La Romanización de España: Impacto Militar, Administrativo y Jurídico

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1) Militar (218-19)

  • A cargo del ejército romano, institución jerárquica, conformada por las legiones.
  • Se lleva a cabo de dos formas: mediante pactos o mediante la fuerza.
  • Se realiza para contener el avance cartaginés, comienza con el desembarco en Aspurias.
  • En el 206 se expulsan a los cartagineses y comienza la conquista de los indígenas.

Levantamientos, hechos importantes y guerras:

-Levantamiento de Indibil y Mandonio (caudillos), oficial romano: Publio Cornelio Escipión, quien lo contiene y sofoca; se funda la provincia itálica.

-2º alzamiento al sur de Sevilla: reprimido por el cónsul Marco Porcio Catón, llegan 14 legiones a España, se pacifica la península (1er periodo de paz).

-Periodo de paz 1: durante el gobierno de Tiberio Sempronio Graco, pactos de alianza, fundación de Carteia y Corduba.

-Alzamiento lusitano: encabezado por Viriato, lo traicionan y lo matan en 138 a.C.

-Alzamiento numantino: 133 a.C., Escipión Emiliano (Roma), sitian Numancia, ofrecen rendición, se niegan, pelean hasta el final.

-Guerras civiles en Roma: Sila vs. Mario, Sertorio organiza guerrillas contra Sila.

-Conflicto entre César y Pompeyo: querían apoderarse de España, gana César, se apodera.

-Alzamiento cántabro-astur: 29 a.C., bajón anímico de las tropas, viene Augusto a dirigirlas, 10 años y gana, pacifica España: PAX ROMANA.

2) Administrativa

  • Como Roma organiza provincialmente a España dándole estructura administrativa.
  • En el 206: se establecen dos procónsules para la administración pública (encabezan).
  • 197: el Senado divide en España Citerior y Ulterior.
  • Nombran un pretor a la cabeza de cada provincia.
  • Lex provincia: 27 a.C., Augusto, divide en 3 provincias: Terraconense, Lusitana (imperiales) y Bética (senatorial).
  • Imperial: dependen del emperador, gobernadas por un legatus Augusti, provincias no totalmente pacificadas, tenían presencia militar, pagaban impuestos al fiscus.
  • Senatorial: dependen del Senado, gobierna un procónsul, provincias tranquilas, impuesto al aerarium.
  • Diocleciano: crisis administrativa -> imperio demasiado extenso, incontrolable, lo divide. Crisis financiera -> imperio deficitario. Crea más provincias: Cartaginense, Galicia, Asturias, Baleática y Mauritania Tingitana.

Ciudades de España romana: la ciudad es un elemento clave en la romanización, las provincias se organizan de la forma republicana (Senado, comicios y magistraturas), los habitantes tenían derecho romano. Existían 400 ciudades.

Diferencias entre ciudades indígenas y romanas:

  • En las romanas rige el derecho romano, en las indígenas el derecho consuetudinario vigente.
  • Las romanas tienen estructura municipal (modelo republicano). Las indígenas conservan sus estructuras primitivas.

*Vespasiano: otorga a todos los habitantes libres de las provincias el ius latii minus, ahora todas las ciudades se organizan municipalmente y desaparecen las indígenas (74 d.C.). Se organizan como municipios latinos.

Ciudades de tipo romano:

  • Colonias: ciudades fundadas por Roma en las provincias, con ciudadanos romanos, rige derecho romano pleno. Metallas (mineras), Carnavae (estratégicas).
  • Municipio romano: ciudades indígenas preexistentes a cuyos habitantes se les otorgan los 4 ius.
  • Municipio latino: ciudad indígena preexistente a cuyos habitantes se les otorga el ius latii -> parte del derecho romano -> ius latii vetus (conubii y comercii), ius latii minus (comercii).

Instituciones ciudadanas provinciales:

- Magistraturas

Colegialidad (intercessio – veto), pluralidad (funciones distintas -> duovirii: censor-cuestor-pretor, tiene imperium, convoca Senado y comicios, tiene iurisdictio, cada 5 años era censor), temporalidad (1 año) y gradualidad (cursus honorum).

- Senado o Curia Municipal

100 miembros, legisla, fiscaliza actos de administración, representa a la ciudad.

- Comicio

Pertenecen todos los nacidos o residentes del municipio. Legisla y fiscaliza. Cuando se fortalece el emperador, su poder disminuye.

Ciudades de tipo indígena: constituían la mayoría, su situación jurídica dependía de su actitud ante la conquista romana: Estipendiarias -> 292, sometidas al poder romano, rendición sin condiciones, primero fueron hostiles, después se someten. Controladas por el gobernador provincial, conservaban su derecho, sistema político-administrativo y judicial. Pagaban el estipendio por los bienes raíces, mantenían guarnición militar romana. Libres -> 10, federadas y no federadas. Federadas -> pacto foedus, si Roma lo desconoce se arma la guerra. Conservaban su régimen anterior, su derecho, tenían moneda, fuera de la jurisdicción del gobernador provincial (ius exilii). LIBRES DE IMPUESTOS.

3) Romanización Jurídica:

  • Desde comienzos de la conquista a Augusto (218 – 29 a.C.)

Intentos de romanización jurídica en España que implican concesión de latinidad a ciertos grupos indígenas. Ej: a las milicias del ejército, a las aristocracias indígenas (incluso la ciudadanía).

Fundación de colonias

  • Desde Augusto a Vespasiano (29 a.C. – 74 d.C.)

Concesión de Vespasiano del ius latii minus, ahora se rigen por estructura municipal, se pueden celebrar actos de ius comercii, se habilita en España un camino indirecto para conseguir la ciudadanía.

  • Desde Vespasiano a Caracalla (74 - 212)

Adriano: concede ciudadanía a todos los participantes del Senado municipal.

Caracalla: concede ciudadanía a todos los hombres libres del imperio.

Esto debido a una causa religiosa (mayor culto a los dioses) y una económica tributaria: por el déficit del imperio, se necesitan más impuestos.

  • Desde Caracalla a Constantino (212 – 312)

El derecho romano se aplica plenamente debido a Caracalla en todas las provincias.

El derecho romano entra en contacto con las costumbres -> derecho romano provincializado -> vulgar (Brunner) -> analogía con el idioma latín y las lenguas romances.

Importancia: los germanos conocen el derecho romano, los visigodos promulgan el Breviario de Alarico.

Características: simplificación de los conceptos jurídicos, degradación, limitación del derecho de propiedad, predominio en materia civil de sanciones de derecho penal, influencias del derecho germánico que terminan modificando instituciones romanas.

Causas de origen del derecho romano vulgar:

Externa: las costumbres provinciales que modifican el derecho.

Interna: antes el derecho era flexible, era de juristas; después de la crisis imperial, ya no hay derecho de juristas, solo citas y derecho del emperador, no se puede adaptar a las provincias por su rigidez, surge el vulgar debido a la costumbre provincial.

Factores que modifican el derecho romano vulgar: costumbre jurídica, los germanos y el cristianismo.

  • Constantino a Invasiones Germánicas (312 – 409)

Se imponen las costumbres, modos y formas de vida germánicos.

Se consolida el cristianismo.

Crisis del municipio -> ruralización -> migración de la ciudad al campo -> por los tributos.

Los senadores cobraban los impuestos, si no les pagaban se tenían que poner ellos, los romanos se arrancan para no pagar al campo, queda la situación caótica, los senadores empiezan a renunciar, se arruinan las aristocracias, se van a refugiar al territorium (relaciones jurídicas con propietarios rurales -> indicio de feudalismo), el poder central interviene en los municipios con agentes fiscales, estos terminan tomando el gobierno, colapsa la vida urbana, el imperio impone obligatoriamente el cargo de senador y lo hace hereditario, el imperio se constituye ahora en un conjunto de dominios rurales.

Influencia Cristiana

  • Surge en Palestina.
  • Influye poderosamente en el derecho romano.
  • Entró con más facilidad en los sectores modestos de la sociedad romana.
  • En los primeros siglos fueron perseguidos por renegar al emperador -> acto peligroso para la seguridad imperial.
  • Perseguidos en la época de Nerón.
  • San Pablo y Santiago el Apóstol predicaban. Cuando morían eran mártires y fortalecían al cristianismo mediante “ejemplos”.
  • La persecución dura hasta Diocleciano.
  • 311: reconocido como una sociedad lícita.
  • Constantino: 1er emperador cristiano, edicto de Milán: prohíbe la persecución y declara libertad de culto.
  • 390: Teodosio el Grande: edicto de Tesalónica: lo declara religión oficial.

Derecho Canónico: conjunto de normas jurídicas divinas y humanas por las cuales está constituida la Iglesia Católica y se rige. Su gran mayoría son acuerdos conciliares. El derecho canónico y romano se influyeron entre sí. Romano es base del canónico, canónico modifica instituciones.

*Concilio Ecuménico 1 en Nicea 365: analiza el arrianismo, lo declara herejía, reafirma dogmas del cristianismo -> Cristo no es criatura (ponía en duda la consubstancialidad de las 3 personas divinas -> 3 son distintas y una a la vez es engendrado).

Influencia Cristiana sobre el Derecho Romano: religión y moral cristiana: concepto de derecho, terreno de derecho público, área de derecho privado, área de esclavitud, privilegios a la jerarquía de la iglesia, vida pública, derecho penal y procedimiento penal.

Caída del Imperio: debilitamiento de la vida urbana, la ciudad feudal, los hunos, crisis alimenticia, aparato burocrático estatal costoso -> causa interna.

Causa externa -> defensa de la frontera se hace imposible -> pactos con los germanos -> incumplimiento -> germanos exigen provincias con gobierno autónomo, altos cargos del ejército ya no apoyan al emperador.

Muere Teodosio el Grande en 395, el imperio se divide para siempre en cuanto a gobierno.

Odoacro decide destituir al emperador.

Justiniano en Oriente mantiene la grandeza del imperio.

España Visigoda Temprana: Edad Media Española. Época Isidoriana (409 - 711)

  • El más destacado intelectual y jurista.
  • Migraciones lentas, graduales.
  • Pueblos nórdicos, occidentales y orientales.
  • En Alemania: alamanes. Francia: visigodos y francos -> Galia, Italia: lombardos y ostrogodos. Bretania: jutos, anglos y sajones, Hispania: suevos, vándalos y alanos.
  • 507 expulsan a los visigodos de la Galia, fundan reino hispano visigodo. Capital: Toledo.
  • Derecho Germánico Primitivo: consuetudinario (costumbre, no escrito, buscaba la paz social).

- Institución básica era la sippe: familia, se incluían muchas personas del linaje pasado.

Importancia en derecho procesal: testigos de conducta: cocuradores.

- Matrimonio: contractual, monógamo, se premiaba la virginidad.

- Castigos conductuales:

1) Especiales: delincuente entre en conflicto con la sociedad completa, delitos graves. Pena de muerte, perdía condición de persona, condenado es sometido a pruebas.

2) Atentados contra la vida y contra la propiedad: delincuente y sippe de la víctima. Venganza de la sangre, se buscaban penas pecuniarias -> acuerdo económico, al pagar se desmanchaba la sangre.

- Elección del rey: primero era por asamblea guerrera, luego por el senatus.

- Importaba mucho el linaje y la sangre -> transmisión de virtudes y valores del guerrero, valiosos para la comunidad y la política. La guerra era la mejor instancia para enaltecer el valor de la sangre.

Visigodos: Alarico I, primer rey unitario, pone sitio a Roma en 402, pacta con Honorio y Roma indemniza deudas, luego son detenidos por Estilicon, caudillo que lo matan los mismos romanos. De nuevo otra tregua: compromiso a entregar provincia, romanos no cumplen, Alarico se roba a la hermana de Honorio.

Muere Alarico, eligen a Ataulfo, pacta en 414 con Honorio, se casa con la hermana de Honorio. Acercamiento entre los pueblos. Muere Ataulfo, eligen a Walia: le dan Aquitania II, fundan Tolosa.

  1. Reino visigodo tolosano: 418 – 597 -> disputa de la Galia, visigodos arrianos, francos católicos. Clodoveo francos, Alarico II visigodos. 507 los expulsan en batalla Vouillé. Pasan a España.
  2. Reino hispano visigodo toledano: 507 – 711, periodo arriano y católico (589) Recaredo, se une iglesia-estado, obispos colaboran con el rey, se crean mejores leyes -> Líber Iudicorum.

Derecho Político Visigodo:

  • Rey: monarca electivo, raza goda, capaz de portar armas, hace justicia, dicta leyes justas, ampara a los súbditos, defensa del territorio, protege la iglesia, busca el bien común, manda ejército, poder de origen divino.
  • Oficio Palatino: organismo de carácter burocrático, tenía a su cargo distintas ramas de la administración pública, cada cargo lo ejerce un conde.
  • Aula Regia: asamblea que actúa junto al monarca y lo ayuda a legislar, interviene en la justicia.
  • Sanatus: integrado por nobleza y alto clero, elige al rey, promulga leyes, indulto.
  • Concilios: asambleas de obispos, colaboran con el poder civil en la preparación de leyes -> organización del estado y cánones conciliares, asesoran al rey en materia legal. Se establece el ordo celebrando concilii: se leía un tomo regio, donde el rey lo lee e inaugura el concilio -> equivale al mensaje, el monarca lo entrega al concilio para que lo estudie -> se llega a un acuerdo y se crea ley canónica -> si el rey la confirma, se hace ley civil (confirmación: lex in confirmatio concilii).

Concilios para el Derecho:

  1. 3er Concilio de Toledo 589 d.C: Recaredo se convierte al catolicismo. Se une iglesia-estado, los obispos pasan a ser consejeros del rey.
  2. 4to 633: San Isidoro, aprueban normas legales de derecho político -> elección del monarca, derechos y obligaciones de los súbditos, trámite de juramento real, facultades y deberes del monarca, sobre el delito de traición al rey.
  3. 8vo 653: 1era edición del Líber Iudiciorum, obispo Braulio de Zaragoza.
  4. 12avo 681: redacción y aprobación de 2da edición del Líber Iudiciorum.
  5. 13avo 683: se aprueban leyes que protegen la libertad personal de los súbditos -> habeas corpus visigodo.

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