se diferenciaban dos tipos de latinidad: el minus latium para quienes habían ocupado magistraturas municipales y el maior latium para quienes habían pertenecido al consejo municipal.

Los hispanos recibieron inicialmente la denominación de latini coloniari, beneficiándose del ius latii minus. El ejercicio de cargos públicos conllevaba la consecución de la ciudadanía romana, lo que impulsó un proceso paulatino de romanización. Sin embargo, la consecución de la latinidad no supuso la desaparición de los derechos indígenas.

Tercera Fase: La Constitución de Caracalla

En el año 212 d.C., Antonino Caracalla concedió la ciudadanía romana a todos los súbditos del Imperio, excepto a los dediticios. Se desconocen las causas exactas de este edicto. Tampoco se sabe con precisión quiénes eran los dediticios, aunque se cree que eran habitantes de territorios conquistados tras una resistencia armada.

Con la Constitución de Caracalla, desapareció la diferenciación jurídica entre los habitantes del Imperio, instaurándose una nueva distinción social, no jurídica, entre honestiores (clases económicamente poderosas) y humiliores (estratos inferiores de la sociedad).

Caracteres Generales del Derecho en el Sistema Jurídico Visigodo

Del Sistema Consuetudinario al Legalista

Los visigodos pasaron de un sistema de creación de derecho popular y consuetudinario a un sistema legalista. En el sistema consuetudinario, las asambleas populares determinaban la postura más justa conforme a la costumbre. La norma no estaba escrita. Con el afianzamiento de la monarquía y la expansión territorial, las asambleas se hicieron difíciles de convocar. Surgieron nuevas fórmulas: un consejo de nobles y la figura del rey, quien interpretaba la conciencia colectiva y la fijaba en normas escritas.

Influencia Romana y Poder Legislativo del Monarca

Los visigodos comenzaron gobernando la provincia romana de Aquitania, pero sin depender del emperador. Su gobierno solo estaba limitado por las condiciones del pacto, que se resumían en la defensa militar de la provincia.

La monarquía visigoda reproducía la vida jurídica romana, incrementando el poder del rey, quien se atribuyó la capacidad de crear derecho. En esta función, sus leyes se fundamentaron en los criterios del vigente ordenamiento romano.

El monarca visigodo no legislaba individualmente, sino acompañado de instituciones asamblearias, como el Aula Regia, que provenía del asentamiento visigodo en las Galias y fue institucionalizada por el rey Leovigildo.

Influencia de la Iglesia y los Concilios

Otro factor que influyó en la elaboración de las leyes fue la tradición legislativa de la Iglesia a través de los Concilios, consolidados en la época bajoimperial. Los Concilios eran asambleas episcopales que trataban cuestiones eclesiásticas y problemas relacionados con la vida espiritual de los fieles.

El Sistema Legalista Visigodo

Los visigodos impusieron un sistema legalista que eliminó cualquier fuente de derecho diferente de la ley. Se obligó a aplicar el derecho visigodo, prohibiendo la mención de la doctrina, el derecho romano u otros derechos considerados extranjeros, a pesar de que se reconocía la utilidad del conocimiento de otras leyes.

La Costumbre en el Derecho Visigodo

A pesar de la presencia continuada del derecho romano, el derecho visigodo no reconoció la relevancia que habían tenido los juristas en el Bajo Imperio. Solo permitió la pervivencia de aquellos encargados de redactar los escritos para la aplicación del derecho.

Parece que se toleró la aplicación de la costumbre, pero solo si coincidía con la ley. Se aplicaron costumbres populares e hispano-romanas en zonas donde el poder visigodo no llegó plenamente. Algunos autores afirman que incluso continuaron en vigor antiguas costumbres germánicas. Los autores germanistas defienden la idea de que bajo el derecho visigodo persistió un derecho consuetudinario de naturaleza germánica, argumentando que el derecho visigodo solo fue adoptado por las clases elevadas y no por el pueblo. Prueba de ello serían las costumbres de origen germánico recogidas en los fueros municipales durante la época medieval.

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