La Romanización de España: Integración a la Cultura y el Derecho de Roma
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Este proceso se inicia en el año 218 a.C. La romanización fue un proceso en virtud del cual Roma difunde en los pueblos de los territorios conquistados su estilo general de vida, haciéndolos participar de su cultura (grecorromana), de su idioma (el latín), de su religión (inicialmente politeísta), de su régimen administrativo municipal y de su derecho (derecho romano).
Aspectos de la Romanización
Dentro de la romanización se pueden distinguir tres aspectos:
- Romanización militar o conquista
- Romanización administrativa
- Romanización jurídica
Aspectos Generales de la Romanización
Urbe
Centro político es Roma, rige el derecho romano plenamente, o sea, el estatuto jurídico del ciudadano romano. Los cuatro ius que lo integraban eran:
- Ius comercii: Quien tiene el ius comercii tiene capacidad jurídica para celebrar ciertos actos jurídicos: contratos relativos a los bienes, de carácter patrimonial (compraventa, permuta, arrendamiento, hipoteca y otros).
- Ius connubii: Capacidad jurídica para celebrar las justas nupcias romanas (matrimonio), y esencialmente, fundar una familia de acuerdo con el derecho romano. Surgen instituciones como la patria potestad y la potestad marital.
- Ius sufragii: Capacidad jurídica para elegir y ser elegido, es decir, para elegir a los integrantes de ciertos órganos públicos como el Senado y los comicios.
- Ius honorum: Capacidad jurídica para ingresar a la carrera del honor (magistratura). Carrera de carácter jerárquico y ascendente.
El ciudadano romano tiene estas cuatro capacidades jurídicas. Ius significa: capacidad jurídica.
Orbe o Mundo Romano
Está constituido por todos los territorios conquistados por Roma, y es ahí donde va a tener lugar la romanización. El orbe comienza donde termina la ciudad de Roma, y se extiende hasta el límite imperial (limes). Los territorios de España se integran al orbe romano a partir del 218 a.C. Entran en este proceso de romanización y gradualmente se va a regir este orbe por el derecho romano.
Fuera del orbe habitan una serie de pueblos que los romanos llamaron barbarii (extranjeros). Se llamaba así a los germanos, algunas comunidades celtas y otras poblaciones orientales como los hunos.
La romanización consiste en que el orbe romano está constituido por ciudades provinciales. Estas ciudades, algunas de ellas se organizan de una manera similar a Roma (a la Roma republicana). En la república, Roma es un municipio integrado por tres elementos: magistraturas, Senado y comicios.
La romanización consiste en buena parte en que las ciudades alcancen esa organización. En la medida que estas comunidades se van organizando igual que Roma, se va otorgando el derecho romano. Mientras más se parece la ciudad provincial a Roma, se van otorgando gradualmente los ius romanos.