Revolución Francesa vs. Americana: Un Estudio Comparativo de Derechos y Constitucionalismo
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La Revolución Francesa: Un Legislador Débil y Fuerte
En realidad, se trata más bien de un legislador:
- Demasiado débil: porque está amenazado por la práctica de la democracia directa. Los derechos y libertades, bajo el perfil de las garantías, pierden estabilidad y se convierten en variables del proceso político que difícilmente llegará a construir, y fijar en el tiempo, una verdadera y propia constitución de los derechos y libertades.
- Demasiado fuerte: porque está continuamente sometido a la tentación de incorporar en sí el poder constituyente del pueblo o nación. La hipótesis legicentrista se dilata por la idea de que la nación existe como unidad política solo a través de sus representantes, en los cuales se deposita una carga notable de autoridad y de soberanía a efectos de garantizar los derechos y libertades.
Afirmamos que el punto débil de la revolución está en la garantía de los derechos. Garantía que lógica, cultural e históricamente está ligada al concepto de rigidez constitucional, a la presencia de una constitución que sea capaz de imponerse, para fines de garantía, sobre las voluntades normativas del poder político, incluida la ley. Es esta dimensión político-institucional lo que falta en la revolución francesa.
La revolución discute sobre constitución, hasta crear la moderna noción prescriptiva de constitución (art. 16 de la Declaración de derecho; «Toda sociedad que no asegura la garantía de los derechos, ni determina la separación de los poderes, no tiene constitución); pero no puede ni quiere, crear una verdadera y propia práctica de rigidez constitucional, motivo por el cual los dos extremos de la revolución, el voluntarismo y el estatalismo acaban fatal:
Por un lado, que en la lógica radical y jacobina el pueblo soberano puede cambiar continuamente de constitución, y no puede ni debe encontrar en ella un obstáculo demasiado rígido y consistente.
- En la representación política orientada por el principio estatalista, la nueva clase política emancipada del mandato imperativo y que encarna la voluntad general no puede ni debe, encontrar en la constitución un obstáculo demasiado rígido que comprometa su autoridad de representante de la unidad política nacional.
La Revolución Americana
Cuadro cronológico sumario
1767: El Parlamento impone nuevas tasas sobre numerosos productos importados por las colonias americanas.
1774: Declaraciones y resoluciones del primer congreso continental sobre los derechos de los colonos americanos.
1776: mayo: preámbulo y resolución de la convención de Virginia sobre la independencia de las colonias.
julio: declaración de independencia de las colonias americanas de la madre patria.
1781: Aprobación definitiva de los Artículos de Confederación.
1789: junio: Madison, en la Cámara de los representantes, propone las enmiendas a la Constitución destinadas a ser adoptadas como Bill of Rights.
1791: 15 de diciembre: entran en vigor las primeras 10 enmiendas de la Constitución.
1803: Marbury vs. Madison: la Corte Suprema, bajo la presidencia del juez Marshall, crea las premisas para la afirmación del control de constitucionalidad, declarando la primacía de LA Constitución sobre los actos legislativos.