Roles Clave en el Proceso Penal Español: Ministerio Fiscal, Acusador y el Investigado

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El Ministerio Fiscal en el Proceso Penal Español

El Ministerio Fiscal, conforme al Artículo 124 de la Constitución Española (CE), actúa con estricto respeto a los principios de legalidad e imparcialidad.

Legitimación del Ministerio Fiscal

  • Todos los delitos perseguibles de oficio: Promueve la acusación y la acción civil, incluso si existe acusador particular.
  • Delitos semipúblicos: Su legitimación requiere denuncia previa del agraviado.
  • Delitos privados: El Ministerio Fiscal no interviene. Se persiguen mediante querella del ofendido.

Funciones Específicas del Ministerio Fiscal

  1. Puede realizar diligencias autónomas de investigación antes de la apertura de un procedimiento.
  2. Puede presentar un decreto acusatorio al juzgado para su aceptación y notificación en casos de pena de multa o privación del derecho a conducir vehículos a motor.
  3. Puede interponer querellas: En delitos públicos, independientemente de si el ofendido lo inste o no; y en delitos semipúblicos, siempre que preceda denuncia o querella por parte de los ofendidos. Por el contrario, si ya existe denuncia, querella previa o atestado policial, no será necesario que el Ministerio Fiscal formule querella, bastando en tales casos que se constituya como parte en la instrucción.
  4. Inspección de sumarios.
  5. Puede impugnar resoluciones y solicitar la conclusión de actuaciones.
  6. Si se procede a la apertura del juicio oral, debe formular un escrito de calificación y puede solicitar la absolución.
  7. Ejercita la acción civil.
  8. Puede ordenar la detención y solicitar la adopción de la prisión provisional.

El Acusador Particular en el Proceso Penal

Es la persona ofendida o agraviada por el delito que interpone denuncia o querella, y no necesita depositar fianza.

Puede adquirir, a su vez, distintas modalidades.

El Investigado y otras Figuras Procesales en el Ámbito Penal

Es la parte pasiva del proceso penal, aquella contra la cual se dirige la pretensión penal y se solicita la imposición de una pena o de una medida de seguridad. Además, si en su persona concurre la cualidad de responsable civil, puede exigírsele la restitución de la cosa, la reparación del daño causado o la indemnización de los perjuicios derivados del hecho punible.

Definiciones Clave

  • Investigado

    : Es aquella persona sospechosa de haber cometido una acción criminal y frente a la cual se ha operado alguno de los actos que el Artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) considera hábiles para otorgar esta condición.
  • Procesado

    : Es quien formalmente ha sido imputado en el procedimiento ordinario por delitos, en virtud de haberse dictado frente a él el auto de procesamiento al que se alude en el Artículo 384 LECrim.
  • Encausado

    : Es aquel a quien se haya ordenado abrir el procedimiento abreviado.
  • Acusado

    : Es aquella persona frente a la cual se ha formulado una acusación en sentido estricto. Esto incluye: en el procedimiento ordinario por delitos, el escrito de calificación provisional (Artículo 650 LECrim); en el procedimiento abreviado, el escrito de acusación (Artículo 781 LECrim); y en los juicios rápidos, también el escrito de acusación (Artículo 800.2 LECrim).
  • Condenado

    : Así se denomina a quien ha sido declarado culpable en sentencia penal.

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