El Rey de España: Funciones Constitucionales y Papel del Jefe de Estado

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Las Funciones Constitucionales del Rey de España

Posición Constitucional y Funciones del Rey (Artículos 56.1 y 62 C.E.)

Se establece un precedente en las Constituciones italiana de 1947 y francesa de 1958, donde el Jefe de Estado carece de funciones ejecutivas directas.

  1. El Rey es el Jefe del Estado, un órgano estatal y constitucional cuya existencia y poderes derivan directamente de la Constitución. Se encuentra en una situación de paridad jurídica, y su acción es indispensable e insustituible, ejerciendo las facultades que expresamente le atribuyen la Constitución Española y las leyes.
  2. Es el símbolo de la unidad y permanencia del Estado. Inherente a su función de Jefe de Estado, simboliza su unidad y continuidad, personificando al Estado. Por ello, formaliza los actos más importantes del Estado.

Funciones Específicas del Rey según el Artículo 62 de la C.E.

El Artículo 62 de la Constitución Española detalla las siguientes atribuciones del Rey:

  1. Sanciona y promulga las leyes.
  2. Convoca y disuelve las Cortes Generales y convoca las elecciones.
  3. Convoca el referéndum.
  4. Propone el candidato a Presidente del Gobierno, y procede a su nombramiento y cese.
  5. Nombra y separa a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

La Corona de España: Hereditaria y Símbolo de Unidad (Artículo 57.1 C.E.)

El Artículo 57.1 de la C.E. establece que la Corona de España es hereditaria, lo que garantiza la continuidad dinástica y refuerza la permanencia del Estado. Su papel se ha actualizado constitucionalmente con el desarrollo del Estado de las Autonomías, consolidándose como símbolo supremo de la unidad en la diversidad.

El Juramento del Rey y del Heredero (Artículo 61 C.E.)

El Artículo 61 de la Constitución Española establece el juramento del Rey y del Heredero a la Corona.

Función Arbitral y Moderadora (Artículo 56.1.c C.E.)

El Artículo 56.1.c de la C.E. establece que el Rey “arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones”, una función esencialmente moderadora.

Derecho a ser Informado y Presidir Consejos de Ministros (Artículo 62.g C.E.)

El Artículo 62.g de la C.E. confiere al Rey el derecho a ser informado de los asuntos de Estado y la facultad de presidir los Consejos de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo

El Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, dispone que los departamentos de la Administración del Estado proporcionarán a la Casa de S.M. el Rey la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

En este sentido, el Rey actúa como consejero supremo del Gobierno, protegiendo la auctoritas real sin menoscabo de la potestas del Gobierno.

La Función Arbitral y la Neutralidad Política

El arbitraje del Rey está al servicio del buen funcionamiento del sistema parlamentario, no implicando una política propia de Jefe de Estado, salvo en causas excepcionales.

Propuesta de Candidato a Presidente del Gobierno (Artículos 62.d y 99 C.E.)

Según los Artículos 62.d y 99 de la C.E., en la propuesta de candidato a Presidente del Gobierno, prevalece la preferencia de la mayoría simple del Congreso de los Diputados.

Disolución Funcional por Falta de Investidura (Artículo 99.5 C.E.)

El Artículo 99.5 de la C.E. contempla la disolución funcional de las Cortes Generales tras dos meses sin investidura de un Presidente del Gobierno. Esto subraya la no discrecionalidad del Rey en este proceso, priorizando la voluntad del Gobierno y del Parlamento.

Representación Internacional del Estado (Artículo 56.1.a C.E.)

El Artículo 56.1.a de la C.E. establece que el Rey asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.

Fundamento Jurídico de la Representación Internacional

Jurídicamente, es un criterio general del Derecho Internacional que el Rey sea el principal representante internacional del Estado.

Declaración de Guerra y Paz (Artículo 63.3 C.E.)

El Artículo 63.3 de la C.E. atribuye al Rey la facultad de declarar la guerra y hacer la paz, siempre con previa autorización de las Cortes Generales. Estos poderes están al servicio de la política exterior del Estado.

Vocación de Colaboración Internacional (Artículo 11.3 C.E.)

El Artículo 11.3 de la C.E. expresa una vocación especial de colaboración, ejemplificada en las reuniones periódicas de Jefes de Estado de la Comunidad Iberoamericana.

La Función de Garante de la Constitución (Artículo 66.1 C.E.)

El Artículo 66.1 de la C.E. establece la función del Rey como garante de la Constitución.

Vinculación de los Poderes Públicos a la Constitución (Artículo 9.1 C.E.)

El Artículo 9.1 de la C.E. establece la vinculación de todos los poderes públicos a la Constitución.

Las Fuerzas Armadas y la Defensa Constitucional (Artículo 8 C.E.)

El Artículo 8 de la C.E. encomienda a las Fuerzas Armadas la defensa del ordenamiento constitucional. No son una institución autónoma, sino que operan bajo el mando supremo del Rey.

Dirección de la Defensa por el Gobierno (Artículo 97 C.E.)

El Artículo 97 de la C.E. atribuye al Gobierno la dirección de la defensa, ejerciendo el mando político.

El ejercicio de las funciones del Rey como Jefe de Estado está regulado por normas constitucionales. El Rey, como primer militar, puede ejercer el mando directo en situaciones específicas, siempre en el marco constitucional.

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