Rol de Fonoaudiología en Educación y Salud

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Fonoaudiología: Historia y Definición

La Fonoaudiología (F.A.) nace en Argentina como una rama auxiliar de la medicina, específicamente en el área de Otorrinolaringología (ORL). Las primeras fonoaudiólogas fueron profesoras de sordos. Entre 1948 y 1949, el Dr. Tato impartió un curso de audiología, y en 1950, el Dr. Segre también dictó uno. La fusión de ambas disciplinas dio origen a la F.A. en la UBA, con el título de Técnico en F.A.

En Brasil, la F.A. surge con el objetivo de purificar el idioma, debido a la gran cantidad de inmigrantes en el país. En 1960, se crearon dos cursos de Tecnólogo en F.A.

Actualmente, se define como la "ciencia que estudia la comunicación humana", incluyendo su desarrollo, alteraciones, diferencias, y la relación con aspectos de la función auditiva periférica y central, la función vestibular, la función cognitiva, y el lenguaje escrito y oral.

En Venezuela, la profesión se denominaba "Terapista del Lenguaje" (1956). En 1970, se autorizó un curso de 3 años que otorgaba el título de "Maestro de niños sordos y con trastorno del lenguaje" y "Terapista del Lenguaje". En 1972, adquiere el nivel de "Técnico Superior Universitario".

En Colombia, en 1966, surge el primer programa de F.A., dirigido por médicos especializados en fisiatría y foniatría, con el apoyo de especialistas en educación especial y fonoaudiólogas y terapistas del lenguaje formados en Argentina y Estados Unidos. El programa duraba 3 años y otorgaba el título de "Técnico en F.A." y "Técnico Terapista del Lenguaje" en la Universidad Nacional.

Fonoaudiología en Salud

F.A. en Salud
ÁreaÁmbitoObjetivoModelo

Voz

Audición

Lenguaje

Habla

Función Neurovegetativa

Habilitación

Rehabilitación

Prevención

Promoción

Generales

Específicos

Operacionales

Tradicional - Rehabilitación

Autonomía

Integración

Inclusión

Rol de la Fonoaudiología en Educación

El rol de la F.A. en educación está determinado por dos decretos: el primero sobre las escuelas de lenguaje (Decreto 1300) y el segundo sobre las escuelas normales con Proyecto de Integración Escolar (PIE) (Decreto 1300 + 170).

Decreto 1300

El Decreto 1300 regula la atención de niños con Trastorno Específico del Lenguaje (TEL) en escuelas de lenguaje y en escuelas con PIE. Detalla las actividades de la F.A. en una escuela de lenguaje.

  • Art. 1 (2003): Entrada en vigencia del decreto.
  • Art. 2: Plan de estudio general y específico (TEL).
  • Art. 3: Niños sin educación formal regular pueden asistir a escuelas de lenguaje con el plan indicado.
  • Art. 4: Alumnos de enseñanza básica y pre-básica (2° nivel transición) con TEL deben ser incluidos en PIE.
  • Art. 3 y 4: Atención fonoaudiológica de 30 minutos, individual o grupal (3 niños).
  • Art. 5: Horas pedagógicas (incluyendo F.A.): 90 minutos de clase y 15 minutos de recreo.
  • Art. 6: Niños de 3 años con TEL asisten a escuelas de lenguaje según los siguientes rangos de edad y nivel:
    • a. Alumnos entre 3 años y 3 años 11 meses (nivel medio mayor).
    • b. Alumnos entre 4 años y 4 años 11 meses (primer nivel transición).
    • c. Alumnos entre 5 años y 5 años 11 meses (segundo nivel transición).
    • d. Se permite un año más en cada nivel, según el problema.
  • Art. 7: Excepciones: niños de 2 años a 2 años 11 meses con retraso del lenguaje según la escala de desarrollo psicomotor; niños con fisura labiopalatina (con cirugía oportuna); niños de 3 años con TEL y cirugías correspondientes. Cada caso debe ser derivado por pediatras y/o F.A. del sistema público.
  • Art. 8: Criterios de exclusión: fisura labiopalatina no tratada o trastornos del habla secundarios a déficit mental, hipoacusia, sordera, parálisis cerebral o alteraciones de la voz.
  • Art. 9: En medio mayor, 1° y 2° nivel transición, los grupos son de máximo 15 alumnos. Desde 2° nivel de transición, máximo 8 alumnos.
  • Art. 10: Normas de ingreso: F.A. inscrito en SECREDUC hasta el 31 de agosto de cada año. Evaluación fonoaudiológica comprensiva/expresiva (TECAL, STSG, TEPROSIF-R). La evaluación fonoaudiológica se complementa con educación diferencial. La evolución se mide trimestralmente y la participación activa de la familia está a cargo del establecimiento.
  • Egreso: Consenso del gabinete y criterio de superación del TEL y promoción a educación regular. Documentación y participación de la familia.
  • Art. 11: La atención debe ser realizada por profesionales titulados.
  • Art. 12: Las escuelas especiales de lenguaje funcionan en dos jornadas diarias.
  • Art. 13: Normas para las escuelas especiales de lenguaje:
    • a. Las escuelas en funcionamiento pueden aplicar el plan de estudio si atienden a niños en grupos de no más de 8.
    • b. Alumnos de pre-básico: máximo 15 alumnos (30 horas totales).
    • c. Niños de 1° y 2° básico: el programa debe cumplir con las bases curriculares de la educación parvularia.
    • d. Niños de pre-básico y básico en escuelas normales: atención desde marzo mediante PIE.
    • e. Profesores que no cumplan con el Art. 11 deben obtener un postítulo.
  • Art. 14: Las escuelas que cumplen con los requisitos de infraestructura y proyecto de integración deben aplicar el decreto antes del plazo máximo.
  • Art. 15: Escuelas en funcionamiento desde 2003 deben aplicar el decreto desde su inicio.
  • Art. 16: Situaciones no previstas serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación.
  • Art. 17: Se derogan los decretos supremos exentos de educación N° 192 y 822 de 1997.

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