Riesgos Laborales y Prestaciones del Seguro: Derechos, Obligaciones y Prevención
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Objetivos de la ley
Los objetivos de la normativa son:
- Prevenir.
- Otorgar atención médica.
- Otorgar prestaciones económicas.
- Rehabilitar.
- Reeducar.
Contingencias cubiertas
Accidentes del trabajo: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Accidentes de trayecto: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa.
Enfermedades profesionales: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Personas protegidas
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del Estado.
- Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se accidenten a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.
- Trabajadores independientes.
- Trabajadores familiares.
Prestaciones del seguro
Prestaciones médicas
La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe atención médica de forma gratuita hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente.
Las prestaciones médicas pueden ser:
- Atención médica, quirúrgica y dental.
- Hospitalización.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
- Rehabilitación física.
- Reeducación profesional.
Prestaciones económicas
- Subsidios.
- Indemnizaciones (15% y 40% CG).
- Pensiones (más del 40% CG).
Derechohabientes
Derecho habientes:
- Cónyuge.
- Hijos afectos a asignación familiar.
- Conviviente con hijos reconocidos.
- Ascendientes o descendientes causantes de asignación familiar.
Asesoría en prevención de riesgos
- Seguridad industrial.
- Higiene industrial.
- Medicina del trabajo.
- Capacitación.
Obligaciones en la prevención de riesgos
Obligaciones del Estado
- Supervigilancia y fiscalización.
- Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.
Obligaciones de los organismos administradores
- Prescribir medidas de higiene y seguridad.
- Aplicar variación de cotizaciones adicional.
- Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.
- Atender a las empresas con administraciones delegadas.
Obligaciones de las empresas
- Implantar las medidas de prevención.
- Establecer y mantener al día un reglamento interno de higiene y seguridad.
- Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios.
- Obligación de informar (ODI).
Obligaciones de los trabajadores
- Cumplir con las normas e instrucciones.
- Usar elementos de protección personal.
- Acudir a exámenes médicos de control.
Qué establece el Decreto Supremo N° 594
Este reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales que se deben cumplir en todo lugar de trabajo, además de los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos, físicos y biológicos.
¿Quiénes fiscalizan el cumplimiento del Decreto Supremo N° 594?
Son entes fiscalizadores la Seremi de Salud y el Ministerio del Ambiente en el caso de la Región Metropolitana.
Condiciones de construcción y sanitarias de los lugares de trabajo
- Los pavimentos y revestimientos de pisos deben ser sólidos y no resbaladizos.
- Si se almacenan, fabrican o manipulan productos tóxicos o corrosivos, los pisos deben ser resistentes a estos, impermeables y no porosos para su fácil limpieza.
- En caso de pisos húmedos debe existir sistema de drenaje.
- Las paredes, cielo raso, puertas y ventanas deben permanecer limpias y pintadas.