Revisión de Tratados en la Unión Europea: Procedimientos Ordinario y Simplificado

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Procedimientos de Revisión de Tratados en la Unión Europea: Ordinario y Simplificado

Procedimiento Ordinario de Revisión del TUE y del TFUE

Recordatorio curso Instituciones UE: art. 48 (apdos. 2-5) TUE.

Iniciativa

Los Estados Miembros, el Parlamento Europeo o la Comisión pueden presentar proyectos al Consejo, el cual los remitirá al Consejo Europeo y a los Parlamentos nacionales.

El art. 48.2 del TUE advierte que los proyectos de revisión de los Tratados “podrán tener por finalidad, entre otras cosas, la de aumentar o reducir las competencias atribuidas a la Unión en los Tratados”.

Convocatoria de una “Convención”

Convocada por el Consejo Europeo, tras consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión (y, en su caso, al BCE), si adopta decisión favorable a los proyectos presentados (por mayoría simple).

Si la importancia de las modificaciones propuestas no lo justifica y previa aprobación del Parlamento Europeo, da directamente mandato para una Conferencia de Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros (EE. MM.).

Composición de la Convención: representantes de los Parlamentos nacionales, de los Jefes de Estado o de Gobierno de los EE. MM., del Parlamento Europeo y de la Comisión.

Conferencia de Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros (CIG)

La Convención examina los proyectos de revisión y adopta por consenso una recomendación dirigida a la CIG de los EE. MM.

La CIG es convocada por el Presidente del Consejo.

Adopción y Entrada en Vigor del Tratado de Revisión

Se adopta en el seno de la CIG de común acuerdo.

Entra en vigor después de ser ratificado por todos los EE. MM. de conformidad con sus normas constitucionales.

Si transcurridos 2 años 4/5 partes de los EE. MM. lo han ratificado, pero uno o varios EE. MM. encuentran dificultades para su ratificación, el Consejo Europeo “examinará la cuestión”.

Procedimientos de Revisión Simplificados: art. 48 (apdos. 6 y 7) TUE

Procedimiento Simplificado de Revisión de las Disposiciones de la Parte III del TFUE, Relativas a las Acciones y Políticas de la Unión (art. 48.6 TUE)

Iniciativa: igual que el procedimiento ordinario.

No sirve para aumentar las competencias de la UE.

Las enmiendas al TFUE se aprueban mediante Decisión del Consejo Europeo adoptada por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión (y, en su caso, al BCE).

La Decisión entra en vigor una vez aprobada por todos los EE. MM. de conformidad con sus normas constitucionales.

Procedimiento Simplificado de Revisión para Modificar el Sistema de Votación en el Consejo o el Procedimiento Legislativo (‘Gran Pasarela’) (art. 48.7 TUE)

Mediante Decisión del Consejo Europeo adoptada por unanimidad, previa aprobación por el Parlamento Europeo (por mayoría de sus miembros).

La propuesta debe transmitirse antes a los Parlamentos nacionales, que pueden ejercer un derecho de veto en el plazo de 6 meses.

Este procedimiento no es aplicable para las decisiones con repercusiones militares o en el ámbito de la defensa.

  • Otros procedimientos simplificados, previstos en distintos preceptos del TUE y del TFUE:
    • Ejemplos: modificación del número de miembros de la Comisión a partir de 2014 (art. 17.5 TUE) o ampliación de los derechos de ciudadanía (art. 25 TFUE).

Eficacia Directa: Vertical, Inversa y Horizontal

  • Vertical: facultad del particular de hacer valer el derecho que le reconoce la disposición de Derecho de la UE frente a los Estados Miembros.
  • Vertical inversa: posibilidad del Estado Miembro de oponer la disposición de la UE frente a los particulares y exigirles el cumplimiento de la obligación derivada del Derecho de la UE.
  • Horizontal: invocabilidad de la disposición de la UE en las relaciones entre particulares.

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