Riesgos Laborales y Prestaciones del Seguro: Derechos, Obligaciones y Prevención

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Objetivos de la ley

Los objetivos de la normativa son:

  • Prevenir.
  • Otorgar atención médica.
  • Otorgar prestaciones económicas.
  • Rehabilitar.
  • Reeducar.

Contingencias cubiertas

  1. Accidentes del trabajo: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

  2. Accidentes de trayecto: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa.

  3. Enfermedades profesionales: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Personas protegidas

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del Estado.
  • Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se accidenten a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.
  • Trabajadores independientes.
  • Trabajadores familiares.

Prestaciones del seguro

Prestaciones médicas

La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe atención médica de forma gratuita hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente.

Las prestaciones médicas pueden ser:

  • Atención médica, quirúrgica y dental.
  • Hospitalización.
  • Medicamentos y productos farmacéuticos.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
  • Rehabilitación física.
  • Reeducación profesional.

Prestaciones económicas

  • Subsidios.
  • Indemnizaciones (15% y 40% CG).
  • Pensiones (más del 40% CG).

Derechohabientes

Derecho habientes:

  • Cónyuge.
  • Hijos afectos a asignación familiar.
  • Conviviente con hijos reconocidos.
  • Ascendientes o descendientes causantes de asignación familiar.

Asesoría en prevención de riesgos

  • Seguridad industrial.
  • Higiene industrial.
  • Medicina del trabajo.
  • Capacitación.

Obligaciones en la prevención de riesgos

Obligaciones del Estado

  • Supervigilancia y fiscalización.
  • Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.

Obligaciones de los organismos administradores

  • Prescribir medidas de higiene y seguridad.
  • Aplicar variación de cotizaciones adicional.
  • Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.
  • Atender a las empresas con administraciones delegadas.

Obligaciones de las empresas

  • Implantar las medidas de prevención.
  • Establecer y mantener al día un reglamento interno de higiene y seguridad.
  • Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios.
  • Obligación de informar (ODI).

Obligaciones de los trabajadores

  • Cumplir con las normas e instrucciones.
  • Usar elementos de protección personal.
  • Acudir a exámenes médicos de control.

Qué establece el Decreto Supremo N° 594

Este reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales que se deben cumplir en todo lugar de trabajo, además de los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos, físicos y biológicos.

¿Quiénes fiscalizan el cumplimiento del Decreto Supremo N° 594?

Son entes fiscalizadores la Seremi de Salud y el Ministerio del Ambiente en el caso de la Región Metropolitana.

Condiciones de construcción y sanitarias de los lugares de trabajo

  • Los pavimentos y revestimientos de pisos deben ser sólidos y no resbaladizos.
  • Si se almacenan, fabrican o manipulan productos tóxicos o corrosivos, los pisos deben ser resistentes a estos, impermeables y no porosos para su fácil limpieza.
  • En caso de pisos húmedos debe existir sistema de drenaje.
  • Las paredes, cielo raso, puertas y ventanas deben permanecer limpias y pintadas.

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