Revolución de Mayo de 1810 y Autonomías Provinciales en Argentina: Causas, Desarrollo y Consecuencias

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Revolución de Mayo: Antecedentes y Desarrollo

En 1809, la Junta Central de Sevilla envió como nuevo virrey del Río de la Plata a Baltazar Hidalgo de Cisneros, quien ordenó la desmovilización de las milicias que habían defendido Buenos Aires durante las invasiones inglesas de 1806 y 1807. Además, exigió el restablecimiento del monopolio comercial español. Los criollos bonaerenses rechazaron ambas medidas. Mantuvieron sus tropas armadas y presionaron por la tolerancia del comercio con Inglaterra, que en ese momento era aliada de la Junta Central de España en la guerra contra Napoleón. El virrey, consciente de la debilidad de sus fuerzas y sin esperanza de recibir ayuda de la metrópoli, aceptó las demandas de Buenos Aires.

Un grupo de criollos separatistas se reunía secretamente, discutiendo diversos planes para derrocar al virrey, aprovechando la guerra en España. Los más activos eran los militares Cornelio Saavedra y Miguel de Azcuénaga, los abogados Manuel Belgrano, José Castelli y Mariano Moreno, y los comerciantes Juan Larrea y Domingo Matheu. Solo esperaban un acontecimiento propicio para entrar en acción y tomar el poder.

El 17 de mayo de 1810 llegó una noticia que desencadenó la revolución: en España había caído la Junta Central, la que había nombrado virrey a Hidalgo de Cisneros, y se había instalado un Consejo de Regencia, arrogándose la representatividad de España y las colonias. En los días siguientes, los conspiradores movilizaron las milicias y convocaron al pueblo a un Cabildo Abierto. Destituyeron al virrey, declarando que su autoridad era ilegítima al no existir la Junta que le había otorgado el cargo. Los españoles no pudieron evitar que el día 25 de mayo de 1810 los rebeldes formaran la Primera Junta de Gobierno, encabezada por Cornelio Saavedra e integrada por idealistas criollos, inspirados en las banderas de la Revolución Francesa y la Independencia de Estados Unidos.

Por algunos años, los rioplatenses utilizaron la “máscara de Fernando”, es decir, decían reconocer a Fernando VII como su legítimo monarca. Pero, en la práctica, combatieron todos los intentos de restaurar el colonialismo. En 1816, en el Congreso de Tucumán, los argentinos declararon su independencia, levantando las banderas de la libertad sudamericana. Sabían que grandes dificultades y conflictos internos les aguardaban, pero estaban decididos a mantenerse libres de cualquier dominación extranjera.

Autonomías Provinciales en Argentina: Organización y Funcionamiento

La autonomía provincial es la facultad que tienen las provincias para elegir a sus autoridades y sancionar su propia Constitución, la cual no debe oponerse a la Constitución Nacional. Están encargadas de administrar la justicia, la educación primaria y asegurar el régimen municipal. Les corresponden todos los poderes que no han sido delegados expresamente en el gobierno federal.

Se organizan internamente según sus intereses, eligiendo sus poderes ejecutivo y legislativo, cuyo régimen son libres de determinar. Pueden celebrar entre sí toda clase de convenios de tipo judicial, económico o social. El Poder Ejecutivo Nacional solo está facultado para intervenir una provincia a fin de asegurar la forma republicana de gobierno o repeler invasiones extranjeras, previo acuerdo del Congreso Nacional.

Gobiernos Provinciales

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo de las provincias argentinas está a cargo de una persona con el título de gobernador. En todas las provincias, el gobernador tiene un mandato de cuatro años. En algunos casos puede ser reelegido indefinidamente y en otros no. En todos los casos, cuando se elige al gobernador, también se elige a un vicegobernador con el fin de reemplazarlo en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o muerte.

Poder Legislativo

Todas las provincias cuentan con un Poder Legislativo con la facultad de sancionar leyes en todas las materias no expresamente delegadas al Poder Legislativo Nacional, las que se encuentran taxativamente determinadas en el art. 75 de la Constitución Nacional. Algunas provincias cuentan con poderes legislativos bicamerales (senadores y diputados) y otras solo unicamerales (solo diputados). En aquellas que tienen dos cámaras, los senadores representan a las secciones o departamentos en los que se divide la provincia.

Poder Judicial

Todas las provincias cuentan con un Poder Judicial integrado por una Corte Suprema Provincial (que suele recibir diferentes denominaciones), cámaras de apelación y tribunales inferiores. Los tribunales provinciales deben resolver todos los conflictos derivados de la legislación común (civil, comercial, laboral, penal), aunque las leyes hayan sido dictadas por el Congreso Nacional. Por el contrario, no pueden intervenir en conflictos regulados por leyes estrictamente federales.

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