Robo con Intimidación en Establecimiento Público: Penas y Consecuencias Legales
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I. Delito
Los hechos probados son constitutivos de dos delitos de robo con intimidación, tipificados en el art. 242.2 CP en relación con el art. 242.1 CP y el art. 242.3 CP, en grado de tentativa acabada según lo dispuesto en el art. 16 CP, debido a que no llega a existir disponibilidad de la cosa mueble que intentó robar.
Se determina tal tipo penal debido a que los hechos tienen lugar en dos establecimientos abiertos al público y haciendo uso de un objeto peligroso con el que llega a amenazar a las víctimas, intimidándolas.
II. Autoría y participación
Del delito mencionado, responde en concepto de autor ejecutor el sujeto Diego, por virtud de lo dispuesto en el art. 28 CP.
III. Circunstancias modificativas
En la persona de Diego concurre la circunstancia atenuante de consumo de drogas en grado crónico a tenor del art. 21.2 CP, así como la circunstancia agravante de reincidencia regulada en el art. 22.8 CP.
IV. Pena
Se condena al procesado Diego como responsable de dos delitos de robo con intimidación, los cuales conllevan una pena en abstracto de dos a cinco años de prisión según el tenor del ya citado art. 242.1 CP.
No obstante, al llevarse a cabo los hechos en un establecimiento abierto al público, el art. 242.2 CP exige imponer la pena de tres años y seis meses a cinco años de prisión; mientras que el art. 242.3 CP, para el uso de objetos peligrosos en casos de robo, exige imponer la pena en su mitad superior. De esta forma, siguiendo las reglas de aplicación de la pena instauradas en el art. 70 CP, quedaría un margen punitivo de cuatro años y tres meses a cinco años de prisión para cada uno de los delitos.
Ahora bien, el hecho de no existir disponibilidad alguna de las cosas muebles que se pretendían robar, sino de tratarse de una tentativa acabada, permite bajar un grado dicha pena. Así, atendiendo de igual modo a las reglas de aplicación de las penas del art. 70 CP, quedaría un margen penal de dos años, un mes y quince días a cuatro años y tres meses de prisión para cada delito.
Asimismo, teniendo en cuenta las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal —objetivamente una atenuante y una agravante— el art. 66.1.7º CP dicta que en estos casos se valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. Por tanto, considerando dicha circunstancia atenuante como de mayor relevancia en el caso al ser consumidor habitual de drogas y, por ende, existiendo un fundamento cualificado de atenuación, se aplica la pena inferior en grado. Esto es, un margen final de un año y 22 días a dos años, un mes y quince días de prisión para cada delito.
Considerando la menor entidad de los hechos y el escaso valor de las cosas de las que se intentó apropiar, se decide imponer una pena de un año y seis meses de prisión para cada uno de los delitos.
Finalmente, al tratarse de acciones diferentes que derivan en dos delitos distintos, la pena final se computará mediante un concurso real, es decir, sumando ambas penas como así se plasma en el art. 73 CP. De esta manera, se impone al acusado una pena final de tres años de prisión.
Respecto a las penas accesorias, dado que se trata de una pena principal inferior a los diez años de prisión, se impone al acusado la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, según lo dispuesto en el art. 56.1.2º CP.
V. Responsabilidad civil
El sujeto Diego deberá indemnizar a ambas víctimas con la cantidad de 300 euros a cada una por los daños y perjuicios causados.