El Rol del Administrador Concursal: Funciones Clave en Procedimientos de Insolvencia

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Funciones del Administrador Concursal en Procedimientos de Insolvencia

e) Funciones de Informe y Evaluación

El administrador concursal desempeña un papel crucial en la recopilación y presentación de información relevante para la toma de decisiones judiciales. Sus funciones en esta área incluyen:

  • Presentar al juez el informe previsto en el artículo 75.
  • Realizar el inventario de la masa activa con el contenido del artículo 82.
  • Proponer al juez el nombramiento de expertos independientes.
  • Evaluar el contenido de la propuesta anticipada de convenio.
  • Elaborar la lista de acreedores e inventario definitivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.5.
  • Evaluar el contenido del convenio, en relación con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad que le acompañe.
  • Informar sobre la venta como un todo de la empresa del deudor.
  • Rendir cuentas.
  • Presentar al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución de concurso culpable o fortuito.
  • Informar de la totalidad de los créditos o por renuncia de la totalidad de los acreedores.
  • Actualizar el inventario y la lista de acreedores formados en el procedimiento en caso de reapertura.

f) Funciones de Realización de Valor y Liquidación

En esta fase, el administrador concursal se encarga de la enajenación de los bienes y derechos que componen la masa activa, buscando maximizar el valor para los acreedores. Sus responsabilidades comprenden:

  • Sustituir a los administradores o liquidadores cuando se abra la fase de liquidación.
  • Presentar al juez un plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.
  • Solicitar al juez la venta directa de bienes afectos a créditos con privilegio especial.

g) Funciones de Secretaría

Las funciones de secretaría del administrador concursal son esenciales para la correcta tramitación y comunicación del procedimiento concursal. Estas incluyen:

  • Comunicación electrónica de la declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Comunicar a los acreedores la declaración de concurso y la obligación de comunicar sus créditos.
  • Comunicar a los acreedores la lista de acreedores provisional prevista en el artículo 95.
  • Recibir las comunicaciones de créditos de los acreedores.
  • Asistir al Secretario del Juzgado en la Junta de acreedores o presidir la misma cuando así lo acuerde el juez.
  • Asistir a la Junta de acreedores.
  • Informar de la declaración de concurso a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero.
  • Solicitar la publicidad registral en el extranjero del auto de declaración y de otros actos del procedimiento cuando así convenga a los intereses del concurso.
  • Exigir la traducción al castellano de los escritos de comunicación de créditos de acreedores extranjeros.
  • Realizar las comunicaciones telemáticas previstas en la Ley.

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