Rol y Funciones de la Representación de los Trabajadores en Prevención de Riesgos Laborales
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Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención son los únicos representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Casi siempre son elegidos por y entre los representantes de los trabajadores. El número de delegados de prevención en la empresa oscila entre 1 y 8, según el número de trabajadores que ocupe la empresa, de tal forma que la necesidad de designación de los delegados de prevención suele coincidir con la necesidad de designación de los delegados de personal. Los delegados de prevención son un órgano unipersonal que ejerce sus funciones de manera mancomunada.
Competencias, Facultades y Garantías de los Delegados de Prevención
Competencias:
- Acceso a la información y documentación sobre las condiciones de trabajo de la empresa.
- Conocer los daños para la salud que hayan sufrido los trabajadores dependientes del empresario.
- Conocer los informes facilitados por los organismos técnicos en materia preventiva.
- Proponer medidas para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Facultades:
- Parar un trabajo si existe riesgo grave e inminente.
- Acompañar a los técnicos de prevención cuando visiten el centro de trabajo para realizar las evaluaciones de riesgo.
- Acompañar a los inspectores de trabajo y seguridad para verificar el cumplimiento de la normativa preventiva.
Garantías:
Garantías de estabilidad y permanencia:
- Despido: No podrán ser despedidos durante su mandato de forma improcedente y durante el año posterior a su mandato; si se realiza alguna falta, se les abrirá un expediente contradictorio.
- Prioridad de permanencia: Los representantes la tienen en el centro de trabajo en los casos de suspensión y traslado.
Garantías que faciliten la efectividad de la función representativa:
- Libertad de expresión e información.
- Crédito horario: Tienen unas horas para realizar las funciones de representación que oscilan entre 15 y 40 horas, aumentando si se pacta en convenio.
- Local y tablón de anuncios: Para el ejercicio de sus funciones y la publicación de información.
Garantías adicionales:
- Derecho a recibir una formación adecuada para ejercer sus funciones como delegado de prevención.
- Posibilidad de acceder a las distintas instalaciones del centro de trabajo y a la actividad de vigilancia de la salud.
Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud es un órgano colegiado y paritario, es decir, que las decisiones que se adopten se hacen de manera conjunta y su composición es mixta. El número de miembros del comité dependerá del número de delegados de prevención. Al Comité de Seguridad y Salud pueden asistir con voz pero sin voto:
- Los delegados sindicales.
- Los técnicos de prevención, ya sean internos o externos.
- Trabajadores por especial cualificación técnica.
Competencias (Comité de Seguridad y Salud)
- Participar en la elaboración y en la puesta en práctica de las evaluaciones y de los planes de prevención de la empresa.
- Promover iniciativas para la mejora de las condiciones de trabajo en la empresa.
Facultades (Comité de Seguridad y Salud)
- Conocer las concretas condiciones de trabajo, mediante visitas a la misma.
- Acceder a la documentación preventiva sobre las condiciones de trabajo.
- Acceder a la documentación relativa a la investigación de los daños para la salud de los trabajadores.
- Acceder e informar la memoria anual de los servicios de prevención.
Responsabilidades Penales
El derecho a la integridad física afecta a la esfera más esencial del trabajador. Su protección no puede ceñirse solo a la acción administrativa; por ello, en los casos de mayor gravedad, el ordenamiento jurídico penal también puede establecer responsabilidades.
Responsabilidades Civiles
La base del deber de seguridad es una base contractual, es decir, que el contrato de trabajo entre empresarios y trabajadores es una relación bilateral. Los incumplimientos en materia preventiva también dan lugar a las responsabilidades extracontractuales, y ambas necesitarán requisitos: como que exista algún daño efectivo, posibilidad de cuantificación del daño y nexo causal entre el incumplimiento y el daño ocasionado.