El Rol del Higienista Dental y la Importancia del Consentimiento Informado en Odontología
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¿Cuándo surgió la figura del higienista dental? ¿Qué funciones desempeña?
La figura del higienista dental surgió en 1986, al igual que la del odontólogo y la del protésico dental, ante la necesidad de reforzar las medidas preventivas en salud bucodental.
Sus funciones se dividen principalmente en dos áreas:
Funciones en Salud Pública
- Realizar exámenes de salud bucodental de la comunidad, recogiendo datos acerca del estado de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica.
- Llevar a cabo educación sanitaria de forma individual o colectiva, instruyendo sobre la higiene bucodental y las medidas de control dietético necesarias para la prevención de procesos patológicos bucodentales.
- Controlar las medidas de prevención que los pacientes realicen.
- Aconsejar medidas higiénicas y preventivas, individuales y colectivas.
- Colaborar en estudios epidemiológicos.
Funciones como Técnico Asistencial
- Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas.
- Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas.
- Poner y retirar hilos retractores.
- Realizar el pulido de obturaciones, eliminando los eventuales excesos en las mismas.
- Colocar y retirar el dique de goma (elemento elástico que permite, mediante su sujeción, aislar las piezas a tratar del resto de la cavidad oral).
- Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartraje (eliminación del cálculo o sarro acumulado) y pulidos.
¿Cuál es la finalidad del consentimiento informado?
La Ley General de Sanidad establece que el paciente tiene derecho a la libertad de elección entre las opciones que le presenten para su tratamiento. Para ejercer este derecho, debe ser informado adecuadamente sobre:
- El tratamiento propuesto.
- El pronóstico.
- Los posibles efectos adversos y riesgos.
Esta información se suministrará de forma simple y leal, evitando en lo posible los tecnicismos, para asegurar que el paciente comprenda en todo momento el procedimiento que se le va a realizar y sus posibles consecuencias.
Es especialmente crucial en el caso de:
- Intervenciones quirúrgicas.
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
- Tratamientos que supongan un riesgo para la salud del paciente.
La firma del consentimiento informado por parte del paciente (o de sus representantes legales en caso de menores o incapacitados) y del odontólogo constituye un documento con valor jurídico.
Ejemplo de texto:
D. /Dña. [Nombre y apellidos del paciente], declaro que he sido informado/a verbalmente por el odontólogo/estomatólogo D./Dña. [Nombre del profesional], sobre el tratamiento que me va a realizar: [Consignar el tratamiento]. Me ha explicado los posibles riesgos y efectos secundarios que puede tener y, habiéndolo comprendido, doy mi consentimiento para ello.
Fecha y firma
Referencia legal: Ver la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Negativa al tratamiento y responsabilidad profesional
a) ¿Qué ocurre si un paciente, tras ser informado del posible tratamiento, no lo acepta?
Si un paciente, después de haber sido debidamente informado sobre el tratamiento propuesto y sus posibles riesgos, decide no aceptarlo, está en su pleno derecho a rechazar el tratamiento. El odontólogo debe respetar esta decisión.
b) ¿Tiene alguna responsabilidad el odontólogo si se produce una mala evolución de la patología?
Si el paciente ha sido correctamente informado de las consecuencias de no realizar el tratamiento y aun así lo rechaza, el odontólogo no tendrá ninguna responsabilidad por la mala evolución de la patología derivada de esa negativa.
c) ¿Qué notifica la Ley General de Sanidad al respecto?
La Ley General de Sanidad, en el punto 6 del artículo 10, establece excepciones al requisito del consentimiento informado en cuatro supuestos específicos:
- Cuando existe un grave peligro para la salud pública.
- En situaciones de urgencia que no permiten demoras por existir riesgo de lesiones irreversibles o fallecimiento.
- Cuando el paciente no es competente para tomar decisiones (incompetencia del enfermo), en cuyo caso el derecho corresponde a sus familiares o personas allegadas.
- Cuando existe un imperativo legal.