El rol del Poder Ejecutivo y Legislativo en los Tratados Internacionales y la Doctrina de la Emergencia

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El Rol del Poder Ejecutivo y Legislativo en los Tratados Internacionales

El Presidente de la Nación, como Jefe de Estado, representa a nuestro país en la comunidad internacional. La Constitución Nacional lo obliga a mantener "buenas relaciones" con los demás Estados (artículo 99 inciso 11). El tratado es el instrumento para cumplir este objetivo y establecer vínculos entre sujetos de derecho internacional.

Para lograr acuerdos internacionales, el Poder Ejecutivo necesita la intervención del Poder Legislativo. El tratado se convierte en un acto complejo de naturaleza federal, cuya celebración se divide en etapas:

  • Negociación y firma: a cargo del Poder Ejecutivo.
  • Aprobación o rechazo: a cargo del Poder Legislativo.
  • Ratificación (convalidación internacional): a cargo del Presidente de la Nación.

Estos pasos se complementan con la publicación interna del tratado y, si no es operativo, con su implementación mediante medidas legislativas.

Doctrinas sobre la Coexistencia de Órdenes Normativos

La coexistencia de órdenes normativos (internacional e interno) originó diversas concepciones:

  • Monismo: la validez de las normas jurídicas deriva de normas internacionales con supremacía.
  • Dualismo: el derecho internacional coexiste con el interno y solo es válido en este último cuando el Estado lo reconoce e incorpora.

Jerarquía Normativa de los Tratados

La doctrina se ha ocupado de determinar el rango normativo de los tratados. La Corte Suprema, en el caso "Ekmedjian c/Sofovich" (1992), se pronunció a favor de la prioridad de los tratados sobre el derecho interno, lo que la reforma de 1994 consagró en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Sin embargo, algunos instrumentos internacionales sobre derechos humanos tienen la misma jerarquía que la Constitución, sin derogar ningún artículo de su primera parte. La Corte, en "Giroldi" (1995), aclaró que la jerarquía constitucional se aplica según la vigencia internacional del instrumento y su aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales.

En "Chocobar" (1996), la Corte sostuvo que los tratados no derogan la primera parte de la Constitución porque los constituyentes realizaron un juicio de comprobación.

La Constitución también permite incorporar otros instrumentos con jerarquía constitucional mediante una mayoría agravada (artículo 75 inciso 22).

Tratados de Integración y Acuerdos Ejecutivos

El artículo 75 inciso 24 regula los tratados de integración (delegan competencias a organismos supraestatales). El Poder Ejecutivo puede realizar Acuerdos Ejecutivos en materia administrativa sin intervención del Congreso.

Las provincias pueden celebrar convenios internacionales en uso de facultades no delegadas a la Nación (artículo 124).

Concordatos

Un tratado bilateral particular es el concordato con la Santa Sede, que reemplazó al Patronato. El vigente, de 1966, modificó el régimen del Patronato, aunque este se mantuvo en la Constitución hasta 1994. La reforma de 1994 transfirió al Pontífice la designación de obispos, aunque se notifica al gobierno argentino para sugerencias.

Atribuciones del Gobierno Federal en Relaciones Internacionales

El gobierno federal tiene facultades para proteger la soberanía y la independencia territorial:

  • Defensa de las fronteras.
  • Declaración de guerra.
  • Establecimiento de represalias.
  • Regulación de las presas.
  • Autorización de ingreso/salida de tropas.
  • Regulación y comando de las Fuerzas Armadas.

El Estado de Sitio

El ataque exterior y la conmoción interior habilitan la declaración del estado de sitio (en el primer caso, por el Ejecutivo con autorización del Senado; en el segundo, por el Congreso).

Este instituto, derivado del poder de policía, es una facultad excepcional para lograr la estabilidad constitucional. Restringe temporalmente derechos cuyo ejercicio pueda ser perjudicial, aunque existe un núcleo irreductible no afectado (artículo 27 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos).

La principal consecuencia es la facultad presidencial de arrestar o trasladar personas sin autorización judicial. El afectado puede salir del país.

Instituciones de Emergencia y su Legitimidad

La Constitución prevé la declaración de guerra, el estado de sitio y la intervención federal. Leyes posteriores ampliaron las situaciones de "emergencia" (económica, previsional, agropecuaria, sanitaria, etc.). Esto refleja una crisis de legitimidad institucional.

La Gravedad y Temporalidad de la Emergencia

La emergencia debe ser grave para justificar medidas excepcionales. La Constitución fija límites sobre quién declara la emergencia, las causales y los procedimientos. El control de razonabilidad permite revisar las medidas adoptadas.

La emergencia debe ser transitoria. La Suprema Corte de Mendoza, en un fallo con voto de la Dra. Kemelmajer de Carlucci, declaró la inexistencia de emergencia al cesar la situación económica que la justificaba.

La Justicia de la Emergencia

La emergencia debe superarse restableciendo la normalidad. El desafío es lograrlo sin afectar el sistema constitucional. Las variables de ajuste no deben recaer siempre en salarios y jubilaciones.

El artículo 27 de la Convención Americana no permite suspender derechos fundamentales. La Corte Suprema ha establecido que los derechos pueden limitarse razonablemente en una emergencia, pero bajo control jurisdiccional.

Marco Denevi, en su artículo "Una visita indeseable", advertía sobre el peligro de la crisis económica prolongada para la democracia.

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