El Rol del Administrador Concursal: Funciones Clave en Procedimientos de Insolvencia
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Funciones del Administrador Concursal en Procedimientos de Insolvencia
e) Funciones de Informe y Evaluación
El administrador concursal desempeña un papel crucial en la recopilación y presentación de información relevante para la toma de decisiones judiciales. Sus funciones en esta área incluyen:
- Presentar al juez el informe previsto en el artículo 75.
- Realizar el inventario de la masa activa con el contenido del artículo 82.
- Proponer al juez el nombramiento de expertos independientes.
- Evaluar el contenido de la propuesta anticipada de convenio.
- Elaborar la lista de acreedores e inventario definitivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.5.
- Evaluar el contenido del convenio, en relación con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad que le acompañe.
- Informar sobre la venta como un todo de la empresa del deudor.
- Rendir cuentas.
- Presentar al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución de concurso culpable o fortuito.
- Informar de la totalidad de los créditos o por renuncia de la totalidad de los acreedores.
- Actualizar el inventario y la lista de acreedores formados en el procedimiento en caso de reapertura.
f) Funciones de Realización de Valor y Liquidación
En esta fase, el administrador concursal se encarga de la enajenación de los bienes y derechos que componen la masa activa, buscando maximizar el valor para los acreedores. Sus responsabilidades comprenden:
- Sustituir a los administradores o liquidadores cuando se abra la fase de liquidación.
- Presentar al juez un plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.
- Solicitar al juez la venta directa de bienes afectos a créditos con privilegio especial.
g) Funciones de Secretaría
Las funciones de secretaría del administrador concursal son esenciales para la correcta tramitación y comunicación del procedimiento concursal. Estas incluyen:
- Comunicación electrónica de la declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Comunicar a los acreedores la declaración de concurso y la obligación de comunicar sus créditos.
- Comunicar a los acreedores la lista de acreedores provisional prevista en el artículo 95.
- Recibir las comunicaciones de créditos de los acreedores.
- Asistir al Secretario del Juzgado en la Junta de acreedores o presidir la misma cuando así lo acuerde el juez.
- Asistir a la Junta de acreedores.
- Informar de la declaración de concurso a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero.
- Solicitar la publicidad registral en el extranjero del auto de declaración y de otros actos del procedimiento cuando así convenga a los intereses del concurso.
- Exigir la traducción al castellano de los escritos de comunicación de créditos de acreedores extranjeros.
- Realizar las comunicaciones telemáticas previstas en la Ley.