Revocación y Tipos de Donaciones en Derecho
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Revocación de Donaciones
La revocación de las donaciones puede tener lugar por varias razones específicas:
Causas de Revocación
- Supervivencia de hijos: Si el donante tiene hijos después de la donación o si resulta que un hijo vivo se creía muerto al realizar la donación, el donante puede revocar en un plazo de 5 años, devolviendo los bienes y frutos donados. Esta acción es irrenunciable y se transmite a los herederos.
- Incumplimiento de cargas: Si el donatario incumple las cargas establecidas en la donación, el donante puede revocar dentro de un plazo de 4 años, similar a las acciones rescisorias.
- Ingratitud: En caso de ingratitud por parte del donatario, como injurias graves o delitos graves, el donante puede revocar la donación dentro de un plazo de 1 año desde que se interpuso la demanda. Esta acción no se transmite a los herederos.
Tipos de Donaciones
Existen varias clases y modalidades de donaciones:
Donación Simple o Remuneratoria
Es aquella que una persona hace a otra por sus méritos o por los servicios prestados. Se la hace por liberalidad o prestación de servicios. El donante quiere remunerar, compensar o gratificar los méritos del donatario. Alguien se porta bien conmigo y le regalo o dono algo.
Donación Onerosa o Modal
Se impone un gravamen inferior al valor de lo donado.
- Servicio prestado del donatario al donante
- No deuda exigible
- Donante remunera el servicio
Donación Inter Vivos / Mortis Causa
Estas últimas producen efectos una vez muerto el donante (Art 620). Son LEGADOS (son revocables y han de hacerse en testamento).
Donación con Reserva de Facultad de Disponer
(Art 639)
Donación con Cláusula de Reversión
(Art 641)
Donación Indirecta
El empobrecimiento y enriquecimiento se lleva a cabo con un negocio intermedio que persigue enriquecer al donatario (compraventa amistosa - semi donación)
Otras Modalidades de Donaciones
Donaciones Mortis Causa
Son las que producen sus efectos en el momento de la muerte del donante. Participan en la última voluntad y se rigen por la regla de la sucesión testamentaria. Estas donaciones mortis causa se asimilan dentro del derecho de sucesiones al legado. Implica que no producen efectos hasta el fallecimiento del donante que será cuando el donatario pase a poseer o adquirir el bien donado. El efecto es con la muerte del donante. Otro efecto, como la donación goza de las disposiciones de última voluntad, son revocables hasta la muerte del testador y el donante puede hasta el último momento revocar libremente esta disposición.
Donación con Cláusula de Reversión
El donante puede establecer en el contrato de donación con carácter convencional una cláusula de reversión en su favor o en favor de una tercera persona. La cláusula la acepta el donatario.
Donación con Reserva de Facultad de Disponer
Significa que el donante puede establecer una cláusula en la donación mientras la cual se reserva la facultad de disponer de todos o parte de los bienes donados. Puede disponer de todos o parte. Si fallece el donante en todo o en parte, el donatario adquirirá la plena propiedad. Si ha dispuesto en parte, y fallece, no se transmite a los herederos. Facultad de disponer. Los herederos no pueden usar la facultad de reversión, no se transmite a los herederos. Si fallece el donante, se los queda el donatario, esa facultad de disponer no pasa a los herederos del donante.
Donaciones Liberales
Son las que se hacen de manera tradicional (regalo)