El Rol de la Comisión Europea en el Marco Normativo de la Unión Europea
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Competencias de la Comisión Europea: Naturaleza y Alcance en la Unión Europea
Las competencias de la Comisión Europea derivan de su naturaleza peculiar como institución independiente, cuya función principal es velar por los intereses de la Unión Europea y promover el proceso de integración.
1. Iniciativa Normativa (Artículo 17.2 TUE)
La Comisión ostenta un papel fundamental en la iniciativa legislativa:
- Actos Legislativos: Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, los actos legislativos solo pueden ser adoptados a propuesta de la Comisión.
- Actos No Legislativos: La Comisión es competente cuando así lo prevean los Tratados.
Esta competencia, si bien primordial, está sujeta a límites, ya que otras instituciones como el Parlamento Europeo (PE), el Banco Central Europeo (BCE), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o el Comité de las Regiones (CdR) también pueden tener iniciativa normativa si así está dispuesto en los Tratados.
Desarrollo de Actos Legislativos
- Propuesta por otras instituciones o ciudadanos: Otras instituciones o los ciudadanos de la UE pueden instar a la Comisión a proponer actos legislativos. El rechazo de una propuesta debe ser motivado.
- Control de la Comisión: La Comisión controla la propuesta presentada, decidiendo sobre su presentación y el momento oportuno. En cualquier momento, puede retirar o enmendar la propuesta para facilitar un acuerdo y su aprobación.
- Enmiendas del Consejo: Si el Consejo enmienda una proposición, el acto solo puede ser aprobado por unanimidad, aunque su aprobación inicial pudiera ser por mayoría cualificada. El Consejo podrá aceptar o rechazar la propuesta por mayoría cualificada, pero no enmendarla sin requerir unanimidad.
Excepción: En el marco de la tercera lectura, la convocatoria de un comité de conciliación busca alcanzar un acuerdo entre el PE y el Consejo. El texto conjunto elaborado en el comité puede ser aprobado por mayoría cualificada, incluso si enmienda la propuesta original de la Comisión.
Actos No Legislativos
Estos actos no implican la aprobación de normas. La Comisión es competente si así lo prevén los Tratados, como en el caso de la revisión de los Tratados.
2. Desarrollo Normativo de Actos Legislativos (Artículo 290 TFUE)
Aunque la Comisión no tiene competencias legislativas plenas, puede recibir la delegación para el desarrollo normativo de elementos no esenciales de los actos legislativos.
- Competencia Delegada: Esta competencia es delegada por las autoridades legislativas (el PE y el Consejo, según el procedimiento aplicable).
- Función: Consiste en la derivación de un acto legislativo de base hacia la Comisión, la cual emite un acto no legislativo que completa o desarrolla aspectos no esenciales del acto de base.
- Control: El Consejo y el PE pueden revocar o formular objeciones a los actos delegados.
3. Poder de Ejecución (Artículo 291 TFUE)
El poder de ejecución se atribuye principalmente a los Estados miembros (EM), pero en ciertos casos puede ser encomendado a la Comisión cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución.
- Decisiones de Ejecución: La Comisión tomará las decisiones pertinentes para la ejecución de la norma. Los actos aprobados llevarán la expresión "de ejecución" y fundamentarán la delegación.
- Control Parlamentario: La delegación está sometida al control del Consejo y del PE a través de comités.
Implicaciones: Las competencias de ejecución pueden implicar la aprobación de actos normativos, entendidos como normas de desarrollo. Este desarrollo consiste en precisar el contenido de un acto legislativo y garantizar su aplicación a un caso concreto. No se trata de aprobar normas reguladoras de aspectos no contemplados por el acto de base, sino de clarificar su contenido y determinar su aplicabilidad a situaciones específicas.
Marco de Control: La competencia está sometida al control establecido en el Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Otras Competencias de Ejecución: Al margen del artículo 291 TFUE, se incluye la competencia de ejecución presupuestaria (Artículo 317 TFUE).
4. Competencia de Vigilancia y Control
La Comisión vela por la aplicación de las normas de la UE por parte de las instituciones, los Estados miembros y los particulares.
- Solicitud de Información: La Comisión puede solicitar información y documentos a los destinatarios de fondos y programas de la UE.
- Procedimiento ante Incumplimiento: Si detecta un incumplimiento de las normas de la UE, las medidas a adoptar varían según el destinatario:
- Solicitud de información a los Estados miembros.
- Si la Comisión discrepa con la información proporcionada, reitera el incumplimiento de la norma.
- Si el incumplimiento persiste, se recurre al TJUE, que dictaminará sobre el incumplimiento, y su sentencia será obligatoria.
Ámbitos de Ejercicio: Esta competencia se ejerce especialmente en el ámbito del Derecho de la competencia y en la materia de ayudas de Estado.
5. Competencias de Gestión (de Fondos y Programas de la UE)
La Comisión gestiona los fondos y programas de la UE. Además, regula las cláusulas de salvaguardia, que constituyen excepciones a la aplicación de ciertas normas de los Tratados, permitiendo a los Estados miembros invocar la inaplicación y a la Comisión comprobar su procedencia.
6. Competencias en Acción Exterior
La Comisión representa a la UE en el ámbito internacional, con la excepción de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).
- Negociación de Tratados: Propone y negocia tratados dentro del mandato conferido por el Consejo.