El Rol Constitucional del Rey de España: Atribuciones y Competencias del Jefe de Estado

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Funciones del Jefe del Estado en España

Naturaleza y Posición Constitucional del Rey

La naturaleza del Rey se caracteriza por su carácter vitalicio y hereditario. Esta particularidad determina su estatuto y sus funciones, destacando que no toma decisiones políticas y mantiene una posición neutral. Prácticamente todos los actos del Rey son debidos, lo que implica que quedan sometidos al criterio del pueblo.

Encontramos dos tipos de funciones:

  • Las reguladas explícitamente en el artículo 62 de la Constitución Española (CE).
  • Las que no aparecen enumeradas, y que el Rey ejerce debido a la posición constitucional que le atribuye el artículo 56.1 de la CE.

Las Grandes Funciones del Rey según la Constitución Española

Las funciones del Rey, detalladas en los artículos 62 y 63 de la CE, así como en otros artículos, están dirigidas a realizar las tres grandes funciones que el artículo 56 de la CE atribuye al Jefe de Estado:

  • Simbolizar la unidad y permanencia del Estado.
  • Arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones.
  • Asumir la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.

Funciones Relacionadas con el Poder Ejecutivo

  1. Propone y nombra al Presidente del Gobierno; posteriormente, este habrá de recibir la confianza del Congreso de los Diputados.
  2. Nombra y separa a los demás miembros del Gobierno, a propuesta del Presidente (artículos 62.e) y 100 CE).
  3. Expide los decretos aprobados en Consejo de Ministros (artículo 62.f) CE). Es un acto reglado y obligatorio.
  4. Confiere los empleos civiles y militares, y concede honores y distinciones con arreglo a las leyes (artículo 62.f) CE).
  5. Es informado de los asuntos de Estado, presidiendo las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno (artículo 62.g) CE).
  6. Ejerce el mando supremo de las Fuerzas Armadas (artículo 62.h) CE), aunque esta función es meramente honorífica, en la medida en que la dirección de la Administración militar y la defensa del Estado es función del Gobierno (artículo 97 CE).

Funciones en Materia de Política Exterior

  1. Acredita embajadores y otros representantes diplomáticos, y los representantes extranjeros quedan acreditados ante él (artículo 63.1 CE).
  2. Manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes (artículo 63.2 CE). Esto se refiere a aquellos tratados que han sido válidamente celebrados de conformidad con los artículos 93 y siguientes de la CE. Según el artículo 22 de la Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales: “El Rey, con el refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, firmará los instrumentos de ratificación y de adhesión que manifiesten el consentimiento de España en obligarse por un tratado internacional”.
  3. Declara la guerra y hace la paz, previa autorización de las Cortes Generales (artículo 63.3 CE). No obstante, la declaración regia no se concibe sin la intervención del Gobierno, que es quien dirige la política exterior (artículo 97 CE).

Funciones Relacionadas con el Poder Judicial

  1. El artículo 117.1 de la CE recoge retóricamente que la justicia emana del pueblo y se administra por jueces y magistrados en nombre del Rey.
  2. Ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley, no pudiendo autorizar indultos generales (artículo 62.i) CE). Esto se realiza previa deliberación del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro de Justicia.
  3. Nombra al Presidente del Tribunal Supremo (TS), a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) (artículo 123.2 CE).
  4. Nombra a los 20 vocales del CGPJ, a propuesta del Congreso de los Diputados y del Senado, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 122.3 de la CE y 111-113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
  5. Nombra al Fiscal General del Estado (FGE), a propuesta del Gobierno y oído el CGPJ (artículo 124.4 CE).

Otras Funciones Relevantes

  • Convoca a referéndum en los casos previstos constitucionalmente (artículo 62.c) CE). El Rey convoca formalmente los referendos de reforma constitucional previstos en los artículos 167.3 y 168.3 de la CE, así como el referéndum consultivo regulado en el artículo 92 de la CE. Este último se convoca a propuesta del Presidente del Gobierno y previa autorización del Congreso de los Diputados.
  • Nombra a los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) y a su Presidente. En el primer caso, la propuesta proviene del Congreso de los Diputados, el Senado, el Gobierno y el CGPJ (artículos 159.1 de la CE y 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional - LOTC). En el segundo caso, la propuesta es del Pleno del TC (artículos 160 de la CE y 9 de la LOTC).

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